Nadie está obligado a lo imposible: un pilar de la justicia racional

28 de octubre de 2025
3 minutos de lectura

«El Derecho no puede mandar cosas imposibles. Si ordena lo que no se puede cumplir, no es Derecho, sino mero absurdo» (Francesco Carnelutti)

El principio jurídico «Nadie está obligado a lo imposible» (Ad impossibilia nemo tenetur) es un postulado fundamental que garantiza la racionalidad y la equidad en el Derecho. Este aforismo ancestral establece un límite ético y práctico al poder coercitivo de la ley, prohibiendo que se exija el cumplimiento de una obligación que es objetiva, física o legalmente irrealizable.

Origen y fundamento como principio general del derecho

Nadie está obligado, pero puede estar obligado a lo imposible. Para alguna parte de la doctrina es solo un viejo aforismo; pero en todo caso, es una máxima jurídica determinante a la hora de justificar el incumplimiento de una obligación porque circunstancias irresistibles al obligado, existentes o sobrevinientes, imposibilitan su materialización.

Su linaje se remonta al Derecho Romano, la base de nuestra tradición jurídica continental. Los jurisconsultos romanos sentenciaron la esencia del principio con la frase: Impossibilium nulla obligatio est (no hay obligación de lo imposible). Esta idea, atribuida a figuras como Dominicio Ulpiano, ha sobrevivido milenios porque asegura que el sistema legal esté anclado en la realidad.

Como principio general del derecho, su función es trascendente: actúa como una fuente de equidad y un filtro de justicia. Impide que el Derecho condene o sancione al deudor cuya inacción es forzosa e inimputable. Se entiende que, para que una obligación exista válidamente, la prestación debe ser posible desde el inicio. Si la posibilidad desaparece después, la obligación debe extinguirse sin responsabilidad para el deudor.

Parafraseando al poeta e intelectual español Luis Javier Moreno (Segovia, 19 de diciembre de 1945 – 6 de diciembre de 2015), cuando a las personas se le asignan obligaciones o deben cumplir ciertas tareas por legítimas o correctas que estas puedan ser, nadie está obligado a cumplirlas cuando se tropiezan con el infranqueable obstáculo de los límites de la posibilidad. Así lo sentenció el Iurisprudentia Romano, Dominicio UlpianoUtra posse nemo obligatum.

Por aplicación del principio conforme al cual nadie está obligado a lo imposible —impossibilium nulla obligatio est— las personas no pueden ser conminadas para que hagan o cumplan con la obligación que está fuera de su alcance, so pena de resultar comprometida su responsabilidad.

La imposibilidad irresistible: fuerza mayor o caso fortuito

En Derecho, lo imposible anula la obligación. Sea por fuerza mayor o caso fortuito, lo que escapa a la voluntad y capacidad de las personas no puede ser exigido.

La fuerza mayor (un evento de la naturaleza, imprevisible e irresistible, como un huracán) y el caso fortuito (un evento humano, como una expropiación o una guerra) son los vehículos legales que materializan la imposibilidad. Estos eventos eximen al deudor de responsabilidad porque su ocurrencia es ajena a la voluntad y a la diligencia del obligado. La doctrina exige que el evento sea:

  1. Imprevisible: Que no pudiera anticiparse razonablemente.
  2. Irresistible: Que no hubiera forma de evitar sus efectos.
  3. Inimputable: Que no sea resultado de la culpa o negligencia del deudor.

Si se cumplen estas condiciones, la Teoría de los Riesgos actúa para liberar al deudor, pues el sistema jurídico no puede castigar a quien ha sido víctima de una circunstancia que está más allá de su control.

Diligencia, buena fe y correlación

Cuando las personas intentan una y otra vez cumplir con alguna obligación y no obstante su reiteración en hacerlo, inevitablemente no pueden llevarla a cabo, por caso fortuito, fuerza mayor o porque su ejecución depende de la disposición que el beneficiario debe colocar, entonces es injusto que se le pretenda sancionar porque no haya realizado aquello para lo cual no se estimaron los engranajes indispensables para su realización en el mundo de lo factible.

Este extracto aborda el requisito de la buena fe y la diligencia debida. La liberación no es automática; el deudor debe demostrar haber actuado con la intención de cumplir. No obstante, si el fracaso es causado por un obstáculo insuperable que surge a pesar de todos los esfuerzos, el Derecho debe conceder la dispensa.

El principio se extiende, además, a las obligaciones recíprocas (contratos bilaterales), donde ambas partes deben cumplir su parte.

Si la obligación está subordinada al cumplimiento por parte del beneficiario o acreedor de ciertas prestaciones u obligaciones y no las ha satisfecho, mal puede exigir lo que por su propia causa imposibilita a hacer.

Esta es una aplicación práctica de la excepción de contrato no cumplido (Exceptio non adimpleti contractus). La equidad prohíbe que el acreedor exija el cumplimiento mientras él mismo ha creado o contribuido a la imposibilidad de ejecución. En este caso, la ley protege al deudor, garantizando que el principio de «nadie está obligado a lo imposible» se respete plenamente en el equilibrio contractual.

«La ley no quiere hacer responsable a nadie de aquello que no esté en sus manos, sino en las de los dioses o en las cosas.» — Cicerón

Doctor Crisanto Gregorio León – |Profesor Universitario

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