Hoy: 22 de noviembre de 2024
La Ley de Amnistía al procés ha beneficiado a al menos 91 personas, entre condenados que han sido exonerados y absueltos que han visto cancelados sus antecedentes desde que la norma entró en vigor el 10 de junio. Todas las amnistías concedidas hasta ahora han sido acordadas en los tribunales y juzgados con sede en Cataluña.
Esta semana, la Audiencia de Barcelona ha aplicado la Ley de Amnistía a cinco manifestantes de las protestas que tuvieron lugar en octubre de 2019 tras la sentencia que condenó al exvicepresidente del Gobierno Oriol Junqueras y otros líderes independentistas.
De los cinco, dos habían sido condenados a dos años y nueve meses de prisión por delitos de desórdenes públicos y atentado a agentes de la autoridad. Ambos habían participado en la concentración ante la Delegación del Gobierno en Cataluña, donde se quemaron contenedores y se lanzaron piedras y botellas de cristal.
Los otros tres estaban procesados por hechos del 26 de octubre de 2019 en las inmediaciones de la Jefatura Superior de la Policía Nacional en la Via Laietana de Barcelona, donde se había montado o dispositivo policial por una manifestación no autorizada contra el encarcelamiento de varios dirigentes políticos.
Estos cinco casos se suman a los 86 registrados en semanas anteriores. Los primeros fueron el exconseller de Interior de la Generalitat, Miquel Buch, y el escolta del expresidente Carles Puigdemont, Lluís Escolà.
El exconseller había sido condenado por malversación a cuatro años y medio de prisión por designar al mosso d’Esquadra Lluís Escolà como cargo de confianza para que escoltara al expresidente Puigdemont en el extranjero cuando huyó tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña declaró la extinción de la responsabilidad penal de Buch, Escolà “al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia”.
En la lista de beneficiados también figura la exalcaldesa de Figueres (Girona), que fue procesada como presunta autora de un delito de desobediencia y se encontraba a la espera de juicio por su participación en la preparación del referéndum independentista del 1-O.
Asimismo, consta el caso de un exsecretario del Ayuntamiento de Hostalric (Girona), que fue condenado por un delito de prevaricación a la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo de cargo público por “exagerar” la actuación de un grupo de personas que acudieron al pueblo para retirar lazos amarillos y pancartas en apoyo al proceso independentista.
También han resultado amnistiados 46 agentes de la Policía Nacional que estaban siendo investigados por las cargas del 1-O en colegios electorales de Barcelona. El juez consideró que la amnistía debía ser aplicada en este caso porque “las actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual” y estuvieron “enmarcadas en un objetivo policial definido” que no se prolongó en el tiempo “más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales”.
El instructor explicó, además, que los hechos investigados no fueron lo suficientemente graves como para excluirlos de la amnistía, que no ampara delitos de lesiones penados con más de cinco años de prisión, ni tampoco delitos de torturas o trato degradante.
Al margen, la amnistía también ha afectado a 36 manifestantes en las últimas semanas. Tres habían sido condenados por un delito de atentado contra la autoridad durante las protestas del 1 de octubre de 2020 en Barcelona. Los magistrados borraron la pena de tres años y un día de prisión que se les había impuesto. A uno de ellos se le perdonó también un delito de lesiones.
Otros manifestantes, por su parte, fueron condenados por delitos de atentado contra la autoridad o delitos leves de lesiones en el marco de varias protestas que tuvieron lugar en Cataluña entre 2018 y 2019 a favor del procés. Los tribunales han aplicado la amnistía a sus casos y han extinguido sus responsabilidades penales.
Al margen, el TSJ catalán también ha amnistiado a una persona que había sido condenada por un delito de tenencia de artefactos explosivos después de que en diciembre 2018 los Mossos d’Esquadra le requisaran la mochila en una manifestación.
Según consta en la sentencia en la que se le absuelve, llevaba una botella de plástico que contenía ácido clorhídrico en solución acuosa envuelta en cinta de embalar con la inscripción de “Puta España” y una caja metálica que contenía 16 bolas de papel de aluminio y 20 clavos y chinchetas junto a otros objetos. El tribunal ha amnistiado también a otras dos personas que fueron absueltas en el mismo procedimiento.
A principios de julio, además, la Audiencia Barcelona amnistió a 8 procesados: 4 de ellos manifestantes imputados por delitos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad, resistencia grave a agentes de la autoridad y delitos leves de daños; y los otros 4, miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra, acusados de los delitos contra la integridad moral y lesiones.
La Fiscalía General del Estado calcula que 486 personas podrían beneficiarse de la norma. Según informó el Ministerio Público, la ley afectaría “aproximadamente” a 82 procedimientos penales que se encuentran actualmente en tramitación. Dichas causas se reparten entre el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y juzgados y tribunales de Cataluña.
Sin embargo, matizó que es posible que no se pueda aplicar la amnistía en los 82 procedimientos porque hay causas con delitos que no se incluyen en la ley en conjunto con otros que sí se contemplan en el texto legal.
Hasta el momento, varios tribunales han acordado esperar a aplicar la amnistía ante las dudas que tienen sobre la legalidad de la ley. El Tribunal Supremo ha planteado a las acusaciones y defensas la posibilidad de consultar al Tribunal Constitucional sobre la redacción de la norma en lo relativo a los delitos de desobediencia y desórdenes públicos.
Por su parte, en la Audiencia Nacional y el TSJ de Cataluña han barajado preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la aplicabilidad de la ley a los delitos de terrorismo, desobediencia, prevaricación y malversación. Ya el pasado 1 de julio el Supremo rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación.