El expresident no puede presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional porque los tres magistrados que forman sala no terminan de fijar fecha para la vista que oirá a las partes en su recurso contra la decisión de Pablo Llarena, confirmada el 10 de septiembre, de negarle la amnistía.
La Sala de Apelaciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sigue sin fijar fecha para deliberar y votar sobre el recurso de apelación presentado por la defensa de Carles Puigdemont contra las dos resoluciones del magistrado Pablo Llarena que le denegaron la aplicación de la ley de amnistía. Antes de hacerlo, la citada sala debe celebrar una vista (audiencia) para oír los argumentos de las partes que están personadas (Fiscalía del Supremo, Abogacía del Estado y acusación popular de Vox), cuya convocatoria, según ha confirmado este diario, tampoco se ha producido.
La vista apuntada ha sido solicitada por Puigdemont, y no se conoce que las partes hayan manifestado su objeción. Pero tiene, además, carácter preceptivo, porque la causa del procés se ha tramitado por sumario ordinario, procedimiento obligado cuando las penas que se piden para los delitos son superiores a nueve años.
El magistrado Llarena dictó su primer auto de inaplicabilidad de la ley de amnistía el 1 de julio de 2024, una decisión que impidió beneficiarse de ella a Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, presuntos autores de un delito de malversación de caudales públicos; al mismo tiempo, mantuvo las órdenes nacionales de detención contra ellos.
El recurso de reforma de la defensa, fue presentado enseguida ante el propio juez. Pese a estar alerta en agosto por el anunciado viaje de Puigdemont a Barcelona (8 de agosto), Llarena no resolvió el recurso de hasta el 10 de septiembre. Como era previsible, confirmó su resolución del 1 de julio. El recurso de apelación, el último paso para agotar el recorrido procesal ante el Supremo, fue presentado el 19 de septiembre de 2024.
La Sala de Apelaciones que, según la fecha, está formada en este caso por los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo. El presidente el más antiguo de ellos en la Sala Segunda, es decir, del magistrado Magro.
Ninguno de los tres ha tenido, hasta ahora, que pronunciarse sobre la ley de amnistía. El perfil conservador del presidente de esta sala (ha sido senador del Partido Popular por la provincia de Alicante del Partido Popular en la VI legislatura (3 de marzo de 1996-25 de septiembre de 1997) y secretario primero de la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados) indica que comparte la inaplicabilidad de la amnistía al delito de malversación resuelta el 1 de julio. El magistrado Eduardo de Porres tampoco ha participado en las resoluciones contrarias a la amnistía, pero al igual que Magro goza de un perfil conservador.
La tercera magistrada, Susana Polo, de talante progresista, es quizá la gran incógnita. Como sus colegas, no se ha tenido que pronunciar sobre la amnistía y será interesante conocer su punto de vista por primera vez.
En la Sala Segunda, según fuentes judiciales consultadas, causaron fuerte impacto los dos votos particulares que presentó la magistrada progresista Ana Ferrer, que a la sazón integró el tribunal del procés, donde respaldó la condena por el delito de sedición y malversación, junto a los magistrados Manuel Marchena (presidente), Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer y Andrés Palomo.
Ferrer ha sido la excepción a la regla de consenso conseguida por Manuel Marchena. ¿Se retractó de hecho la magistrada Ferrer con su voto particular de la sentencia del 19 de octubre de 2019 que condenó por sedición y malversación a los dirigentes del procés? Precisamente, lo que sus votos particulares de julio y octubre vienen a señalar que han sido sus seis compañeros del tribunal quienes se habían apartado de la sentencia al denegar la amnistía al delito de malversación.
“El beneficio patrimonial que se explica en el texto suscrito por la mayoría, en referencia a las distintas partidas que integran el patrimonio, a partir de la idea de que no se habría visto engrosado en su pasivo en cuanto los gastos derivados de la puesta en marcha de su ilegal proyecto político se sufragaron por los condenados con fondos públicos – es decir, no se empobrecieron con tales gastos-, parte de considerar que hubo un aumento del patrimonio de cada uno de ellos a resultas de un previo acto apoderativo”, apuntaba.
Y lo ponía negro sobre blanco: “No hubo incorporación a sus respectivos patrimonios, ni, en consecuencia, beneficio personal patrimonial. No podemos apreciar otro beneficio personal que el de dar satisfacción a un proyecto político ilegal, y eso es precisamente lo que, no solo la voluntad del legislador expresada en el preámbulo de la norma proclama, sino también la que surge de la interpretación menos alambicada y, en mi opinión, más razonable como ajustada a la letra de la ley, de sus disposiciones normativas. En definitiva, la única que puede considerarse predictible. No se trata de realizar una interpretación micro literal de la norma, sino de evitar una que sea contra literal”.
Ofreció varios ejemplos de cómo los magistrados se alejaron de la propia jurisprudencia del Supremo.
Habida cuenta de que la ley señala, después de mencionar la malversación entre los delitos amnistiados, que se excluye el beneficio personal, los magistrados se agarraron de esa redundancia para hacer una ingeniería jurídica del enriquecimiento al decidir que la ley excluía la malversación. La magistrada señala que en efecto se puede decir que el tema del beneficio es “redundante en la dicción de la ley, pero no deja lugar para la duda”.
La construcción de los magistrados que deniegan la amnistía: sí hubo enriquecimiento personal al no haber desembolsado los dirigentes independentistas sus fondos personales para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017.
Ferrer sostiene: “Sin embargo se mueven en el terreno de la ficción jurídica, porque ese acto de apoderamiento que, en su opinión, determinó la incorporación a sus respectivos activos de los fondos desviados, dando lugar así el beneficio personal patrimonial, es una entelequia. Y lo es porque realmente esa incorporación no se produjo. No puede considerarse tal incorporación -que sería expresión de un propósito tendencial de enriquecimiento-, lo que no es más que la disponibilidad que a cada de los consejeros citados les correspondía en relación a los fondos asignados a los departamentos que lideraban y que es la base del delito de malversación por el que fueron condenados”.
En su voto, Ana Ferrer reitera en su segundo voto disidente, más contundente, lo que ya había advertido en su primer voto particular del 1 de julio: “Lo dije en su momento e insisto en la idea. Podemos discutir la constitucionalidad de la ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la ‘voluntas legislatoris’ y de la ‘voluntas legis’ en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa, sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido».
Esto es: la Sala Segunda al impedir la aplicación de la norma no ha realizado una “interpretación”, por así decir, sino ha decidido cargársela como tal.
El voto particular tuvo una respuesta de la propia Sala Segunda, aunque tocó al magistrado Llarena exponerla. Si bien fue interpretada como un reacción contra el gobierno, especialmente buscó responder a la contundencia de Ferrer no echándose atrás. Fue en una conferencia del 6 de noviembre de 2024.
Decir que el Supremo se extralimita cuando decide si se aplica la ley de amnistía o no, solo se puede decir desde la ignorancia o la tosca formación jurídica», explicó el magistrado.
Pues lo dicho: la Sala de Apelaciones no termina de fijar fecha para la vista ni para la deliberación y fallo del recurso de Puigdemont, a quien solo le falta esa resolución para acudir en amparo al Tribunal Constitucional