El Constitucional: paisaje después de la batalla. El ‘caso Alberto Rodríguez’

24 de enero de 2023
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El exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez
El exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez. | Fuente: ÓSCAR J. BARROSO / EUROPA PRESS

Carta abierta al presidente del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido

Estimado Cándido:

Me permito escribirte unas líneas al hilo de la decisión adoptada por el “nuevo” TC de llevar al Pleno del próximo 7 de febrero el recurso de inconstitucionalidad contra la ley del aborto de 2007, congelado durante doce años y medio, después del fracaso de tu predecesor, Pedro González-Trevijano, en su objetivo de resolver el recurso del Partido Popular en mayo-junio de 2022. Es una tarea de carácter, por así decir, simbólica, en el sentido de que se trata de un retraso aberrante que retrata el estado al que había llegado. Pero tampoco es menos simbólica por el hecho de que es un recurso que ha perdido prácticamente gran parte de su objeto, a no ser, que entendamos por él la conducta de la mayoría conservadora durante casi una década, que convirtió al máximo órgano de garantías en una tercera cámara legislativa o un TC de combate militante. 

En cambio, hay dos recursos de amparo que tienen un objeto convergente, si se puede usar esta expresión, y que llevan esperando un año y casi dos meses en los cajones del magistrado saliente Santiago Martínez-Vares y la magistrada María Luisa Balaguer. Ahora esos recursos están en manos de “las María Luisas” porque la ponencia de Martínez-Vares corresponde a la magistrada María Luisa Segoviano.

Y si bien esos recursos tienen también un carácter simbólico -un ataque a la democracia- en este caso su contenido no solo no ha perdido objeto, sino que urge resolver cuanto antes. Más pronto que tarde. Porque se ha vulnerado el artículo 23 de la Constitución y porque si así se estima -y estoy seguro de que así debe de ser y será- es necesario que sean resueltos cuanto antes.

Porque el TC está en una contrarreloj. El diputado Alberto Rodríguez y los 64.000 electores de las Islas Canarias que lo eligieron han sido privados del escaño en el Congreso de los Diputados el 22 de octubre de 2021 por toda la legislatura cuando debió ser suspendido por la pena accesoria de 45 días de inhabilitación y multa. 

Esa decisión fue adoptada por la presidenta del parlamento, Meritxell Batet. Y sin motivar. Primero rechazó decretar la privación pero tras consultar con el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, decidió expulsarle por la vida completa de esta legislatura. Marchena había presidido el tribunal que condenó a Rodríguez por una pena privativa de libertad de 45 días, pena de prisión que no lo es ya que el Código Penal exige el doble, o sea tres meses, para serlo, y deberá según el artículo 71.2 ser sustituida por multa.

Los dos recursos de amparo de Rodríguez se dirigen contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó y contra la decisión de la presidenta Batet. Ambos fueron admitidos a trámite por su trascendencia constitucional.

Para el TC el artículo 23 de la Constitución recoge dos derechos diferentes. Por un lado, el derecho de participación política de los ciudadanos -derecho electoral pasivo- y por el otro el derecho a acceder a puestos o cargos funcionariales mediante el cual se ejerce la participación de los ciudadanos en las instituciones públicas.

Es common ground, es decir, terreno común de todas las partes que ambos derechos deben gozar de la máxima protección jurídica que otorga la Constitución. 

El derecho al ejercicio del cargo o ius in officium del representante Alberto Rodríguez fue vulnerado por acuerdo de Batet el 22 de octubre de 2021, según señalamos. El TC rechazó la adopción de medidas cautelarísimas, -restituir su escaño sin escuchar a las partes-, y admitió la medida cautelar, abriendo un turno de alegaciones. Este proceso acabó cuando el fiscal-jefe del TC, Pedro Crespo, elevó su posición, el 30 de mayo de 2022. Según su escrito, Batet se excedió respecto a lo que le pedía el Tribunal Supremo. El fiscal solicita la restitución del escaño de Rodríguez.

La magistrada Balaguer, por su parte, pidió informe a su letrado sobre la medida cautelar. No ha trascendido cuál es el contenido de ese informe, aunque según fuentes judiciales sería favorable a admitir el amparo.

El punto de vista de Balaguer, según informaciones directas de este periódico, es que la decisión de Batet ha sido adoptada sin que se transmitiera su motivación y que el escaño debería ser restituido a la mayor brevedad tras la renovación del TC.

Pero, al tiempo, sostiene que el recurso contra la sentencia del Supremo ha hecho su entrada antes que el recurso contra la presidenta del Congreso, y cree que, por ello, es necesario resolver primero dicho recurso. Pero a diferencia del citado recurso contra la sentencia, en el recurso parlamentario hay una medida cautelar.

Y es que la legislatura se va acabando. Y se consolida la vulneración de los derechos de electores y diputado. Desde luego, una resolución inmediata permitiría reparar esa vulneración.

Estimado presidente, no hizo falta tener en la presidencia del TC un presidente “activista” para acelerar la resolución de ambos recursos de amparo. Es de sentido común que  podían ser avocados a un mismo Pleno, habida cuenta de que se sabe que la práctica del TC es reacia a la acumulación de recursos aunque puedan tener un mismo objeto. De ese modo se reciben dobles informes de los letrados y el material para decidir es más voluminoso. 

Pero para el presidente González-Trevijano probablemente el caso Alberto Rodríguez era un episodio sin relevancia como para sugerir a Martínez-Vares y a Balaguer que se dieran prisa en sus ponencias respectivas para llevarlas al Pleno. El TC no estaba para tales minucias.

Eso sí, hasta que llegó el momento de defender por tierra, mar y aire, las medidas cautelarísimas solicitadas por los diputados del PP en su recurso de amparo diseñado con el objetivo de frenar las medidas legislativas dirigidas a acabar con el bloqueo del TC.

En todo caso, no movió un dedo para hacer que los dos magistrados hicieran su trabajo. Y no se puede justificar esa pasividad -olvidar el asunto- con la independencia de que disponen los magistrados respecto de sus ponencias.

La ponencia de María Luisa Segoviano (si la mantiene, ya que podría ser recusada) tendrá que definir si la Sala Segunda del Tribunal Supremo respetó o no la presunción de inocencia -como sostiene el voto particular de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente- al condenar a Rodríguez con la única prueba del policía que le ha acusado.

 Problema: esa condena es un reflejo de lo que hacen todos los días los tribunales en España.

 “Cambiar el parámetro de ponderación de la prueba sería una revolución. El guardia llega al juicio y dice a mí me han pegado y todos los jueces de España declaran probado que le han aporreado. Ese es el canon de la sentencia, canon que es cuestionado por el voto particular”, señala un fiscal consultado.

También está el asunto de los 45 días de inhabilitación y multa por la que se conmutó la pena de 45 días de cárcel, esto es, la ejecución de la sentencia.

¿Por qué Marchena preguntó a Batet qué fecha había puesto al  inicio de la pena de inhabilitación? Si Rodríguez no se podía presentar a elecciones, la presidenta Batet nada tenía que decir. Marchena se cubrió. Se podía entender qué era lo que quería -la expulsión del diputado-pero no lo dijo.

Quien lo dejó claro después fue la fiscal del Tribunal Supremo, Isabel Rodríguez, a quien el ya exdiputado Rodríguez pidió que conminara a Batet a suspender la expulsión.

“El contenido de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo viene fijado en el art. 44 del Código Penal que textualmente dice que: «la inhabilitación para el sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos». Esto significa, en términos de ejecución de sentencia, que el tribunal sentenciador, en este caso la Sala Segunda del Tribunal Supremo, efectuará una liquidación de condena señalando como día de inicio el que le facilite el órgano correspondiente del Congreso de los Diputados, liquidación que se comunicará a dicho Congreso y que significa única y exclusivamente que durante el tiempo de un mes y quince días que se fije en tal liquidación, el señor Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más ni menos”. 

 Pues eso: ni más ni menos. La magistrada Balaguer insistió en su campaña para la presidencia en la necesidad de restablecer la credibilidad mediante una mejor comunicación con la sociedad. Pero el arte de la comunicación pasa por resolver en tiempo y forma los recursos de amparo. Estimado presidente Conde-Pumpido, en el paisaje posterior a la batalla del TC, el caso Rodríguez es urgente. Y no debería esperar más de lo estrictamente necesario por el bien de la democracia.

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