El sindicato Manos Limpias, a través de su secretario general, Miguel Bernad Remón, ha presentado una denuncia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, por un presunto delito de prevaricación administrativa, recogido en el artículo 404 del Código Penal. La denuncia está relacionada con el recurso de amparo presentado por Gabilondo ante el Tribunal Constitucional contra la suspensión cautelar de una medida vinculada a la conocida como ‘ley de nietos’.
Según sostiene el sindicato, el Defensor del Pueblo habría omitido información relevante sobre el procedimiento judicial y no habría respetado los requisitos necesarios para acudir al Tribunal Constitucional.
La controversia surge después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordara una suspensión cautelar que afecta al derecho de voto de personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática.
Los magistrados señalaron que el incremento extraordinario del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), derivado de una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, podía comprometer la transparencia del proceso electoral.
Ante esta situación, Gabilondo presentó un recurso de amparo con el objetivo de proteger los derechos de los afectados y permitir su participación en la votación prevista para el 29 de noviembre.
Sin embargo, Manos Limpias considera que esta actuación presenta dos posibles irregularidades. La primera está relacionada con el plazo de diez días que el Supremo habría concedido a los afectados para presentar alegaciones, una circunstancia que, según el sindicato, no se habría reflejado adecuadamente en el recurso.
La segunda se refiere al supuesto incumplimiento del requisito de agotar previamente la vía judicial antes de acudir al Tribunal Constitucional, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En este sentido, la organización sostiene que no se habría promovido el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones.
El escrito también hace referencia a otros requisitos legales para presentar un recurso de amparo, entre ellos la necesidad de que la vulneración denunciada sea atribuible al órgano judicial y que el derecho fundamental afectado se haya invocado durante el procedimiento.
Para respaldar su postura, Manos Limpias cita resoluciones anteriores del Tribunal Constitucional relacionadas con la inadmisión de recursos por no haber agotado las vías judiciales disponibles.
La organización considera que la actuación del Defensor del Pueblo podría constituir un uso indebido del procedimiento de amparo y solicita que se examine su posible responsabilidad penal.
Por el momento, la denuncia recoge las acusaciones formuladas por Manos Limpias y no supone que se haya acreditado la comisión de un delito. Corresponderá a los órganos judiciales competentes determinar si existen fundamentos suficientes para iniciar actuaciones penales.