Quien haya cambiado de residencia a otra provincia desde el 1 de agosto votará en su colegio anterior. El censo de las elecciones generales del 29 de noviembre es el cerrado en esa fecha, y la convocatoria se hace hoy, martes 6 de octubre.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General fija la regla en su artículo 39. El censo de cada elección es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria.
Con la convocatoria el 6 de octubre, ese día es el 1 de agosto, y con ella arranca además el periodo de rectificación del censo.
Las listas incluirán a quienes cumplan la mayoría de edad antes del día de la votación. Se componen del censo de españoles residentes en España y del de residentes ausentes en el extranjero.
El censo se cerró antes de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre la ‘ley de nietos’. El 8 de septiembre suspendió cautelarmente el voto de los inscritos como residentes ausentes que lograron la nacionalidad por esa vía.
La suspensión durará hasta que el alto tribunal dicte sentencia. Quedan a salvo quienes acrediten que algún familiar sufrió exilio. Las nuevas inscripciones afectadas también se suspenderán al terminar su tramitación.
La ley prevé que, decida lo que decida el Supremo, ayuntamientos y consulados mantengan abiertas las listas durante ocho días. Ese plazo empieza el sexto día posterior a la convocatoria, que será el próximo lunes 12 de octubre, Fiesta Nacional.
En esos ocho días cualquier persona puede presentar reclamaciones sobre sus datos censales. Solo se atenderán las que corrijan errores personales o un cambio de domicilio dentro de la misma circunscripción.
También se admitirán las de quienes no figuren en ninguna sección del censo pese a tener derecho a ello. Igualmente valdrán las de electores que no quieran que sus datos lleguen a las candidaturas para envíos postales de propaganda.
Quedan fuera las reclamaciones por un traslado de una circunscripción a otra posterior al 1 de agosto. Esas personas votarán donde residían antes.
Durante el mismo plazo, los representantes de las candidaturas podrán impugnar el censo de las circunscripciones que hayan crecido de forma «significativa y no justificada» en los seis meses anteriores. Debe haber mediado un aviso de la Oficina del Censo Electoral a la Junta Electoral Central.
La Oficina del Censo Electoral resolverá y ordenará las rectificaciones. Las expondrá al público 17 días después de la convocatoria y notificará la decisión a los reclamantes, los ayuntamientos y los consulados.
Después enviará a cada elector una tarjeta censal con su sección y su mesa. Contra sus resoluciones cabe recurso ante el juez de lo contencioso-administrativo en cinco días. El juez dictará sentencia en otros cinco, y con ella se agota la vía judicial.