Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 35.000 euros a un paciente por una deficiente asistencia sanitaria en el Punto de Atención Continuada (PAC) de Silleda.
El error en el diagnóstico de una torsión testicular provocó que días después se le tuviese que extirpar un testículo infartado y necrosado en el hospital de Santiago de Compostela. En su sentencia, el magistrado señaló que ha detectado varios casos similares en el sistema sanitario público gallego, destacando la reiteración de errores de diagnóstico en los centros de salud y PAC, con consecuencias similares a las del caso examinado.
El juez citó cinco sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), emitidas entre octubre de 2021 y abril de 2024, que condenan al Sergas por mala praxis en situaciones idénticas. Ante esta situación, se ha decidido remitir una copia de la sentencia a la Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde (ACIS), con el objetivo de revisar los protocolos y la formación del personal en los centros de salud y PAC.
El juez concluyó que hubo mala praxis médica con un resultado lesivo para el paciente debido a la pérdida de oportunidad. Indicó que, en la consulta realizada el 16 de agosto de 2021, el demandante ya presentaba síntomas de torsión testicular en fase inicial, pero la doctora diagnosticó incorrectamente una inflamación por otra causa.
El perito explicó que la torsión testicular debe ser descartada primero en pacientes jóvenes con dolor testicular, recomendando una ecografía Doppler. Si el PAC carecía de los medios necesarios, el paciente debería haber sido remitido de urgencia al hospital de referencia.
El magistrado afirmó que la pérdida de oportunidad era evidente, pues no había indicios de edema ni necrosamiento en el testículo en la consulta de Silleda, lo que sugiere que la torsión ocurrió poco antes. Con una cirugía urgente, el testículo podría haberse salvado. La sentencia probó el daño, la relación de causalidad y la antijuridicidad. Cabe destacar que esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSXG.