La magistrada considera que tuvo intención de “denigrar y ofender” a las víctimas “públicamente”
El Juzgado de lo Penal número 10 de València ha sentenciado a Cristina Seguí, exdirigente de Vox y presidenta de Gobierna-te, a 15 meses de cárcel y al pago de 900 euros de multa. La condena se debe a un delito de descubrimiento y revelación de secretos, así como otro contra la integridad moral, por la difusión del video de las menores víctimas de una agresión sexual cometida por cinco adolescentes de 17 años en la localidad valenciana de Burjassot.
Además, deberá indemnizar a una de las víctimas, que la denunció en este proceso, con 12.000 euros por el daño moral sufrido a raíz de la difusión, que agravó el que ya padecía por la agresión sexual. Según relató su madre en el juicio y consta en un informe psicológico forense, este hecho “arruinó” la vida de la niña, que empezó a sufrir bullying y tuvo que cambiarse de colegio, aunque siguieron repitiéndose los insultos.
Fiscalía reclamaba en su calificación provisional cuatro años y medio de prisión para la acusada y una indemnización de 15.000 euros, que la acusación particular elevaba a 50.000. La magistrada impone la condena considerando que Cristina Seguí difundió el comentario y lo retiró cuando fue requerida por la Agencia de Protección de Datos. La magistrada rechaza la concurrencia de la agravante de género que pedía la acusación, ya que no ha quedado probado que la acusada cometiera los dos delitos “por razón del sexo femenino de la víctima”.
Medidas judiciales limitadas para Seguí tras la difusión del vídeo
El juzgado rechaza imponer a Seguí una medida de prohibición de comunicación y alejamiento sobre la víctima al entender que no es procedente porque ni se conocen ni se tratan y no consta “intención ni posibilidad ni ocasión” de que se encuentren. Tampoco le prohíbe el acceso a la red social Twitter ahora X porque “ninguna actividad probatoria se ha hecho al respecto de su necesidad o procedencia”.
En este caso, para la magistrada es “claro y meridiano” que Seguí “no obtuvo el consentimiento del emisor” para difundir el vídeo, “con independencia de la edad que tuvieran las protagonistas”. “Y no lo obtuvo porque ellas no se lo dieron al no incluirla en su círculo restringido de seguidores, y no se lo dieron posteriormente, como resulta del hecho de la denuncia presentada por un tercero”, y que mantuvo una de las menores, que ejerció la acusación particular en el juicio.
Y no solo lo difundió sino que la acompañó de varios comentarios propios “destinados y claramente dirigidos a atacar la dignidad de la menor, fuera cual fuera su edad, y fuera verdad o no que se había producido la agresión sexual (no enjuiciada en aquel momento), porque la acusada comentó las imágenes en la creencia, como dijo, de que esas niñas eran quienes habían denunciado en falso una violación grupal”, señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
La descripción de los hechos
Según considera probada la sentencia, el 19 de mayo de 2022, Seguí publicó en su cuenta de Twitter un vídeo realizado y publicado en Instagram, para sus seguidores privados y con duración de 24 horas, por tres menores en el que se recogía, con imagen y sonido, una conversación entre ellas en el que comentaban que se iban a hacer famosas e iban salir en la tele con motivo de una agresión sexual que habían padecido en Burjassot la víspera.
Fue la madre de un compañero de instituto de una de ellas, cuyo nombre se desconoce, quien se lo envió a la acusada, que no lo obtuvo ni capturó personalmente pero sí que lo difundió en su cuenta de la actual X, con 200.000 seguidores, con el texto: “Está todo mal, no es una niña de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue acordado y consentido y lo hicieron para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión como vosotros”.
Posteriormente, acudió al programa televisivo de Internet llamado ‘Estado de alarma’, al cual proporcionó el vídeo para ser reproducido y comentado por ella y por su presentador bajo el título ‘Desmontando la falsa manada de Burjassot, con Cristina Seguí’.
“Menospreciar y denigrar”
Según la magistrada, el texto en X tuvo la intención de menospreciar y denigrar públicamente a esas menores, logrando que una de ellas experimentara un empeoramiento de su situación psicológica tras la agresión sexual, debido a que el vídeo fue visto por terceros que no estaban en su círculo de contactos y sin su conocimiento ni consentimiento.
La magistrada, quien enfatiza que en este caso no se está juzgando a la persona que le envió el vídeo a Seguí, rechaza el argumento de esta última de que las imágenes no proporcionan “datos suficientes para afirmar que son las víctimas de los hechos de Burjassot, ni sus nombres ni sus edades”. Según la magistrada, la exdirigente de Vox asumió como un hecho que las menores eran las víctimas y, basándose en esa suposición, difundió el vídeo acompañado de comentarios que indicaban que las menores tenían 15 o 16 años en lugar de 12, y afirmó que las relaciones sexuales denunciadas no habían sido forzadas, sino consentidas. Además, lo hizo sin el consentimiento de la persona que inicialmente lo emitió.
En esta línea, la jueza admite que es cierto que quien coloca un vídeo, fotografía o comentario en una red social “queda al albur de terceros, pero ello no significa que estos terceros queden legitimados para disponer de ello como propio si no consta el conocimiento y consentimiento del autor”, como es el caso.
Seguí no solo observó, sino que difundió activamente el vídeo
Así, hace hincapié en que Seguí “no quedó como mera espectadora, sino que lo difundió” cuando “podría haberlo visto y borrado, o visto y comentado verbalmente a sus allegados, o incluso haberlo visto y comentado en una tertulia o círculo cerrado”, pero ella misma reconoció que, después de editarlo y borrar los datos que estimó oportunos, “lo publicó en su red social, lo difundió con un membrete con su nombre en una red social, y después volvió a permitir que lo emitieran en un programa de televisión, donde volvió a comentarlo”.
Para la magistrada, queda clara la intención de “denigrar y ofender” porque “no otra cosa puede entenderse de quien, ante quien ha denunciado un delito de esa naturaleza y habla de lo que le va a pasar a partir de ello, siquiera las menores lo hicieran en tono jocoso, pone en tela de juicio sus palabras, y les atribuye de manera explícita una intención falsaria, al expresar claramente que las menores han fabulado, inventado o exagerado el episodio que decían padecido porque se ríen de él y hablan, simplemente, de hacerse famosas o conocidas, y que la acusada no creía”.
“Evidentemente, estaba en su derecho de no creerlo, pero no de denigrar a quien decía ser víctima de él, ni de criticar públicamente con intención degradante los comentarios de las menores”, concluye.