Cinco años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una mujer que pernoctaba en un vehículo

2 de junio de 2024
3 minutos de lectura
Audiencia Provincial de Almería | EP

El tribunal señala el cambio de versión del acusado quien en un primer momento negó que se produjeran relaciones sexuales para, posteriormente en el juicio, asegurar que hubo “sexo oral”

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cinco años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a una mujer en una furgoneta, donde ella había pernoctado sin su permiso, después de conocerla ese mismo día a través de una amistad común.

El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de apelación, impone además al acusado el pago de 25.000 euros por daños morales a la mujer, con la que no podrá comunicarse ni acercarse en un periodo de seis años, toda vez que también le condena a cinco años de libertad vigilada.

La sentencia considera probado que el acusado conoció a la víctima durante la tarde noche del 31 de julio de 2020 a través de una amiga común, de modo que durante la velada conversaron y tomaron varias consumiciones en grupo antes de que la mujer se retirara sobre las 3.00 horas a dormir en una furgoneta de su propiedad que tenía en las cercanías.

Testimonio incuestionable

Dos horas más tardes, el hombre se personó en el lugar ya que sabía donde se encontraba el vehículo y aprovechó que la mujer había dejado la puerta trasera entreabierta por el calor del verano para acceder al interior.

De este modo, mientras que la víctima yacía, el acusado le retiró la ropa interior y la agredió sexualmente hasta que ésta se despertó, momento en el que le recriminó su actitud y le dijo que parara, lo que hizo que el acusado abandonara el lugar de los hechos.

En su resolución dictada el 1 de febrero, el tribunal ha tenido en cuenta el testimonio “contundente, claro y sin contradicciones” ofrecido por la víctima, con una versión “absolutamente creíble” que va más allá de que la denuncia se interpusiera horas después de los hechos o de que, tras la agresión, la mujer decidiera “tomarse una pastilla para dormir hasta que amaneciese” por la zona en la que estaba y la hora que era.

Pese a experimentar una sensación de parálisis, decidió presentar la denuncia

En este sentido, la Sección Tercera recuerda en sus fundamentos que los delitos contra la libertad sexual “causan con frecuencia una sensación de culpabilidad” o de “vergüenza” en las propias víctimas, lo que les lleva a “paralizarse en muchos aspectos” por lo que “solo en un momento dado, por distintos motivos, es cuando deciden dar el paso adelante y denunciar los hechos”.

Asimismo, recalca la persistente versión sostenida por la víctima desde el inicio de la investigación en el que aseguró, entre otros aspectos, que en ningún momento prestó consentimiento o se insinuó al acusado, toda vez que nunca lo invitó a que fuera a la furgoneta aunque este le dijera en el transcurso de la noche que luego iría al vehículo, lo que ella tomó como “una broma”.

También añadió la perjudicada que cuando despertó ya lo tenía encima y que, tras los hechos, ha tenido que someterse a tratamientos para prevenir enfermedades de transmisión sexual puesto que el hombre no habría empleado profilácticos.

La verdad sale a la luz

La declaración de la víctima se vio apoyada por la de los testigos con los que pasaron la noche, quienes explicaron que las conversaciones mantenidas a lo largo de la velada fueron intrascendentes sin que vieran insinuaciones por parte de la perjudicada hacia el agresor.

Por el contrario, el tribunal señala el cambio de versión del acusado quien en un primer momento negó que se produjeran relaciones sexuales para, posteriormente en el juicio, asegurar que hubo “sexo oral”. Hasta ese momento, había afirmado que solo hubo “caricias consentidas”.

Pese a todo, el cambio de versión tampoco encontró apoyo en el informe realizado por el departamento de biología del servicio de criminalística de la Guardia Civil, que reveló la presencia de ADN del violador en la zona vaginal de la perjudicada.

A la hora de imponer la pena, el tribunal tiene en cuenta distintos elementos, entre ellos, que el acusado depuso su actitud cuando la víctima pidió que parara o el entorno en el que se realizó la agresión, ya que la furgoneta era a todos los efectos el “domicilio de hecho” de la víctima en ese momento, lo que “demuestra un plus de culpabilidad”.

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