Los maltratos del funcionario público: la ética del servicio frente al abuso de poder en el Estado de Derecho

13 de enero de 2026
2 minutos de lectura
Imagen creada con IA

“La tiranía de un príncipe en una oligarquía no es tan peligrosa para el bienestar público como la apatía del ciudadano en una democracia.” – Montesquieu

Tan sagrados son los derechos humanos y tan elevados son los cánones universales para resguardarlos, que el ordenamiento jurídico español, bajo el amparo de la Constitución de 1978, no permite pasar por alto los desafueros en que pudieran incurrir las personas investidas de autoridad. Es imperativo que quienes ejercen funciones públicas no se valgan de su posición para amedrentar o pisotear a sus congéneres. La función pública en España es, ante todo, un servicio a la ciudadanía; por ello, debe ser ejemplar en quienes ostentan esa sagrada labor, proscribiendo cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante, tal como lo establece el artículo 15 de la Carta Magna española en su defensa de la integridad física y moral.

Ciertamente, el marco legal vigente aborda con rigor el respeto a la dignidad de la persona, incluso en situaciones de privación de libertad. Sin embargo, la norma es extensiva a todo empleado público que, en ocasión de su cargo, incurra por acción u

omisión en prácticas detestables. El maltrato o sufrimiento físico, tipificado en el Código Penal como delitos contra la integridad moral, comprende toda conducta dirigida a ocasionar un daño sobre el individuo —heridas, hematomas o cualquier menoscabo físico— que afecte la esencia misma de la persona. La ley no distingue niveles de jerarquía cuando se trata de proteger al ciudadano frente a la arbitrariedad.

Del mismo modo, se debe enfatizar la gravedad de la violencia psicológica en el ejercicio del poder. Esta se entiende como toda conducta que ocasione un daño emocional, disminuya la autoestima o perturbe el pleno desarrollo de la personalidad. Estas acciones, ejercidas con deshonra o menosprecio al valor personal, revelan la responsabilidad del funcionario que, aprovechándose de su investidura, instigue o tolere vejaciones. Resulta doloroso cuando el espíritu es vulnerado por quien tiene el deber jurídico de garantizar su seguridad y bienestar.

El ejercicio del poder sin equilibrio emocional conduce inevitablemente a la patología del abuso. Es fundamental que la formación de quienes sirven al Estado incluya un profundo trabajo de consciencia y empatía. La verdadera autoridad en una sociedad democrática no nace de la imposición o el miedo, sino del respeto ganado a través del servicio íntegro. Solo mediante la vigilancia constante de la conducta administrativa y el cumplimiento riguroso de la ética pública, podremos garantizar una administración que sea verdaderamente humana, justa y respetuosa de la dignidad que todo ser humano posee por el simple hecho de serlo.

“Casi todos los hombres pueden soportar la adversidad, pero si quieres probar el carácter de un hombre, dale poder.” – Abraham Lincoln.

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

La responsabilidad penal por los vicios de la lengua: el límite entre la libertad y el agravio

“La palabra es un arma de doble filo: puede ser el pincel de la verdad o el puñal de la…

¿Leen nuestros maestros? Un análisis sobre la aprehensión del conocimiento en el ejercicio del magisterio

“El que lee mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho.”…

Alfabetización en todos los tiempos: la educación como cimiento de la libertad y el progreso

“La alfabetización no es solo el dominio de la letra, es el despertar de la consciencia hacia la libertad.”…

La esencia cultural y el soplo divino: la heredad del espíritu y la trascendencia de la inspiración

“La cultura no es un destino, es el camino infinito donde el hombre se encuentra con su propia divinidad a…