Hoy: 23 de noviembre de 2024
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado una parte de la demanda presentada por el exnarcotraficante Laureano Oubiña contra Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix Internacional, y ha ordenado retirar una escena de sexo de la serie Fariña y a que se le indemnice con 15.000 euros.
En una sentencia con fecha del 25 de junio y de la que ha informado el pasado miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Audiencia Provincial estima parte del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa.
En concreto, declara que las entidades codemandadas solo han vulnerado el derecho a la intimidad personal de Oubiña en la escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa contenida al inicio del primer capítulo. Al respecto, el tribunal entiende que no está justificada por “la libertad creativa innegable de los creadores y productores de la serie”.
Por lo tanto, ha condenado a las codemandadas a retirar de la serie esta escena de “sexo explícito” y suprimir las imágenes de todas las plataformas de Antena 3 y de su web, desde la firmeza de esta resolución y en el futuro. Además, les ha impuesto el pago de una indemnización conjunta al demandante, que reclamaba 1,5 millones, de 15.000 euros.
La Audiencia Provincial subraya que, en este caso, la vulneración del derecho a la intimidad no alcanza al de imagen, “ubicándose el reproche únicamente en el acceso no consentido, ni expuesto, ni sometido al general escrutinio, de una faceta muy concreta de aquel”, como es “la privacidad de su vida familiar íntima”.
De esta forma, indica que la doctrina advierte de que, aunque se trata de “un personaje de proyección pública”, el derecho a la intimidad “no se diluye totalmente” porque, “más allá de su ámbito público y esfera abierta al escrutinio general, se trata de su parte personal e íntima” que no abrió al conocimiento general que sí goza del derecho a la intimidad.
En la sentencia, los magistrados recalcan que, en cuanto a las escenas objetadas contenidas en los capítulos 1º, 2º y 8º en las que se plasman encuentros de naturaleza sexual, consideran que únicamente en la primera al inicio del primer capítulo se advierte “una innecesaria intromisión y lesión en la intimidad de Laureano Oubiña, al plasmar un ámbito familiar, su relación de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje público no se proyectaba y en el que la ficción y trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar”.
El derecho fundamental a la intimidad personal, según el fallo, “otorga a su titular cuando menos una facultad negativa o de exclusión, que impone a terceros el deber de abstención de intromisiones, salvo que estén fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional y que sea proporcionada; o que exista un consentimiento eficaz del afectado que lo autorice”.
En este ámbito, los jueces indican que el demandante “nada ha autorizado”, al tiempo que señalan que consideran que su faceta pública no alcanza a esa privacidad porque “no la ha expuesto”. Por tanto, concluyen que su condición de personaje público “no necesariamente habilita al acceso a su vida privada, de pareja y doméstica”.
La Audiencia específica en la resolución que se ha de ceñir al derecho a la intimidad de Laureano Oubiña, sin entrar en el de sus hijos ni en el de su fallecida segunda esposa porque “no han ejercitado acción ninguna ni el actor interviene en su nombre”.
La Audiencia, al igual que el juez de primera instancia, ha rechazado el resto de solicitudes que Oubiña incluía en su demanda contra la serie Fariña, pues considera que se trata de “un hilo argumental de ficción, que encuentra asideros y apoyo en circunstancias reales, aun posteriores, sin alejarse mayormente”.
Conforme apunta, ello permite, dentro de la licencia creativa y de ficción, plasmar y escenificar, dentro de la trama argumental que se novela, hechos correlacionables y que pudieron acaecer, en tanto en cuanto es sabido y perceptible a la vista del relato socialmente percibido y de la información periodística documentada, una coordinación, sino avocación, de los clanes dedicados al contrabando con el tráfico de drogas”.
“En todo caso, lo que expone la serie, de lo que parte y pone sobre la mesa del espectador es, con carácter general, la consabida problemática del tráfico de drogas y la situación en Galicia en el lapso temporal que presenta, mezclando hechos reales con ficción narrativa y creación artística, sin que la repercusión al señor Oubiña, identificado en ella, sea muy distinta de la que él mismo y sus conductas le depararon en relación a ese momento”, destaca la Sala en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso.