Macías o historia de cómo le salió el tiro por la culata al PP en el Tribunal Constitucional

31 de enero de 2025
5 minutos de lectura
PP. | EP
José María Macías toma posesión como magistrado del TC ante el presidente, Cándido Conde-Pumpido.

“Lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible”, frase que se le atribuye a Charles-Maurice de Talleyrand (París, 1754-1838), y que aplicó al proceso por el cual se ha admitido en el Tribunal Constitucional (TC) la recusación objetiva por falta de imparcialidad del magistrado José María Mario Macías en todas las cuestiones y recursos relacionados con la inconstitucionalidad de la ley de amnistía 1/24, sería: “Lo que no puede colar, no cuela, y además es imposible”.

El Partido Popular introdujo la candidatura de Macías en el marco del acuerdo con el Gobierno para renovar el CGPJ a finales de junio de 2024.

Macías cambiaba de cargo: pasaba del CGPJ donde era vocal desde enero de 2015, a magistrado del TC.

Fuentes judiciales señalan que la batalla contra la proposición de ley y luego contra la propia ley aprobada por el Congreso de los Diputados debía haber motivado alguna resistencia o desconfianza de Alberto Núñez Feijóo, presidente del PP, en promover su candidatura.

Porque era una apuesta muy aventurera cuyo riesgo es el que finalmente acaba de materializarse.

El PP introdujo un agitador contra la ley de amnistía cuando necesitaba un magistrado limpio para defender la inconstitucionalidad.

Y le salió el tiro por la culata.

Su agitador y propagandista ha quedado fuera de combate -eso sí, tras retrasar cuatro meses el examen de las cuestiones y recursos- al aprobarse un auto por el cual se extiende la recusación ya admitida en la cuestión de inconstitucionalidad de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a las otras 28 recusaciones pendientes.

Nunca se había planteado una situación en la que alguien que ha sido uno de los principales representantes de la oposición a la ley de amnistía, política y jurídicamente, se haya resistido tanto contra aceptar su evidente parcialidad haciendo de abogado de sí mismo, como ha sido este caso, y de víctima, según los medios conservadores adictos.

No es que haya opinado contra la ley de amnistía, que también y mucho, sino que ha militado contra ella.

Se ha opuesto jurídica y políticamente. Promueve primero, en su calidad de funcionario, es decir, de vocal del CGPJ, un posicionamiento contra la propuesta de ley y cuando una vez aprobada en el Congreso de los Diputados, pasó al Senado, éste pide al CGPJ un nuevo informe y Macías trabaja. en él.

Ya era el texto definitivo de la ley. Y el pronunciamiento abarca todo el análisis de los argumentos de inconstitucionalidad de la ley.

Y dicho informe, aprobado por la mayoría conservadora del CGPJ, es Incorporado al proceso legislativo.

El posicionamiento del Senado contra la ley que sale del Congreso se apoya en dicho dictamen del CGPJ.

Por tanto tuvo influencia en el procedimiento, esto es, participó en el proceso legislativo y afectó al Senado, uno de los dos cuerpos legisladores tras ser aprobado, como se ha apuntado, en el Congreso.

El criterio aplicado ahora por la mayoría progresista del TC a Macías es el mismo criterio aprobado en el caso del exministro y magistrado Juan Carlos Campo. Cuando se participa en un documento oficial emitido por razón de su carga y recoge un pronunciamiento se incurre en una causa de abstención. En el caso de Campo, no tuvo influencia en el texto legislativo, pero decidió abstenerse voluntariamente.

El TC aprobó por unanimidad la abstención de Campo. Y las causas de recusación y abstención son las mismas. Si concurre causa de abstención aprobada por unanimidad, incluyendo a Macías, y se traslada a todos los procedimientos de la amnistía, ¿por qué no se debía hacer con Macías?

¿Porque se desdijo después de votar a favor de la abstención de Campo? ¿Porque presentó escritos en el sentido de que se había visto obligado a apoyar la abstención de Campo? ¿Porque habiendo sido recusado no quería participar en dicho procedimiento de abstención?

Pero es que entonces no había nadie recusado.

Su caso es más flagrante. Porque pasó directamente del CGPJ al TC. No como Campo, que después de ser ministro pasó a la Audiencia Nacional.

Es decir: Macías simplemente cambió de carga.

Pasó del CGP, donde se oponía a la ley de amnistía, a pretendiente ser un magistrado que se pronunciaría de manera imparcial, sin tener en cuenta su lobby público sistemático sobre la inconstitucionalidad de la amnistía.

Por su trabajo contra la proposición y más tarde la propia ley, el PP le propuso para ir al TC.

Y, como se ha apuntado, le ha salido el tiro por la culata.

Debió plantearse que sería imposible por más hábil que fuera Macías, que eso terminara colando. Es decir, que pudiera continuar la guerra contra la amnistía por otros medios: hacerla dentro del mismo TC a la hora de debatir los recursos contra la ley.

Se ha mantenido durante cuatro meses, obligando a resolver las recusaciones una a una.

Se han resuelto alrededor de cincuenta.

Problema: como era el ponente en el recurso de inconstitucionalidad del PP, el recurso “cabecera” o principal, el TC y sus letrados no han podido trabajar en ese asunto porque finalmente fue recusado, primero por el fiscal del TC y luego por el abogado. del Estado.

Y cada recusación, mientras no se resuelve, paraliza el procedimiento.

En todos los procedimientos de amnistía está recusado y por tanto no ha sido posible trabajar en ellos.

Pasado el plazo en el que Macías podía abstenerse -y estaba obligado porque la ley dice que cuando concurre causa debe abstenerse- el TC tuvo que hacer lo que era lógico y no se ha hecho nunca: apartarle -por su negativa a abstenerse- de todos los asuntos relacionados con la ley de amnistía.

Las decisiones del TC son vinculantes para todos los ciudadanos y poderes públicos. Y, claro, en primer lugar para sus propios magistrados.

Macías dice: no estoy de acuerdo.

Es que no tiene que estar de acuerdo.

El magistrado que es recusado no es parte ya en el procedimiento. Al magistrado recusado solo se le da traslado para que diga si admite la recusación o no y explique suscintamente sus motivos.

La recusación no es un procedimiento entre recusante y recusado.

Su propio TC le dice que hay causa. El TC tiene que resolverlo objetivamente, no se trata de un litigio.

Pero Macías ha actuado como abogado de sí mismo. Cuando a alguien se le recusa se mantiene en neutralidad absoluta para no afectar a sus compañeros.

Pero Macías ha presentado escritos, oponiéndose, incluso, a que se señale fecha para debatir la decisión, cuando no iba a intervenir por estar apartado.

La historia de esta recusación es la historia de un desacato al TC. Porque Macías estaba empeñado en llegar al verano con la tramitación una a una de cada recusación con la intervención de todas las partes. Y después ya idearía cómo poner más palos en las ruedas.

Porque todo hay que decirlo: imaginación no le falta.

Ahora bien: la recusación es objetiva, no es cuestión subjetiva que tenga que ver con las partes.

Existe una incompatibiljdad entre su intervención en el proceso y los recursos y cuestiones que tratan de la inconstitucionalidad de la ley 1/24. Siempre concurrirá lo mismo: falta de imparcialidad.

Según ha declarado Macías, esta decisión de apartarle normalmente no se hace,

Pero se ha hecho con Campo. No se ha dado traslado a todas las partes para incorporar la abstención.

Macías sostiene que su caso es diferente porque Campo lo pidió.

Pero ¿es que Macías no tenía obligación de pedirlo? Pues sí.

Si no lo solicitaba se estaba rebelando contra el TC. Y esta conducta no tiene precedentes. Nadie se puede rebelar contra su propio tribunal y convertir a sus aliados en rehenes de su posición.

Con todo, el grupo conservador se ha dividido este miércoles 29.

En lugar de un voto particular los magistrados que apoyan a Macías han presentado tres: uno de Ricardo Enríquez, el menos beligerante; otro de Concepción Espejel y César Tolosa, y un tercero de Enrique Arnaldo.

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