La titular del Juzgado de Instrucción 21 de Madrid ha admitido a trámite una querella interpuesta por un marido contra su mujer por un delito de allanamiento de morada.
La novedad de este caso, aunque ya existen algunas sentencias del Tribunal Supremo en este sentido, es que la mujer desaparece sin más de casa, tras un enfado familiar, y tras marcharse pone una denuncia por violencia de género.
El marido se queda dentro de la casa y ella regresa semanas después, abre la puerta con sus llaves y se lleva ropa del hijo de la pareja. Cuando fue sorprendida espetó al marido que la casa también es suya y que puede quedarse y estar allí el tiempo que quiera porque la casa también es suya.
Otra novedad en este caso es que no existía sentencia resolución alguna que otorgase la vivienda al esposo, que es el que se quedó en casa. Aunque ella denunció a su pareja por violencia de género, el juzgado, cuando ella regresó por su cuenta, aún no había atribuido a ninguno de ellos la vivienda.
La situación penal sería la misma sin quien realiza la acción es el marido, señalan fuentes jurídicas.
Al marido le molestó que ella se marchara de casa sin decir siquiera a donde iba ni nada, despreocupándose de todo. Luego se ha sabido que se fue a casa de unos familiares y que durante ese tiempo interpuso contra él una denuncia por violencia de género.
Tras pasar varias semanas fuera de casa, un día se presentó en ella abriendo la puerta con sus llaves y sin ni siquiera tocar al timbre.
El marido le ha puesto una querella por un delito de allanamiento de morada, y la juez del juzgado 21 de Madrid la ha admitido a trámite. Y citará a las partes para que declaren al respecto, según fuentes jurídicas.
En la actualidad, cabe hablar de allanamiento de morada cuando hay una decisión judicial atribuyendo la vivienda a uno de los cónyuges. En este caso, no existía tal resolución.
No obstante, el juzgado ha valorado el tiempo que la mujer estuvo fuera de casa, varios meses. No se trata en este caso de un enfado en el que un cónyuge se marcha y vuelve varios días después. Este hecho ha sido muy importante para la admisión de la querella.
El cónyuge ausente no puede volver a casa sin y más y alegar que puede entrar y que no se va de allí porque la vivienda también es suya.
Hay alguna jurisprudencia de Supremo que avala investigar por allanamiento de morada situaciones de este tipo, cuando uno de los cónyuges se marcha durante meses sin existir una resolución judicial de adjudicación de la vivienda.
El abandono de la casa común se produjo en septiembre de 2025. El hombre supo que ella había vuelto a casa sin su permiso porque colocó cámaras en el interior de la vivienda por razones de seguridad.
En febrero de 2026 las cámaras captaron a su anterior pareja entrando en el domicilio y llevándose enseres del hijo menor común y otras pertenencias.
El hombre, al llegar al domicilio, se encontró con que había objetos cambiados, por lo que recurrió a las imágenes de la cámara y pudo observar como su anterior pareja había accedido sin autorización previa a su interior, en compañía de un familiar próximo.
El hombre ocupante del inmueble sintió vulnerado su derecho a la intimidad, y previa consulta con su abogado, decidió interponer una querella a su expareja por allanamiento de morada y falta de consentimiento.
Si no existe una resolución judicial sobre a quién le corresponde el uso y disfrute de la vivienda podría pensarse que la mujer en ningún caso puede cometer el delito de allanamiento de morada, ya que no tenía prohibido el acceso a la vivienda que había sido morada común.
Sin embargo, en esta cuestión la juez ha primado el principio de temporalidad, es decir; ya había pasado el tiempo suficiente (varios meses) para entender que la mujer ya no habitaba el domicilio y que su aposento se encontraba en otro lugar.
Y que, por lo tanto, la entrada en el domicilio que fue compartido, sin autorización, era una clara violación del derecho a la intimidad del que efectivamente la habita.
Estas consideraciones están en plena concordancia con las sentencias del Tribunal Supremo referidas al allanamiento de morada entre cónyuges (Sentencia 389/2020 de 10 de Julio, entre otras) en los que califica como tal delito “la entrada de un cónyuge sin el consentimiento del otro en el domicilio familiar, aunque fuera titular de la vivienda, si la otra parte reside allí de forma exclusiva tras la ruptura”.
Evidentemente, se trata de proteger el derecho a la intimidad, no a la propiedad de la vivienda.
La vivienda común se convierte en “morada ajena” para el cónyuge que se marcha.
La entrada en un domicilio que fue común para el miembro de la pareja que lo abandonó necesita el consentimiento del que quedó en el mismo, ya que en otro caso se estaría inculcando su derecho a la intimidad y a la privacidad de la propia vida, según la querella.
Cuando un hombre tiene concedida la posesión de la casa, puede incluso invitar a vivir en ella a su nueva pareja, aunque la casa no le pertenezca a él.
Las penas previstas en el Código Penal para este tipo de delitos, los de allanamiento, son de cárcel.