El magistrado Santiago J. Pedraz Gómez, titular de la Sección de Instrucción, Plaza n.º 5, del Tribunal Central de Instancia, acordó el pasado 30 de julio incoar una «Pieza Separada Económica» dentro de las Diligencias Previas 150/2025 y librar mandamientos judiciales a doce entidades financieras para que entreguen a la Guardia Civil la documentación bancaria de ocho personas físicas y jurídicas relacionadas con la investigación sobre el PSOE, Leire Díez Castro y su entorno de letrados y sociedades instrumentales.
El auto, notificado a decenas de procuradores y letrados personados en la causa a través de LexNet el 31 de julio, da respuesta a un oficio de la UCO —el número 4591/2026— y cuenta con el informe favorable del Ministerio Fiscal.
Las entidades obligadas a facilitar la información son Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Banco Sabadell, Banca March, Abanca, Unicaja Banco, Arquia Bank, Caja Rural de Almendralejo, Caja Rural de Extremadura, CBNK Banco de Colectivos y Deutsche Bank. El requerimiento afecta a decenas de cuentas corrientes y de ahorro, la inmensa mayoría abiertas desde enero de 2024, titularidad del PSOE, de Ismael Oliver Romero, de Gaspar Carlos Zarrias Arévalo, de Jacobo Teijelo Casanova y de las sociedades Zaño Sociedad Consultores, Oliver Gruppe, Estudio Jurídico Oliver & Partners y Crónica Libre.
El auto ordena que las entidades remitan movimientos y saldos, identifiquen a titulares y autorizados —incluyendo domicilios, teléfonos, correos electrónicos y tarjetas expedidas—, amplíen la información sobre transferencias SWIFT y OMF, entreguen el listado de IPs de conexión a banca online cuando exista, y detallen, en su caso, cuentas vinculadas, importes y beneficiarios de cheques cobrados. Toda la documentación deberá remitirse en soporte informático, conforme a la Norma 43 del Banco de España, directamente a la Unidad Central Operativa (Grupo de Delincuencia Económica 3) de la Guardia Civil.
Pedraz no accede, «por el momento», a dos extremos que sí había planteado la UCO: la entrega de los expedientes completos de los préstamos vinculados a esas cuentas y la información sobre comunicaciones al SEPBLAC por operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. El auto razona que ambos aspectos «no se entienden relevantes en este estado del procedimiento», sin perjuicio de que puedan resultar procedentes según avance la instrucción.
La motivación jurídica: proporcionalidad y necesidad de la diligencia
El auto dedica buena parte de su fundamentación a justificar la proporcionalidad de la medida. Citando el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Pedraz recuerda que el derecho a la prueba no es absoluto y que toda diligencia de instrucción debe ser pertinente, necesaria y posible.
El magistrado considera que no existe «un filtro previo» que permita seleccionar de antemano unas cuentas u otras, dado que varias de ellas fueron identificadas por el propio PSOE únicamente a partir de la información consignada en facturas, sin que pueda determinarse todavía si los pagos reflejados en esos documentos llegaron efectivamente a abonarse o cuál fue el destino final de los fondos. El auto sitúa el origen de la investigación en el informe de la UCO de 26 de mayo de 2026 sobre «hechos de aparente naturaleza delictiva», que documentaría la existencia de una organización activa desde 2021 cuyo radio de actuación se habría extendido más allá de la contratación pública hacia delitos contra la Administración de Justicia, con el propósito de proteger al Gobierno, al PSOE y a sus propios integrantes frente a investigaciones judiciales.
Como elemento distintivo de la resolución, Pedraz ordena que la diligencia se tramite en pieza separada económica, al amparo del artículo 762.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precisamente para que los datos económicos sensibles puedan ser utilizados por la UCO en la elaboración de su informe sin que el volcado íntegro de la documentación bancaria a las actuaciones generales —y su consiguiente publicidad, «que se torna imposible de controlar»— quede expuesto antes de tiempo. El auto prevé que, una vez elaborado el informe policial, se proceda al expurgo de la documentación que resulte inútil para la instrucción y que solo entonces se incorpore el resto a la causa principal. El juez subraya que esta forma de proceder no vulnera el derecho de defensa de los afectados, dado que cada uno de ellos conoce ya la información de sus propias cuentas y podrá discutir el informe que finalmente elabore la UCO.
La resolución no es firme. Cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, y recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ambos ante el propio juzgado, sin perjuicio del derecho de las partes a recurrirla íntegramente una vez se alce el secreto de las actuaciones.