Los bebés fallecidos antes de nacer ya pueden ser inscritos en el Registro Civil

11 de agosto de 2023
2 minutos de lectura
Los bebés fallecidos antes de nacer pero que hubieran alcanzado más de seis meses de gestación ya pueden ser inscritos en el Registro Civil.
Mujer embarazada toma el sol. | EP

Los bebés fallecidos antes de nacer pero que hubieran alcanzado más de seis meses de gestación ya pueden ser inscritos y tener nombre en el archivo del Registro Civil. La resolución, que se ha hecho efectiva el pasado miércoles 9 de agosto, no cuenta con efectos jurídicos para los no nacidos, según el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.

Además, no solo pueden ser inscritos los nasciturus fallecidos sino que también pueden ser registradas todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el BOE.

Con esta orden del 21 de julio se modifica una orden del 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro civil y se aprueba la Declaración de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación (modelo 9 bis) y que se añade a los aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988, que recoge la nueva regulación en esta materia y, en concreto, al artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, que regulan el supuesto del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.

En estos supuestos, recibido el certificado médico acreditativo ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y, por tanto, no cumpliéndose las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, según se haya implantado o no en dicho Registro Civil, la Ley 20/2011, de 21 de julio.

En concreto, el Registro Civil dispone de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.

El registro tiene un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.

Asimismo, a solicitud de cualquiera de los progenitores se expide una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.

Finalmente, para los fallecimientos producidos después de seis meses de gestación pero antes del pasado miércoles 9 de agosto, los progenitores tendrán dos años para solicitar su inscripción en el Registro Civil o bien de su domicilio o bien en el que conste archivado el fallecimiento en el “legajo de criaturas abortivas”, donde se localizará la coincidencia de datos del no nacido para su cotejo y posterior inscripción en el “Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación”.

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