¿Por qué es fundamental enseñar el derecho de los conflictos armados en un planeta donde cada vez hay más guerras? He aquí las razones

26 de junio de 2025
5 minutos de lectura
Guerra
Imagen de un conflicto armado. / EP
La Universidad de Castilla-La Mancha, a través de la cátedra Justicia y Prisión de Cuenca, crea un máster de formación permanente en Conflictos Armados para el curso 2025-2026

Por Fernando Pignatelli y Meca, magistrado jubilado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo

La realidad del mundo actual, con el debilitamiento del multilateralismo y del respeto al Derecho internacional, está marcada por la inseguridad que la violencia desencadenada en forma de conflictos armados por factores políticos, económicos, sociales, étnicos, religiosos y territoriales, entre otros, provoca al ser humano.

La resolución de las tensiones que estos factores comportan se intenta, frecuentemente, a través del empleo de la violencia armada. En efecto, tanto en el ámbito de las disensiones que se producen en el interior de los Estados como en los diferendos entre estos, cuando las soluciones propias de las relaciones pacíficas entre personas y Estados no prosperan se ven frecuentemente sustituidas por el recurso a la fuerza armada.

Aunque proscrita por el Derecho internacional público contemporáneo y en concreto por el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, la guerra sigue siendo una realidad y la agresión, incriminada como crimen internacional en el artículo 8 bis del Estatuto de la Corte Penal Internacional, continúa siendo un recurso al que ciertos Estados y grupos recurren para lograr sus objetivos, como el día a día se encarga de probar.

Tanto los conflictos armados mediáticos, como el de Ucrania o el de Gaza, con miles de muertos, heridos y mutilados entre los combatientes y la población civil y sus secuelas (y, más recientemente, el de Israel e Irán con intervención de Estados Unidos), como aquellos que, a pesar del gran número de víctimas directas e indirectas (desplazados, afectados por hambrunas, detenidos, etc.) que ocasionan, se califican de olvidados, en cuanto que, a pesar de las catástrofes humanitarias que ocasionan, no encuentran eco en la opinión pública.

Es el caso de los de Sudán, Siria o Myammar, que no solo vulneran el ius ad bellum (es decir, la normativa que prohíbe recurrir a la fuerza armada) sino que, en su desarrollo, frecuentemente los combatientes y sobre todo quienes los dirigen, no respetan el ius in bello (es decir las reglas que regulan el comportamiento de los actores de las hostilidades durante estas).

En un mundo saturado de imágenes de violencia bélica indiscriminada existe el riesgo de normalizar la agresión y el sufrimiento de multitudes desamparadas, viendo en el Derecho un formalismo que impide lograr los objetivos geoestratégicos, económicos o de mera imposición de poder y no un instrumento esencial de protección de la seguridad y la dignidad humanas y, en definitiva, de la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.

Indiferencia moral

Frente a la indiferencia moral que implica aquella concepción brutal del orden internacional, retrotrayéndonos a épocas en que se perpetraron horrores y atrocidades que parecían inimaginables, esta última cuestión es esencial para salvaguardar, en la medida de lo posible, la vida, la integridad y los derechos de las víctimas de la guerra (la población civil y los combatientes que han dejado de serlo por enfermedad, herida, detención o haberse rendido, etc.).

Y la incolumidad de ciertos bienes que no deben ser atacados (bienes culturales y lugares de culto, bienes imprescindibles para la supervivencia de la población civil, obras o instalaciones que contienen fuerzas o energías peligrosas, como presas, diques y centrales nucleares de energía eléctrica, etc.).

Para ello, el Derecho internacional de los conflictos armados o Derecho internacional humanitario, contenido en una serie de tratados ratificados por casi todos los Estados, establece las reglas que los combatientes y quienes los tienen bajo su mando y control deben conocer y cumplir inexcusablemente. 

Los conflictos armados actuales han multiplicado exponencialmente su complejidad.

Las guerras híbridas, que enfrentan a contendientes de distinto nivel de poderío militar; el uso de armas de destrucción masiva y de armas que, por su letalidad y simplicidad, permiten a la parte más débil militarmente ocasionar grandes daños a la más fuerte (con la consecuente reacción de esta, utilizando a fondo su poder destructor).

La guerra en entornos urbanos, en que los combatientes se confunden con la población civil y los objetivos militares con los civiles, haciendo difícil, cuando no imposible, aplicar los principios básicos que rigen la lucha armada; las armas letales autónomas y el empleo de la inteligencia artificial en armas y sistemas de armas; la participación de redes trasnacionales terroristas en el ejercicio de la violencia, etc., son elementos que obligan a conocer e interpretar las reglas del Derecho internacional humanitario de modo que logren sus fines, concretados en sus principios inspiradores, adaptándose a aquellas realidades.

Tales principios son hoy, básicamente, los de humanidad, distinción entre combatientes y objetivos militares y no combatientes y bienes civiles, proporcionalidad entre el nivel de fuerza utilizado y la ventaja militar concreta y directa a obtener previsiblemente, precaución, respeto al medio ambiente natural, discriminación positiva (a favor de mujeres embarazadas, parturientas y lactantes, madres de niños menores de 7 años, menores de edad, etc.), prohibición de utilización de escudos humanos o de ordenar no dar cuartel y otros.

El incumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario convencional constituye lo que se denominan crímenes de guerra y, a veces, de lesa humanidad o de genocidio.

Todos los Estados tienen el deber de perseguirlos y sancionarlos y todas las autoridades civiles y mandos militares, de iure (militares profesionales) o de facto (miembros de fuerzas policiales, combatientes irregulares, etc., hoy tan frecuentes), que ostentan una posición de garante, deben impedirlos y, en caso de haberse perpetrado, denunciarlos, respondiendo por la omisión de estas obligaciones con la misma pena que los autores.

Pues bien, ante la complejidad de los conflictos armados actuales y las graves consecuencias en que pueden incurrir quienes, incluso por desconocimiento, incumplan las reglas del Derecho internacional humanitario convencional, tanto las aplicables antes del conflicto armado, como las que han de observarse durante este y en el postconflicto, resulta más necesario que nunca darlas a conocer. 

Y ese conocimiento compete no solo a los combatientes sino también a las autoridades civiles y militares y los mandos militares, al personal sanitario militar y civil y a los funcionarios diplomáticos, consulares y policiales, funcionarios y autoridades políticas y administrativas, gestores del patrimonio cultural y religioso, etc..

Es decir, a todos los que pueden verse implicados tanto en los combates como en sus consecuencias. E igualmente deben ser conocidas estas reglas por quienes, durante el conflicto y en el postconflicto, en el marco de la obligada rendición de cuentas, hayan de participar en el proceso de exigencia de responsabilidades, penales y de otra índole, consecuentes a las infracciones de aquellas reglas o delitos de guerra, como jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, abogados, procuradores, médicos forenses y, en general, funcionarios de policía judicial.

En el ámbito académico es esencial que esta rama del Derecho internacional público y del Derecho penal internacional sea conocida y difundida, permitiendo la formación de expertos que puedan participar con conocimiento de la materia en los procesos ante tribunales internos e internacionales, en el desarrollo de programas de diplomacia y acción humanitarias, en la actividad de organizaciones internacionales y no gubernamentales, etc.

Para ello, la Universidad de Castilla-La Mancha, a través de la Cátedra Universitaria Justicia y Prisión (sede de Cuenca, España), desde la más estricta neutralidad e imparcialidad, oferta el Máster de Formación Permanente en Conflictos Armados (60 ECTS), a partir del curso 2025-2026. Único en el ámbito hispanohablante y de carácter multidisciplinar y transversal, se impartirá cien por cien en línea por varios de los más reputados expertos en la materia. 

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