Sanidad evalúa aplicar restricciones para los influencers que promocionan productos sanitarios

21 de febrero de 2024
1 minuto de lectura
Farmacia | EP

Se busca evitar la desinformación y garantizar que el marketing de artículos médicos cumpla con los estándares éticos y legales

El Ministerio de Sanidad contempla la posibilidad de imponer restricciones a los mensajes publicitarios de productos sanitarios realizados por profesionales del ámbito de la salud, así como influencers o bloggers.

El objetivo principal de estas posibles restricciones es «proteger y promover» la salud de los pacientes y usuarios. Esta medida se refleja en el proyecto de real decreto que regula la publicidad de productos sanitarios, actualmente en audiencia pública hasta el 8 de marzo, permitiendo que personas y entidades aporten sus comentarios para la redacción del texto.

La futura normativa prohibirá cualquier publicidad que induzca a error al usuario o paciente respecto a la finalidad del producto, evitando que sea engañosa o desleal. También se sancionará la atribución de funciones al producto que no posea, así como la creación de expectativas de éxito asegurado.

Control riguroso para una publicidad veraz en los productos de salud

El proyecto de real decreto busca controlar la publicidad para garantizar su veracidad en lo relacionado con la salud. Para lograrlo, se basará en normativas de la Unión Europea con el fin de evitar afirmaciones falsas sobre funciones y propiedades del producto, crear impresiones equivocadas sobre tratamientos o diagnósticos, o no informar al usuario sobre los riesgos potenciales asociados con su uso.

El documento especifica que las comunidades autónomas serán responsables del control publicitario, por lo que se requerirá una autorización previa por parte de la comunidad autónoma correspondiente.

En cuanto al alcance de la futura ley, abarcará una amplia gama de productos sanitarios, desde lentes de contacto hasta productos para trastornos bucales, pasando por soluciones oculares, productos dentales, productos nasales, respiratorios, del oído, material de cura, productos para el dolor, afecciones dermatológicas, incontinencia, osteomía, aparato genito-urinario, medición de parámetros, productos de ortopedia, instrumentales y láseres.

Asimismo, también afectará a productos de autodiagnóstico no sujetos a prescripción, como pruebas de fertilidad, embarazo, VIH, test de detección de COVID-19 y pruebas para la determinación de la glucemia.

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