El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado a España a pagar una multa de 6,8 millones de euros por no haber traspuesto a tiempo la Directiva europea sobre conciliación de la vida laboral y familiar de progenitores y cuidadores. Esta directiva, aprobada por Bruselas en 2019, obliga a los Estados miembros a garantizar permisos adecuados por nacimiento, adopción y cuidado de hijos. El fallo llega solo tres días después de que el Gobierno español ampliara de 16 a 19 semanas el permiso por nacimiento.
Según el TJUE, España incumplió su obligación al dejar pasar tanto el plazo inicial como las prórrogas otorgadas por la Comisión Europea. El país no notificó en su debido momento la implementación de las medidas requeridas, lo que llevó a Bruselas a presentar una denuncia formal en enero de 2024. El tribunal también advirtió de que, de mantenerse el incumplimiento, España se enfrentaría a una multa diaria de 19.700 euros.
No obstante, fuentes del Ministerio de Trabajo han confirmado que, con la reciente aprobación de la ampliación del permiso por nacimiento, ya se ha cumplido la transposición de la directiva, por lo que esa multa diaria no se aplicará. La normativa europea exige que ambos progenitores tengan derecho a al menos cuatro meses de permiso parental, de los cuales dos deben ser intransferibles y pagados, algo que España ha empezado a cumplir solo recientemente.
La directiva establecía un primer plazo de aplicación hasta agosto de 2022, y otro hasta agosto de 2024. En la primera etapa se exigían al menos seis semanas remuneradas, más dos meses no transferibles por progenitor. España no llegó a cumplir con estos requisitos a tiempo, lo que motivó la apertura de un expediente sancionador por parte de Bruselas.
Aunque España realizó algunas reformas legales, estas fueron consideradas insuficientes por la Comisión Europea, que en septiembre de 2022 reiteró su exigencia. En noviembre, el Gobierno español respondió que planeaba cumplir con la directiva mediante una ley y un real decreto, pero no notificó avances concretos, lo que provocó que el expediente continuara su curso.
Finalmente, en abril de 2023, Bruselas emitió un dictamen motivado —segunda fase del procedimiento de infracción— y dio un ultimátum de dos meses para cumplir plenamente con la directiva. El retraso en aplicar los cambios exigidos terminó en una sentencia firme del TJUE, que ahora obliga al Estado español a asumir la sanción económica por la demora en garantizar los derechos de conciliación a sus ciudadanos.