Nuestros funcionarios de prisiones

5 de enero de 2024
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Prisiones
Funcionario de prisiones. | WC
ALFONSO PAZOS

Algo de historia

En España, una vez superada la Edad Media e instituida una normativa penal amparada por el Estado, nuestros carceleros fueron siempre militares y exmilitares. No fue hasta la promulgación de la Ley de Prisiones de 1849 en la que se separaron las prisiones civiles de las militares. Ello no fue óbice para que los funcionarios de prisiones siguieran siendo militares.

Hubo que esperar hasta 1881 cuando atendidas las orientaciones de la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria y las conclusiones alcanzadas en el Congreso de Estocolmo de 1878, donde se había abordado la necesidad de crear un cuerpo de funcionarios que incluyera a los formados en materias especializadas y dependientes de órganos técnicos de la administración, cuando en España se procedió a comenzar a pensar en crear un cuerpo de funcionarios de prisiones de carácter civil.

Y así con pocos cambios se ha llegado hasta nuestros días. Y digo con pocos cambios porque la historia nos dice que desde antiguo el cuerpo de carceleros de nuestro país, se llame como se llame, está podrido.

Desde la época de los Reyes Católicos, los cuales legislaron mucho y muy bien sobre el Gobierno y régimen de las cárceles, ya se hizo patente que una cosa es la normativa en vigor y otra muy distinta lo que de verdad sucede en la cárcel, dentro de la cárcel.

Francisco de Quevedo escribía esto en su obra “La hora de todos y la fortuna sin seso”: “[…] servía [la cárcel] de heredad y bolsa a los que la tenían a cargo, que de los delitos hacían mercancía y de los delincuentes tienda, trocando ladrones en oro, y los homicidas en buena moneda.”

José Marcos Gutiérrez, un tratadista de comienzos del siglo XIX escribía esto sobre las cárceles de aquella época: “escuelas de maldad regentadas por los hombres más abominables y perversos del estado.

Rafael Salillas, insigne estudioso de nuestro sistema penal y penitenciario decía sobre la Ordenanza General de Presidios de 1834: “Desde luego, el principio fundamental establecido en el art. 27 del texto, que recordaba la importancia de la acción de los jefes y la voluntad de los empleados para el mantenimiento de los reglamentos, no se cumplió. Los directores no lograron introducir en los establecimientos de su dependencia el espíritu de cuerpo necesario para tal fin. Bien al contrario, salvo contadas excepciones, en los presidios se acumuló un personal advenedizo, incompetente y expoliador que fueron los principales profanadores de la Ordenanza”.

Entre 1869 y 1879 se llevó a cabo la desmilitarización de las prisiones y la creación de los funcionarios civiles. Esto es lo que decían en la propia Ley de creación del Cuerpo de Prisiones: “notorio es por demás del desdén con que viene mirándose esta carrera, sin duda la menos solicitada de todas las que se cuentan al servicio del Estado. Notorio es el abandono con que ha dejado de exigirse a sus individuos garantías de suficiencia, de rectitud y de otras diversas condiciones.”

Y Francisco Lastre decía así mismo: “Hoy se considera poco a los empleados de presidios, y muchas personas se sentirían agraviadas si se les ofreciera una colocación de esta clase, consecuencia todo de la conducta observada por cierto número de funcionarios.”

Concepción Arenal en sus obras “Estudios penitenciarios” y “Una cárcel llamada modelo” (1877) denunció la desidia y falta de interés por la reforma, y su prestigio llegó a Europa participando en congresos penitenciarios en París, Estocolmo, San Petersburgo, Roma y Amberes.

Por último y como ejemplo más reciente, tenemos a Victoria Kent, Directora General de Prisiones en la Segunda República, que tuvo que dimitir de su cargo al año de su nombramiento ante la imposibilidad de realizar una reforma en profundidad, depurando al personal corrupto del Cuerpo de funcionarios de prisiones.

Normativa aplicable

Con respecto a los funcionarios de prisiones tenemos la siguiente normativa internacional a la que nos hemos adherido firmando las mismas y comprometiéndonos a aplicarlas:

– Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. (Reglas “Nelson Mandela”); en concreto para el personal penitenciario las Reglas 74 a 82.

– Reglas Penitenciarias Europeas (Actualizadas al 2020); En concreto para el personal penitenciario la Parte V Reglas 71 a 91.

La normativa Nacional se encuentra recogida en la Ley Orgánica General Penitenciaria del año 1979 y su Reglamento Penitenciario del 96.

La Regla 74 de las Naciones Unidas dice lo siguiente:

1. La administración penitenciaria seleccionará cuidadosamente al personal de todos los grados, puesto que, de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de dicho personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios.

2. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para informar al público.

3. Para lograr los fines mencionados será indispensable que los miembros del personal penitenciario sean profesionales contratados a tiempo completo con la condición de funcionarios públicos y, por tanto, con la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del personal deberá ser suficiente para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces. Las prestaciones laborales y condiciones de servicio serán favorables, teniendo en cuenta el difícil trabajo que desempeñan.

Las Reglas 76 y 77 de la Unión Europea dicen:

76. El personal será seleccionado cuidadosamente, deberá tener una formación adecuada, tanto en lo relativo a su formación inicial como a su formación continua, y se le remunerará como mano de obra cualificada y tendrá un estatus que le asegure el respeto de la sociedad civil.

77. A la hora de seleccionar nuevos miembros del personal, las autoridades penitenciarias pondrán énfasis en la necesidad de integridad, de cualidades humanas y de competencia profesional de los candidatos, así como en las habilidades necesarias para ejercer el complejo trabajo que les espera.

El proceso de selección y valoración del personal del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias consta de una Fase de Oposición que a su vez consta de dos pruebas, un tipo test de 120 preguntas y otra de resolución de 8 casos prácticos con cinco preguntas cada uno también tipo test, y una segunda fase de Periodo de Prácticas.

En ninguna de estas pruebas se valora la integridad, las cualidades humanas o la competencia profesional y la aptitud personal que las normas internacionales exigen para acceder a ese puesto.

No voy a entrar a valorar las pruebas que se exigen a los juristas y psicólogos, pero tan solo diré que la presidenta del tribunal evaluador ha sido durante varios años la Jueza de Vigilancia Penitenciaria del N.º 5 de Madrid, Magistrada-Juez Ilma. Sra. María del Prado Torrecilla Collada, una de las juezas más denunciadas y sancionadas de toda España.

También exigen las normas internacionales que haya una formación continua para este personal. La realidad es que hacen algunos cursos de defensa personal, normativa penitenciaria, y poca cosa más. No existen cursos sobre cómo sacar a flote y aplicar esa humanidad, esa integridad o esa competencia profesional en aras de un tratamiento efectivo.

Eso sí. Nos dirán que el Cuerpo de Funcionarios de Instituciones Penitenciarias es el que más Graduados y Licenciados tiene. No me extraña. Tiempo para estudiar tienen de sobra, porque lo que es trabajar, trabajan bien poco.

La realidad

La realidad de la cárcel es que sigue siendo la institución cerrada por excelencia. Y cuando digo cerrada lo digo en doble sentido.

Es cerrada porque se supone que no se puede salir cuando tú quieras. Y también es cerrada porque no se puede entrar cuando tú quieras. No puede entrar nadie sin pasar los controles obligatorios de acceso. Ni los Jueces pasan sin avisarlos antes.

Eso hace de la cárcel un verdadero feudo medieval donde el Alcaide, el Director, el “Baranda” es el amo, dueño y señor de todo lo que existe dentro de los muros que delimitan esa institución cerrada. Cosas, animales y personas, son suyas, son de su exclusiva propiedad.

A eso hay que añadir el extremo corporativismo que se practica entre los miembros de Instituciones Penitenciarias. Llega al extremo de generar una micro sociedad endogámica. Se relacionan entre ellos, incluso fuera de la cárcel. Se casan entre ellos. Y se defienden a muerte ante cualquier tipo de agresión externa o interna. ¿Alguien conoce a algún funcionario de prisiones? ¿No? Pues hay 30.000.

Esas dos características descritas anteriormente, la Institución cerrada por excelencia y el corporativismo acérrimo, hacen de este organismo que sea acreedor del título a la Administración más rezagada en lo que interiorización de la normativa democrática se refiere.

Instituciones Penitenciarias tiene dos imágenes, una, la exterior, la que se vende de puertas afuera, la que ellos quieren publicitar, la de profesionales bien formados, la de unos funcionarios públicos que han aprobado una de las oposiciones más difíciles que hay en el mercado, la de un cuerpo de funcionarios que tiene el mayor número de licenciados y graduados universitarios de toda España.

Esta imagen pública se defiende con una LOGP muy moderna y acorde con la normativa internacional. Si viene alguien de fuera a ver como se trata a los presos en España se les muestra la Ley que rige y listo: ¡Ve! Somos muy modernos, somos muy “progres”.

Sin embargo, la imagen que en realidad proyectan es la que no se ve desde fuera, la real no sale de la prisión. Se queda dentro, amparada por ese título de Institución Cerrada y defendida por cuestiones como la Seguridad del Centro, la protección de datos y de la imagen de los presos, El Derecho a la intimidad y a la propia imagen de estos, etc.

Esta institución arrastra la losa de la inoperancia, de la desidia y de la vagancia funcionarial. Y si alguien intenta cambiar esto, en lo más mínimo, rápidamente se le hace un vacío, o se le destruye profesionalmente como hicieron con Victoria Kent, o como han hecho con cualquier Director o Directora General de Instituciones Penitenciarias que lo haya intentado.

Les voy a poner unos ejemplos de dicha inoperancia, vagancia, desidia e ineptitud.

1º.- Estando en la cárcel de Logroño en el año 2017, comencé a escribir la primera novela que se publicará en breve. Les pedí a mis familiares que hicieran unas fotos de unas calles y unos edificios de Logroño que servirían para ambientar la trama de la novela. En una visita que me hicieron, entregaron las fotos a los funcionarios con el resto de los enseres.

¡No se permitió la entrada de las fotos! ¿Motivo? Seguridad. Hay una norma que prohíbe las fotos tamaño carné de los presos. Supongo que para evitar que se pueda confeccionar un carné de funcionario y de esa forma practicar una huida de la cárcel. Solución salomónica: no se permite introducir ninguna foto, aunque sea de un paisaje. De esa manera no tienen que trabajar, no tienen que revisar una a una todas las fotos.

2º.- Seguimos en la cárcel de Logroño. Yo no estoy casado, pero convivo con mi pareja. Ésta fue reconocida como tal nada más ingresar en la cárcel, allá por el 2016. A los seis meses de ingresar me dijo mi pareja que tanto su madre como su hija, querían entrar a visitarme en un vis familiar.

Procedí a pedir el correspondiente permiso mediante una instancia con los datos de cada una de las dos personas, madre e hija de mi pareja. La respuesta fue: La hija sí puede pasar, pero la madre no. Motivo de la denegación: la madre de la pareja no es nada del interno.

¿Cómo se llama a esto? ¿Vagancia? ¿Ineptitud? ¿Desidia? O simplemente hijoputez. El mismo motivo aplicable a la madre es aplicable a la hija, ¿Porqué una sí y la otra no? Podemos avisar a Iker Jiménez para que lo investigue.

3º.- Pasamos a la cárcel de Estremera. La media diaria de horas que se pasa un preso solo en la celda es de 14. Los presos matriculados en la UNED podemos pedir permiso para quedarnos por la tarde en la celda, encerrados en ella, a estudiar. Para ello debíamos pedir permiso a Seguridad. Que lo concedía previo informe favorable del servicio médico.

Esto sucedía antes de la pandemia de COVID-19. El informe médico ¿Para qué servía? ¿Daba fe de que no me iba a suicidar durante ese horario? ¿Daba fe de que estaba psicológicamente preparado para estar otras dos horas y media más solo en la celda?

De la ineptitud pasamos a la imbecilidad. Arrastran la losa de la inercia de la piedra de molino, que tarda tanto en detenerse como en ponerse en marcha. Los cambios en esta institución son lentos, por decir algo bueno.

4º.- Seguimos en la cárcel de Estremera. Cuando puse el pie en esa cárcel, trasladado desde la de Logroño a petición propia, lo primero que me pasó es que me abrieron un parte, un expediente sancionador. Motivo: haber traído la televisión conmigo en el trasporte. 10 días de privación de paseos y actos recreativos, que la Jueza de Vigilancia me quitó, y seis meses sin la televisión que le costó al centro 1750 euros que les gané en el Contencioso-Administrativo.

Existía una norma por aquel entonces que obligaba a los subdirectores de seguridad a que los traslados de los enseres de los presos que fueran susceptibles de deterioro fueran enviados por mensajería y no con ellos en el autobús. Pero la norma obligaba a los subdirectores y a los jefes de servicio, no a los presos.

Abren expediente disciplinario y sancionan a un preso porque los Jefes de Servicio y los Subdirectores no han hecho su trabajo. ¡Con dos cojones!

Estos cuatro ejemplos son eso, ejemplos, hay muchos más, y seguro que los 60.000 presos que estamos ahora mismo en manos de esta Institución, podemos añadir cientos, miles de casos como éstos.

El siguiente paso en esa dinámica de vagancia, desidia, dejadez e ineptitud es la corrupción. Como nadie puede hacer nada, ya que están amparados por los Jueces y Fiscales que les dan la razón de manera mecánica, ellos tan solo siguen avanzando hacia la corruptela, la ilegalidad y todo ello en un marco de impunidad absoluta.

Corrupción

El verbo corromper significa: “alterar, echar a perder, pudrir”.

Y así está esta esta institución. Si queda entre sus miembros alguien a quién todavía no le ha tocado la podredumbre seguro que la ha olido, la ha visto o la ha sentido cerca y por lo tanto es tan culpable como los demás.

Voy a poner varios ejemplos. Todos ellos me han tocado de lleno a mí, y están perfectamente documentados y por lo tanto puedo probarlos hasta el último detalle. Así mismo cuando utilizo un mote para designar a algún funcionario o funcionaria en particular no lo hago con ánimo ofensivo o insultante. Lo hago así porque desconozco el nombre.

Muchos de los funcionarios de prisiones no te dan su verdadero nombre y nunca o casi nunca te dirán donde viven. Tienen miedo. Es lógico. Nadie le puede echar en cara a un carcelero que te cierre la puerta de la celda, ya que ese es su trabajo. Tienen miedo porque hacen su trabajo sin esa humanidad, sin esa profesionalidad que exige la normativa en vigor.

Puede ser tan solo que ese trabajo produzca ese deterioro en las personas. Ya lo constató Philip Zimbardo en su experimento de la Prisión de Stanford. Puede ser que la cárcel produzca ese efecto en todos los que la habitamos, tanto en los presos como en los carceleros. Pero, no obstante, los carceleros deberían ser más profesionales y en una institución en la que supuestamente te deben enseñar a vivir respetando la ley, el respeto por la legalidad debería ser exquisito, inmaculado y no solo de cara a la galería, sino también hacia el interior.

Como dice el antiguo refrán o dicho: “La mujer del Cesar no sólo debe serlo, sino también parecerlo.”

Aquí, en la cárcel no lo son ni lo parecen y lo peor es que no les importa.

1º.- Ordenadores en la celda.

Reza el artículo 129.1 del Reglamento Penitenciario:

“Cuando razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal.”

Estando en la cárcel de Logroño, en el año 2017 y matriculado en un Grado en la UNED, y escribiendo mi primera novela, solicité permiso para poder disponer de un ordenador personal.

La respuesta del Sr. Director fue que no hacía falta que yo tuviera un ordenador personal ya que en el módulo disponíamos de dos ordenadores para uso común.

Lo cierto es que cualquier preso que haya pasado por la cárcel de Logroño en aquellos años (Y creo que hoy en día también) puede afirmar que eso no es cierto, que no existe ningún módulo con ordenadores para uso común, como sucede por ejemplo en la cárcel de Vitoria, donde sí existen ordenadores en el módulo, por lo menos en el módulo 7 donde pasé diez días.

El Sr. Director mintió en su informe remitido al Juzgado. Cuando yo recurrí al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el Sr. Director, D. Vicente, mintió. Por escrito y en documento público.

Cuando el Juez de Vigilancia Penitenciaria, por aquel entonces D. José Carlos Orga Larrés, subió a la cárcel en una de sus periódicas visitas, solicité ir a verle y ante él, ante la Fiscal asignada a Vigilancia Penitenciaria y el Sr. Secretario del Juzgado, ahora Letrado de la Administración de Justicia, les pedí que por favor vinieran a comprobar que en el módulo ni había ni había habido nunca dos ordenadores a nuestra disposición tal y como aseguraba el Sr. Director, que les estaba mintiendo.

La respuesta, fue, por supuesto que no hacía falta, y no se movieron de su sitio, me miraron con cara de suficiencia, de superioridad, de “Qué nos vas a contar a nosotros que no sepamos”.

2º.- Enseres enviados por mensajería.

Con respecto a esa norma que decía que los efectos personales de los presos que pudieran deteriorarse había que mandarlos por mensajería, también incluye un límite de peso: 25 kilogramos. Como si el equipaje lo fueran a manejar ellos. Tan sólo mis libros ya pesan mas de 50 kilogramos.

Cuando me trasladaron desde la cárcel de Estremera a la cárcel de Logroño en septiembre de 2020, tan sólo me permitieron llevar 25 kilos de equipaje.  El resto había que mandarlo por mensajería. Yo firmé los documentos autorizando tanto el trasporte como el cargo, porque, claro está, que la mensajería la tiene que pagar el preso, no la cárcel.

Una vez en la cárcel de Logroño, pasaron un mes, dos meses y pedí que me dieran razón de dónde estaban mis enseres. Logroño me dijo que ellos no sabían nada y que eso no dependía de ellos. Estremera me dijo que no sabían nada.

Cuando recurrí a la Jueza de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, la competente para resolver, no es que sea competente en nada más, me dijeron que no había salido porque yo no había autorizado el traslado. Mentira. Me mandaron un papel para firmar la autorización para pasar el cargo por mi cuenta de peculio y después de más de cinco meses recibí mis enseres, previo pago de la consiguiente factura de mensajería.

Hay que decir que el traslado de Estremera a Logroño fue propiciado por mi más que amistad con el Comisario Villarejo.

Cinco meses sin los libros de texto de la UNED. Cinco meses sin la ropa de verano, o de invierno. Cinco meses sin las fotos de tu familia. Cinco meses cagándome en la puta madre que los parió a cada paso que daba en el patio del módulo.

3º.- TELIO.

Los presos españoles tenemos permitido hacer hoy en día quince llamadas de ocho minutos a la semana. Aunque el Reglamento Penitenciario dice que cinco llamadas, está obsoleto y nuestros carceleros, en su gran magnanimidad han decretado que podemos hacer más llamadas ya que el sistema se ha automatizado por completo.

Las cabinas que tenemos en los módulos son de telefónica. Cuando se estropea alguna, acude el técnico de telefónica. Pero la gestión la hace TELIO.

Ya no se usa dinero. Está prohibido el uso de dinero dentro de la cárcel desde hace muchos años. Tampoco se usan tarjetas de prepago. Se usaban como el dinero. Se pagaban las deudas. Se pagaban las apuestas del póker. Se podía extorsionar a los pobrecitos que caían en las redes de los poderosos del módulo.

El caso es que el preso que quiere llamar a su casa, a un fijo, le cuesta 1 euro, la llamada. Si tiene que llamar a un móvil, que es lo habitual en estos momentos, le viene a costar 2, 50 euros la llamada. Los extranjeros tienen tarifas especiales, desde llamadas más económicas que una llamada a España hasta quien tiene que pagar 8 o 9 euros por una llamada.

Según las tarifas actuales de los operadores de telefonía, las llamadas desde la cárcel son un 1250% más elevadas que desde la calle. Y eso me lleva a pensar en que puede haber “gato encerrado”, esto es “chanchullo”. Alguien se lucra. Multipliquen 60.000 presos que llaman de media una vez al día, por 2,5 euros por llamada. Hagan cuentas.

4º.- Registro de la celda en Logroño.

A finales del mes de octubre del año 2020, mientras disfrutaba de un permiso penitenciario, fui detenido por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional, junto a mi familia, dentro de la Pieza 28 del caso Villarejo. Me llevaron a Madrid donde permanecí más de 80 horas en la pocilga a la que llaman calabozos, y me ingresaron en la cárcel de Estremera donde pasé 15 días en aislamiento sanitario.

Al cabo de ese tiempo fui trasladado a la cárcel de Logroño, de donde había salido de permiso. A mi llegada me pusieron en asilamiento sanitario durante diez días. Cuando me incorporo al módulo me encuentro con que mi celda había sido “saqueada”, mis pertenencias retiradas y metidas en una bolsa.

Cuando paso revista a mis cosas veo que me faltan algunos cuadernos donde yo tenía anotadas cuestiones relativas a mis novelas. Mediante instancia solicito que se me devuelvan dichos cuadernos a lo que me contestan que no se me había quitado nada, que todo estaba en las bolsas de plástico.

Acudo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en Queja y el Sr. Director vuelve a emitir un informe falso, diciendo que no se me ha retenido ni quitado nada de nada. Falsedad documental en documento público realizada por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, obstrucción a la Justicia, y algún otro delito que ahora se me escapa.

Y lo digo así de contundente porque tengo en mi poder una copia de una de las hojas de esos cuadernos con los sellos de la cárcel, de la Dirección de la cárcel y otro sello diciendo “Es copia”, que llegaron a mis manos de manera casual.

Estos son nuestros carceleros. No tienen decencia, ni dignidad ni un ápice de profesionalidad. Y luego quieren que nosotros salgamos respetando las leyes.

5º.- Requisa de una revista pornográfica.

El artículo 128.1 del Reglamento Penitenciario dispone que:

Asimismo, los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior.

En el verano del año 2022, disfrutando el primer permiso de la nueva etapa, volví a la cárcel de Estremera con una revista pornográfica, un “Clima”, una publicación que lleva más de 40 años en los quioscos, con una autorización legal para su publicación.

Al entrar me la requisaron. Tengo el recibo. Recurrí en queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciara N.º 5 de los de Madrid, que es el responsable de esa cárcel. Entre medias, volví a salir de permiso y me dieron la revista para que me la llevara de vuelta a casa. El informe que mandó el Sr. Director, D. Enrique, fue del tenor de siempre: Que no era cierto que se me hubiera confiscado ninguna revista, que en su cárcel no se confiscaba ninguna publicación legal, que no constaba que hubiera ninguna revista confiscada, (esto último era verdad, posiblemente la única verdad, ya que la revista había salido de la cárcel, me la habían devuelto en la salida del siguiente permiso.) etc.

Recurrí a la Audiencia Provincial el auto de la Jueza Torroja, adjuntando copia del recibo que me habían dado al retirarme la revista. La contestación fue que el recurso había perdido su función ya que la cárcel había dicho que no había ningún problema en introducir dicha revista y que por lo tanto ya estaba todo bien.

Falsedad documental en documento público realizado por funcionario público dentro de sus funciones, obstrucción a la Justicia, etc. Hay en la cárcel compañeros con condenas de hasta 8 años y medio por bastante menos que esto.

Solicité al Juzgado copia testimoniada del informe para proceder a presentar la correspondiente querella contra el autor del informe. Todavía lo estoy esperando. Después se cabrean los Jueces y los Fiscales cuando nos cagamos en su putísima madre en nuestros escritos.

6º.- Intervención de las comunicaciones.

Aunque parezca mentira, en la cárcel te pueden suspender o intervenir las comunicaciones tan solo por orden del Director. Reza el artículo 51.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: “Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.”

Cuando el 25 de mayo de 2021 volví a la cárcel de Estremera desde la cárcel de Logroño, por segunda vez, me encontré que el Sr. Director de la prisión Madrid VII-Estremera me había intervenido las comunicaciones, nada más llegar, el mismo día. El motivo: textualmente: “Por razones de seguridad y buen orden del establecimiento, por la comisión de delitos de organización criminal, descubrimiento y revelación de secretos, y de infidelidad en la custodia de documentos, participando con otras personas privadas de libertad con la finalidad de negociar y trasmitir documentación de carácter reservado. A fin de evitar la difusión de información de las comunicaciones que dicho interno tiene intervenidas con el exterior previstas legalmente con familiares, amigos y otras personas autorizadas, que pretenden utilizar de forma fraudulenta y para fines no previstos legalmente, con el fin de acceder a personas no autorizadas a comunicar con él, vinculadas a los medios de comunicación, utilizando procedimientos no previstos en la normativa penitenciaria y artilugios técnicos, así como dispositivos no permitidos en el establecimiento, y con ello atentar gravemente a la seguridad del centro.”

Por supuesto elevé una Queja al Juzgado de Vigilancia correspondiente, el N.º 5 de Madrid. Y por supuesto el Auto fue desestimatorio. El razonamiento jurídico es el siguiente: “UNICO.- Procede la desestimación de la queja al no apreciarse ninguna vulneración de derecho del interno a la vista del informe del Centro de fecha 15/06/2021 que literalmente dice: Que el interno de este Centro Penitenciario, Alfonso Pazos Fernández, tiene intervenidas las comunicaciones, según Acuerdo de la Dirección de este Centro Penitenciario desde fecha 28 de junio de 2020, renovándose periódicamente de forma semestral.

La Dirección del Establecimiento acuerda dicha intervención, de acuerdo con lo establecido en la normativa penitenciaria, concretamente en los artículos 46 y 51 de la L.O. General Penitenciaria 1/1979 de 26 de septiembre, que permiten que las comunicaciones puedan ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del Establecimiento, quien dará cuenta a la autoridad judicial competente STC 106/2001, de 23 de abril; 192, 193 y 194 /2002 de 20 de noviembre. Estas limitaciones derivarían de la situación de sujeción especial de los internos en conexión con el artículo 25.2 CE STC 58/1998 de 16 de marzo. Y la Instrucción 12/2011 TGP de 29 de julio de 2011 motivada por razones de seguridad y buen orden del establecimiento.

El acuerdo de intervención se fundamenta en:

Por el tipo delictivo, el que se desprende su posible relación y/o pertenencia a organizaciones delictivas, descubrimiento y revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos, habiendo participado presuntamente el interno junto con otros, negociaciones para trasmitir informaciones y datos de carácter reservado.

Por razones de seguridad y buen orden del Establecimiento, al existir constancia de que las comunicaciones del interno con el exterior, con familiares, amigos y otras personas autorizadas, se pudieran utilizar de forma fraudulenta y para fines no previstos legalmente, con el fin de acceder a personas no autorizadas s comunicar con él, vinculadas él en el ámbito de organizaciones delictivas, pudiendo trasmitir datos o consignas que podrían menoscabar la seguridad del establecimiento, así como trasmitir datos que pudieran facilitar la continuación de su actividad delictiva.” (SIC en todas las erratas).

Por supuesto se recurrió el Auto en Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Siendo ponente de la maravillosa resolución desestimatoria el Magistrado Pascual Fabiá Mir, aduciendo los mismos motivos que la Jueza Torrecilla había reproducido en su Auto.

Comencemos a ver las mentiras del Sr. Director.

*.- Alfonso Pazos no ha sido condenado por pertenencia a organización criminal, ni por descubrimiento y revelación de secretos, ni por infidelidad en la custodia de documentos. Esto es constatable ya que no existe ninguna sentencia al respecto y tanto el Director de la cárcel como los distintos jueces que lo han amparado lo saben perfectamente.

*.- Continúa mintiendo D. Enrique, el Director del C.P. Estremera cuando en el informe que remite al Juzgado de Vigilancia dice que las comunicaciones llevan intervenidas desde el 28 de junio de 2020, cuando el acuerdo de intervención es de 25 de mayo de 2021. Puede ser que me hayan intervenido las comunicaciones de manera ilegal, como es habitual y se le haya pasado por alto ese dato. También puede ser que simplemente haya querido darle mas enjundia al informe. De cualquier manera, la Jueza de Vigilancia debería saber si un preso tiene o no intervenidas las comunicaciones ya que la obligación del Director es comunicárselo a ella.

Lo cierto es que a mí me trasladaron a la cárcel de Logroño el 21 de septiembre de ese año 2020, como he dicho para separarme de mi buen amigo el Comisario Villarejo. Permanecí en la cárcel de Logroño hasta el 25 de mayo de 2021 menos los 15 días que pasé en aislamiento sanitario a primeros de noviembre de 2020 en el marquesado de Estremera.

*.- Con respecto a los supuestos motivos de seguridad y buen orden del establecimiento, me guardo muy mucho de hacer ningún comentario, ya que de su misma lectura se desprende la bajeza moral, la infamia de este espécimen de funcionario público.

No obstante, presenté una denuncia ante el Juzgado de Guardia de Arganda del Rey, competente por razón del territorio. Se abrieron unas diligencias contra el Director, las 10/22, de las cuales nunca más se supo.

Visto que el Sr. Director había metido la pata hasta el corvejón con sus mentiras en la justificación o motivación de la medida adoptada, en la renovación de la medida de fecha 25 de noviembre, cambió los motivos, quitando los delitos que decía que yo había cometido y añadiendo el siguiente párrafo:

Por interés del tratamiento, evidenciado en su grado de clasificación y trayectoria penitenciaria, procurando un mayor control y conocimiento más individualizado de su persona, estando el interno vinculado con personas de tendencia anarquista y antisistema, protagonizando acciones conjuntas en el interior de los Establecimientos Penitenciarios, con intención de subvertir el orden legalmente establecido.

¡Con dos cojones! Y se queda más ancho que largo. Y así he estado dos años y medio.

7º.- Navidad del 22.

Por último y para terminar tengo que hacer reseña de un episodio que puede valer para medir el grado de corporativismo que tienen estos funcionarios.

En la cárcel de Estremera, día 24 de diciembre de 2022, hora 16:30, pasa la funcionaria, alias “La Moños”, y nos echa de las celdas a los que quedábamos en ellas para estudiar, diciendo que tenía que pasar revista a “los chabolos”.

Si algo aprendemos en la cárcel es a no discutir con imbéciles. Cogí mis cosas y me fui al módulo. Cuando subimos a las 8 de la tarde, nos encontramos que habían pasado revista y habían movido nuestras pertenencias, lo que convierte la “revista” en un “registro” con todo lo que ello conlleva.

Al día siguiente entregué una instancia solicitando el número de las funcionarias que habían pasado el “registro” a las celdas, para ponerles una denuncia penal por algún que otro delito.

Ni que decir cabe que, por supuesto los funcionarios de prisiones pueden llevar a cabo registros de las celdas y cacheos de los presos, pero con ciertas condiciones y respetando ciertas condiciones. Y la primera de ellas es que el interno debe estar presente cuando se le registra la celda. Es algo lógico. O está el interno o está algún testigo. Y la segunda es que debe quedar constancia por escrito de dichos registros.

La respuesta a mi instancia fue como sigue:

1º.- La funcionaria de servicio del módulo, Dña. Diana, alias “La Gallega”, me llama y me dice si estoy seguro de querer seguir adelante con la instancia. Algo que como todos sabemos es una amenaza en toda regla. Ya saben: si sigues adelante atente a las consecuencias.

2º.- Como le digo que sí que adelante, viene la funcionaria del otro módulo, del 9 del de las mujeres, alias “La culo gordo”, y me dice que ella fue una de las que pasaron el registro de las celdas y que fue por orden del Jefe de Servicio. A lo que yo le digo que porqué no estuvimos presentes durante el registro, a lo que ella me contesta que bueno que algunas veces se les olvida y tal.

3º.- Visto que yo no reculaba con la instancia, llamaron al Jefe de Servicios del día 25 de diciembre, Navidad. Una especie de labriego, zafio, al que le faltaba la boina y la cachaba, y me metió en el cuarto de tratamiento, él y otro funcionario, el “botonero”, calvo y con perilla. Entre los dos me sometieron a un cacheo integral, me dejaron en calzoncillos.

4º.- No contentos con eso, subimos a mi celda y conmigo presente, me la registraron a conciencia. Me tiraron toda la ropa y los libros al suelo, me deshicieron la cama tirando todo al suelo. Todo ello diciendo el “Labriego zafio”: “Quieres un registro legal, pues toma un registro legal” “Y ahora me vas a dar la hoja amarilla de la instancia o te pongo un artículo 75 (en clara alusión a una ”cunda” o traslado forzoso) a lo que yo le dije que no la tenía porque ni tan siquiera me la habían cursado.

5º.- Tanto del cacheo como del resultado del registro a la celda tengo testigos y por lo tanto puedo probarlo sobradamente.

Para encubrir un delito, cometen dos o tres más. Y no pasa nada. Estás completamente en sus manos. Los presos sabemos que eso es así. Gentuza vaga, inepta e ignorante, subidos de tono por obra y gracia de nuestros maravillosos Jueces y Fiscales.

Esa es la forma de actuar de los funcionarios de prisiones. Para encubrir la nefasta y delictual actuación de “La Moños” y de “La Culo Gordo”, el “Labriego zafio” y el “Calvo de la perilla” cometen más delitos y más abusos, más pisoteo de derechos.

A modo de conclusión.

Ya sé lo que piensan ustedes, señoras y señores, miembros y “miembros” de la sociedad. Los presos no tenemos derechos. Para eso estamos presos. Vivimos de puta madre, celda individual (Por los cojones), comida tres veces al día, (Algunos días, hasta caliente), piscina, actividades varias, cursos de formación y hasta nos permiten estudiar una carrera. ¡Si! Lo sé. Es una puta vergüenza.

A todos los que piensan así les digo lo siguiente: Cada vez que se ha dado un paso adelante en mejoras normativas y de infraestructuras carcelarias es porque quien lo ha favorecido había estado en la cárcel anteriormente.

El gran salto delante de la Ley Orgánica General Penitenciaria responde tan solo a tener una puerta abierta para los poderosos y en tener unas cárceles mejores de lo que eran cuando estuvieron los que hicieron la ley.

Así que ándense con ojo esos nazis de mierda que piensan así. Cualquier día pueden estar dentro y llorar como madalenas cuando los meten en prisión como he visto yo en persona, y precisamente los más llorones eran los funcionarios de prisiones.

Como le sucedió a la educadora del módulo10 de la cárcel de Logroño. Después de muchos años puteando a los presos, votando continuamente que no a permisos y terceros grados, diciendo que las penas estaban para cumplirlas (Lógicamente como a ella le saliera del coño, no como dice la ley), un buen día su hijo es detenido y condenado por tráfico de drogas e ingresado en la misma cárcel donde ella prestaba sus servicios.

Causó baja por depresión y nunca más se la volvió a ver por allí. ¿Porqué se deprimió esta señora? Posiblemente porque no le cabía en la cabeza que su vástago pudiera pertenecer a la especie que ella tanto odiaba, a los presos, a la escoria de la sociedad.

A la cárcel podemos ir, hoy en día, cualquiera de nosotros, y es entonces cuando te das cuenta de que las leyes están para cumplirlas. Todas. Las penales, que cuando no las cumples vas a la cárcel. Y también las administrativas, las civiles, las sociales, etc.

A toda esa gente que piensa así les digo que muy bien, pero que sean coherentes con dichas ideas. Que voten a favor de la retirada de la firma de España de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo y que voten a favor de algún partido que proclame que hay que cambiar el artículo 25.2 de la Constitución en el sentido de que las penas privativas de libertad tengan como finalidad el mero castigo y que por lo tanto los presos no tienen derecho ni a agua.

Pero que después no se echen atrás cuando alguien cercano o un familiar se vea atado a la pared con los hierros y a manos de carceleros vagos, ineptos e incompetentes. Que es muy bonito pensar eso cuando lo veo de lejos. Pero cuando me toca de lleno entonces no, entonces quiero mis derechos o quiero que se respeten los derechos de mi familiar o amigo.

La sociedad debe cambiar la forma de mirar a la cárcel. Debe mirar y observar, debe saber lo que ocurre allí adentro. ¿Qué se creen que allí adentro nos curamos? El violador de niños ¿Creen ustedes que se cura en la cárcel? El maltratador de mujeres ¿Creen ustedes que se cura en la cárcel? No. Ni mucho menos. Lo único que puede pasar es que salga peor de lo que ha entrado.

Si la sociedad cambia su forma de mirar la cárcel y no la observa como algo impenetrable, como algo maligno, sino como algo necesario, como algo que verdaderamente sirva para devolver a las personas que nos hemos desviado del camino marcado por esta nuestra sociedad, puede, y no creo que se llegue a más, puede ser que se dé comienzo a un cambio radical en materia penitenciaria y penal.

Cuando la sociedad reclame, de verdad, que se cumpla el mandato constitucional en esa materia y que no se quede todo en palabras bonitas, puede que el personal de Instituciones Penitenciarias se empape de los valores democráticos y llevemos eses Estado de Derecho, que dice la Constitución, se erige España, también al interior de las prisiones, porque hoy en día ese Estado Social y Democrático de Derecho se queda en la barrera de entrada de los Centros Penitenciarios de esta mierda de país.

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