Pobres padres de Alcasser

22 de noviembre de 2022
4 minutos de lectura
José-Miguel-Ayllón

José Miguel Ayllón, presidente de la Asociación de Apoyo a Víctimas de Delitos

Pido perdón de antemano a las familias y amigos de aquellas niñas por utilizar su memoria para este artículo. Perdón, perdón… no es excusa que todos los que vivimos aquellos horribles hechos seamos y nos sintamos un poco víctimas. A todos nos ha afectado. Pero lo hago para dar algo de luz al caso y con la intención de que se mejore la situación de futuras víctimas, que las habrá. Futuras víctimas que desgraciadamente se producirán. Estas palabras se dirigen a promover que se les otorgue una mayor y mejor Justicia, no sólo en el ámbito judicial, también en el social. Las víctimas de delitos siguen desprotegidas, ahora lo veremos.

Hablo de los padres, familiares y amigos como víctimas: todo aquel afectado física o psicológicamente por un crimen es víctima, así lo establecen normas y convenios internacionales que sólo plasman y amparan una realidad. Destaco la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. Busquen el texto y léanlo, se lo recomiendo. Se trata a las víctimas de forma integral e integradora.

Todos somos conscientes ahora del daño que el tratamiento impúdico de la noticia por parte de los medios de comunicación y algunos periodistas produjeron (y siguen produciendo) en las familias. Digo ahora, porque en aquellos años la sociedad no era consciente del irreparable daño que revivir los crímenes representaba para las víctimas; ignorancia e invisibilidad que alcanzaba a las instituciones y autoridades que debieron proteger a las víctimas. Hoy día falta una norma que impida que los medios de comunicación utilicen y se enriquezcan con las intimidades e imágenes de las víctimas, o directamente las maltraten con informaciones falsas o sesgadas, el Defensor del Pueblo debía de emprender una iniciativa o queja al respecto.

Estas víctimas padecieron del menoscabo de su intimidad y de la comercialización de su dolor, pero dos familias también sufrieron las malas prácticas de un abogado que, ofreciéndose para trabajarles gratis, se aprovechó del tirón mediático del proceso y luego les pasó una minuta de once millones de pesetas, vean el interesante artículo del gran Pérez Abellán sobre ello. Hoy en día, el Estatuto de la Víctima (2015) prohíbe estos innobles y desleales ofrecimientos, muy tarde me parece.

Pero hay carencias, defectos, anormalidades que siguen sin corregirse y se perpetúan. Voy a intentar señalar las más graves que inexplicablemente aún no se han reparado, después de tantos años y tantos casos que han ocurrido desde entonces. La primera, a mí modo de ver, es la prescripción de los homicidios y demás delitos muy graves, que no se sostiene entre las democracias avanzadas. En este caso, si a estas alturas se detuviera al presunto asesino prófugo, seguramente habría prescrito. No menos absurda es la hiperprotección interpretativa que usan nuestros Tribunales, siempre a favor de los criminales. En este caso se podía interpretar que estamos ante asesinatos y no ante homicidios, a la hora de aplicar la prescripción, pero esto no se hace. Siempre a favor del reo. Esta superprotección tampoco se da en los sistemas judiciales de nuestro entorno.

Otro gran defecto que se mantiene en el ámbito judicial es la atribución de la competencia judicial para investigar, y que corresponde al Juzgado de Instrucción del lugar donde es hallado el cadáver. Esto es una barbaridad que sigue fastidiando la investigación criminal hasta nuestros días. Es poner en manos de los criminales la decisión de colocar aquí o allí el cadáver según interese. Lo lógico y razonable es que la investigación de las causas en delitos muy graves se pongan manos de juzgados especializados sitos en capitales de provincia y no, como en los asesinatos de Alcasser, en el atascado y mal pertrechado juzgado comarcal, que además es a la vez de lo civil y de Instrucción penal. No tiene ningún sentido que a estas alturas del siglo XXI apliquemos normas procesales de antes del siglo XIX.

A los padres, hermanos y familiares de las niñas del Alcasser, verdaderas víctimas, el Estado no les ha dado ninguna indemnización, ni ninguna ayuda, incumpliendo el Convenio de Estrasburgo de noviembre de 1983, años antes del crimen; Convenio que España firmó y ratificó. Tampoco se les brindó asistencia letrada gratuíta. En definitiva, el crimen acabó con su salud y la Justicia con su economía. Ofensa para las víctimas es la propia Ley de Ayudas 35/1995, por lo ridícula, insolidaria y cicatera, además de irretroactiva, es decir no se conceden ayudas a víctimas de hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, y esto aún perviviendo víctimas dolientes y necesitadas.

Tampoco es tolerable la discriminación entre víctimas. Pongo especial énfasis en la enorme distancia que hay entre el trato recibido por las familias de las niñas de Alcasser y el dispensado a las víctimas del terrorismo. Les pregunto a ustedes si creen justa y equitativa esta discriminación. El daño sufrido es equiparable, así como la necesidad de ayuda y protección que tienen estas familias. Por cierto, que la legislación protectora de víctimas del terrorismo sí es retroactiva.

No acaban ahí los reproches a nuestro actual sistema de defensa, protección y trato dispensado a víctimas a que da lugar tan nefasto recuerdo. Es necesario que ante delitos graves se nombre a las víctimas con carácter inmediato abogado de oficio, como así se hace para los victimarios.

Otro gran defecto que todavía tiene la Instrucción, en las desapariciones sospechosas de personas (máxime en el caso de menores), es que no se consideren como delito inmediatamente, se abran diligencias previas por presunto homicidio, y se permita a los agentes policiales la inmediata entrada en domicilios, lugares y vehículos para rescatar a personas o hallar vestigios, como ocurre en la mayoría de países avanzados de nuestro entorno. Si esto fuere así, podían haberse rescatado con vida algunos desaparecidos. No, aquí hay que esperar a que un Juez sea competente y autorice fundadamente la vulneración de los derechos de los, en algunos casos ignorados, sospechosos; esto es, sin tener en cuenta el derecho a la vida y a la integridad física de los desaparecidos. Desaparecidas estuvieron las niñas de Alcasser; cuando se las encontró ya era tarde, muy tarde.

En su recuerdo.

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