El espectáculo de la justicia inquisitiva

15 de mayo de 2025
6 minutos de lectura
Mónica Oltra |EP

La Audiencia de Valencia confirma el procesamiento en el caso de Mónica Oltra con una innovación: en lugar del principio “in dubio pro reo” consagra lo contrario: en la duda acusar y juzgar.

“Solo hay una autoridad capaz de investigar tales asuntos, la Santa Inquisición”. “La única evidencia del diablo es el deseo de todos de que esté aquí”. El nombre de la Rosa, Umberto Eco, Roma, 1980. Recuerdo exactamente aquel momento de los años noventa. Estamos creo en un jueves, fecha de cierre de la portada de El País Domingo, en un costado, al final de la pecera. Habíamos terminado de redactar a cuatro manos un reportaje sobre aberraciones en la Audiencia Nacional Julio Martínez Lázaro y yo. Y junto con Álex Grijelmo buscábamos un titular, algo, ya se sabe, que se alejara de lo trilado. No salía. No nos gustaba a ninguno de los tres. Al cabo de un rato escribí en el ordenador que teníamos delante El espectáculo de la justicia. Grijelmo exclamó: ya estás Julio M. Lázaro (así firmaba) le dio el visto bueno.

Hará, pues, más de treinta años. Y hoy es un espectáculo inquisitorial fuera de serie a diario. La Audiencia de Valencia, sección cuarta, ha confirmado el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado (el equivalente al auto de procesamiento en el procedimiento ordinario), el último que se podía recurrir, del caso Mónica Oltra.
Ella no aparece en el auto. Solo una persona imputada, a la que se adhirieron otras tres, lo recurrieron entre las quince imputadas. Un miembro del equipo de Oltra y tres funcionarios. La exvicepresidenta de la Comunidad Valenciana, y la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas decidieron no recurrir varias resoluciones, entre ellas este auto.

Solo espera que el juicio se celebre cuanto antes, aunque no es fácil que tenga lugar antes de entrar el 2026. Vicente Ríos, el juez instructor del procedimiento por presunto encubrimiento de los abusos del exmarido de Oltra a una menor tutelada, subrayó que no encontró, a lo largo de dos años, un solo indicio contra Oltra y los otros catorce imputados durante dos años.

El exmarido, ex educador, cumple condena de prisión por el citado abuso durante el Govern del Pacte del Botànic, presidido por Ximo Puig del cual Oltra era vicepresidenta y se vio forzada a dimitir a pesar de asegurar que no había tapado nada. Fue un blanco de la derecha desde el comienzo del Govern por impulsar políticas progresistas. Y sufrió especialmente los ataques sistemáticos de grupos sanitarios privados. Pero también, por su fuerte personalidad, hubo contra ella “fuego amigo”, desde dentro, y en particular desde el PSOE. Casi con alivio, los pretendidos progresistas presionaron para que dimitiera.

parte del juez Ríos, tampoco el fiscal apreció ningún indicio de delito. Pero la acusación particular de la menor tutelada -el abogado declaradamente neofascista José Luis Roberto- y las acusaciones populares ultraderechistas lideradas por Cristina Seguí impusieron su ley, con el apoyo, en el punto de partida, de la fiscal superior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la pretendidamente progresista Teresa Gisbert.

El juez Ríos examinó casi 50.000 correos electrónicos para verificar si había tal encubrimiento por parte de Oltra y de su equipo. Quince personas para confabularse en la tarea de encubrir al exmarido (Luis Eduardo Ramírez, que negó los hechos pero fue condenado a cinco años de prisión por abuso sexual en la Audiencia de Valencia, sentencia confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en diciembre de 2023) Los interrogatorios del juez, en un esfuerzo por llevar a cabo todas las diligencias solicitadas por las acusaciones, dieron resultado negativo. Finalmente, el juez Ríos archivó la causa en un auto motivado de noventa y seis páginas, había cuenta del alto voltaje político del caso. “No existen”, escribió “indicios de delito alguno”.

Pero los recursos de la acusación particular y de las acusaciones populares fueron admitidos por la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, presidida por el magistrado Pablo Castellano. Y la resolución de archivo fue anulada. ¿Cuál fue el argumento? La existencia de “una hipótesis plausible” en la “fase indiciaria” de la instrucción, de que Mónica Oltra y su equipo habrían pretendido “ocultar” los abusos sexuales cometidos.

Y el juez Ríos dictó el auto de procesamiento, obligado, y dejó constancia, algo inédito, de ello. Puso que actuaba “por imperativo legal”.

Es decir: no tengo más remedio, por orden de la superioridad, que actuará contra los quince imputados. Eso fue el 21 de junio de 2024. Un año, pues, para resolver los recursos de apelación contra la resolución por “imperativo legal”. Los tiempos en la justicia penal española son, además de inescrutables, muy laxos. Ahora, la sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha validado con fecha de 8 de mayo de 2025 ese auto de transformación y abre el camino al auto de apertura de juicio oral.

Mónica Oltra ha puesto en su cuenta de X , al conocer la resolución, un fotograma del actor F. Murray Abraham que interpreta el papel del inquisidor Bernardo Gui, uno de los protagonistas de la novela, y película, El nombre de la rosa , sin comentarios.


En un chat con un grupo de amigos, Oltra explicó que los jueces “en lugar de apuntar los indicios de criminalidad se guían en este caso por los indicios de probabilidad”. La magistrada ponente, Clara Bayarri, que ha estado largos años en la Sala de lo Penal de la Audiencia de Madrid, y es antigua afiliada a la asociación Jueza y Jueces para la Democracia, podía haberse limitado a confirmar la resolución, pero ha pretendido aportar un grano de arena creativo. “No puede, en el presente momento procesal, verificarse la resolución sobreseyente [archivo de la causa], que respecto de ellos [recurrentes] se postula, en cortapisa del principio pro actione, principio constitucional vinculado al derecho al derecho a la tutela judicial efectiva que exige a los órganos judiciales la exclusión de determinadas aplicaciones o interpretaciones de los presupuestos procesales que eliminación o obstaculicen injustificadamente del derecho del litigante a que un órgano judicial conozca y resuelva sobre la pretensión a él alguna tida”.

La sala, además, dice: “Es suficiente con la existencia de indicios que establecen la probabilidad de implicación, lo que no excluye la posibilidad de que tal implicación no exista”. Quién te ha visto, y quién te ve, señora magistrada ponente. Pero vayamos a la creatividad. Invoca, pues, el principio de in dubio ‘pro actione’ para justificar el procesamiento.

En un chat con un grupo de amigos, Oltra explicó que los jueces “en lugar de apuntar los indicios de criminalidad se guían en este caso por los indicios de probabilidad”. Abogada, especializada en mediación durante los últimos años, que ahora ejerce sobre todo en el turno de oficio, Oltra señala: «Se sustituye el ius ut procedatur por el principio pro actione. Del Derecho a que se practiquen diligencias de investigación al derecho de acusar. En la práctica, el derecho de llegar al juicio oral. Es una barbaridad. Y sobre todo desprecian dos años de investigación y 96 folios de argumentos en los que se prueba que nada de lo que afirmaban las acusaciones tuvieron lugar”.

Es decir: en caso de duda, a favor de la acción. Se suele usar en el derecho administrativo y procesal para indicar que, al existir incertidumbre o duda sobre si se debe actuar o no, debe preferirse la decisión de actuar. “Este principio se contrapone, en cierto modo, al de in dubio pro reo del derecho penal que favorece al acusado en caso de duda”, señala un magistrado experto en asuntos constitucionales consultado por este periódico. “Me parece muy poco apropiado para justificar sentar a alguien en el banquillo en derecho penal”, añadió.

Un fiscal también especializado en temas constitucionales, preguntado por cómo ve esta “creatividad”, señala: “Con los ojos de la perplejidad. El principio pro actione es una regla de interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva de los acusadores, no es un (¿derecho?) del juez”.

Conclusión: había que destruir políticamente a Mónica Oltra. Tenía que sentarse en el banquillo sí o sí. El juez Ríos le salió rana al presidente de la sección cuarta, Castellano, y acumuló el papel de Bernardo Gui en El nombre de la Rosa. «Cosas verdes, Sancho, que no crederes».

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