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La Sala III rechaza cargarse al FGE y le deja en la línea de penalti del juez Hurtado de la Sala II del Supremo

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz | Fuente: Europa Press

La sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso de impugnación contra el nombramiento de Álvaro García Ortíz quien este miércoles 29 declara en calidad de investigado en el caso de las pesquisas fiscales de Alberto González Amador, la pareja de la presidenta Isabel Díaz Ayuso.

Los magistrados de la sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, según adelantáramos en exclusiva el pasado lunes rechazaron considerar arbitrario y por esta vía anular el nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado, lo que hubiera obligado al gobierno a nombrar a otra persona en su lugar.

La citada sección desestimó la demanda de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) porque, según ha afirmado, “ninguno de los hechos esgrimidos por la demanda considerada en sí mismo, ni el conjunto de todos ellos, revelan el incumplimiento grave y reiterado por el señor García Ortiz, durante su primer mandato como Fiscal General del Estado, de sus funciones constitucionales que afirma la recurrente y determinaría su falta de aptitud para ser nombrado por segunda vez. Por tanto, desde las propias premisas que establece se impone la desestimación del recurso contencioso-administrativo”.

El rechazo de la demanda, por tanto, ha sido total.

La deliberación y votación, según fuentes consultadas, resultó breve este miércoles 28 de enero y apenas pasadas las once de la mañana el borrador de la sentencia -previamente escrito- fue aprobado por unanimidad. Normalmente suele anunciarse el fallo y se comunica la sentencia días más tarde.

La sentencia deja pues a Álvaro García Ortiz en su puesto de fiscal general del Estado – y en tal condición presta este miércoles 29 de enero declaración en calidad de imputado/investigado ante el juez instructor Ángel Hurtado en la causa del correo dirigido por el abogado de González Amador, pareja de Díaz Ayuso, al fiscal de Madrid Julián Salto, en el que reconocía que su cliente había defraudado a Hacienda cometiendo dos delitos.

El juez Hurtado ya ha mencionado las palabras “juicio oral” en la resolución que este pasado lunes rechazó varias diligencias solicitadas por la defensa de la FGE, entre ellas una referida a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil-, y sobre la que apuntó el juez: “Es cuestión que corresponde [realizar], llegado el caso, en el juicio oral”.

Vamos, Hurtado ya está en ese camino.

Después de la declaración de la FGE este jueves 29 -el juez instructor rechazó aplazarla según se le solicitó – el juez Hurtado parece abocado a elaborar el auto de procesamiento -la Sala II suele instruir por sumario ordinario y el auto de procesamiento es una de sus piezas importantes- el último paso antes de dictar la apertura de juicio oral y concluir las diligencias.

Según las fuentes judiciales consultadas, Hurtado se muestra muy seguro en su confirmación de indicios, y parece poseer toda la información relevante -no menor podría ser la aportada sobre los mensajes intercambiados por la FGE- como para interrogar este jueves al principal imputado.

La actividad del juez instructor no ha tenido, según fuentes judiciales, contrapesos por parte de la Sala de Apelaciones de la Sala Segunda, formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente en funciones de la Sala II; Jesús Sánchez Melgar y Eduardo Porres).

No se conoce, de momento, la reacción de la citada sala a los recursos de la FGE contra las resoluciones de Hurtado. Ni si el propio juez haya elevado a la Sala de Apelaciones esos recursos.

Esos recursos, directos a la Sala de Apelaciones, se presentaron ante el auto de incoación de las diligencias y también sobre la grave decisión -¿fue proporcionada?- de enviar a un equipo de la UCO a la fiscalía general del Estado ya la Fiscalía Provincial de Madrid para clonar los teléfonos y ordenadores de la FGE y de la jefa fiscal, Pilar Rodríguez, respectivamente.

Abriendo la puerta

El juez Hurtado se ha mantenido en su hoja de ruta -trazada por la Sala de Admisión de la Sala Segunda presidida por el magistrado Manuel Marchena- a saber: investigar el correo del 2 de febrero de 2024 en el cual el abogado Carlos Neira ofreció a la Fiscalía de Madrid reconocer dos delitos fiscales y pactar una conformidad.

Aunque dicho correo filtrado fuera la respuesta a otro del fiscal Julián Salto difundido, sin permiso del fiscal, por Miguel Ángel Rodríguez (MAR), con autorización de González Amador, a un grupo de medios. El juez se limita solamente al correo del 2 de febrero de 2024 donde el abogado Carlos Neira reconoce, en nombre de González Amador, dos delitos, según se ha apuntado.

Pero ¿a qué respondió ese primer correo filtrado por MAR?

A una información periodística en la que el 12 de marzo de 2024 se daba noticia de que la Agencia Tributaria investigaba a González Amador.

MAR salió a atacar esa noticia porque, según explicó a los medios, la reputación de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, es algo que debe proteger.

Y la noticia -una investigación de su pareja por delito fiscal según afirmaba el medio de comunicación- afectó esa reputación, enfatizó MAR.

Por tanto, salió al ataque como mejor defensa y mientras Díaz Ayuso desmentía que su pareja hubiera cometido delito fiscal y atribuía todo a una persecución política del Gobierno de Pedro Sánchez alguna, MAR explicaba a los medios afines que la iniciativa del pacto de conformidad -una contradicción evidente con la pretendida inexistencia de delitos- como propuesta del fiscal.

Por tanto vulneró la reserva de las negociaciones. Tergiversó el correo -diciendo que el pacto era una iniciativa del fiscal- y atribuyó a la FGE una presunta prevaricación: “desde arriba”, dijo, se impidió el pacto.

Para MAR, Díaz Ayuso y González Amador la primera información de eldiario.es del 12 de marzo de 2024 no era una información periodística sino una filtración de la FGE.

Pero aun sin tener pruebas de que eso era así, la atacaron con el correo tergiversado, usando un correo reservado. Ese correo se lo hizo llegar González Amador a MAR y por más autorización que le diera para difundirlo el hecho es que afectaba a un tercero precisamente quien se lo había enviado al abogado: el fiscal Julián Salto.

Hemos empleado el término reserva y no secreto.

¿Por qué?

Porque no existía tal secreto.

No olviden los lectores que la investigación tenía carácter pre-procesal. Se había enviado a los juzgados de Plaza de Castilla pero todavía no había sido judicializado. Por tanto, no podía haber secreto sumarial.

En el sistema jurídico anglosajón, vamos, principalmente el de Estados Unidos, existe el concepto de abrir la puerta . Se refiere a que ciertas pruebas normalmente no son admisibles por un juez, pero pueden serlo si una de las partes “abre la puerta”, presentando sus propias pruebas relacionadas con ese punto.

Si la defensa abre la puerta llamando a sus propios testigos para consagrar el carácter honesto de una persona implicada en un delito, la fiscalía puede refutar esa prueba mediante el contrainterrogatorio de ese testigo o llamando a sus propios testigos.

MAR intentaba exculpar de la iniciativa del pacto de conformidad exhibiendo -ante la noticia de prensa- el correo del fiscal Salto, que, en rigor, era la respuesta a la confesión del abogado de González Amador. Y, además, culpó a la FGE por impedir ese pacto.

Al levantar la reserva -que no secreto porque el asunto, insistimos, no tenía juzgado asignado-, González Amador, Díaz Ayuso y MAR abrieron la puerta al correo inicial que reconocía los delitos para desmentir la falsedad de que era la Fiscalía la que proponía el pacto y de que se estaba frenando “desde arriba”.

Por eso, la FGE emitió un comunicado. Esa nota informativa fue considerada potencialmente delictiva por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y por ello se dirigió a la Sala Segunda para que se hiciera cargo de la causa habitada cuenta de que la FGE está aforada ante el Tribunal Supremo.

Pero como demostramos, la Sala de Admisión del TS dijo que el comunicado era legal…pero unió a esa causa el asunto de la filtración del correo del 2 de febrero de 2024. Fue su método para quedársela y sentar al FGE en el banquillo.

Este es el cuadro de los acontecimientos que ha pretendido difuminar la instrucción sumarial del juez Hurtado. Una instrucción que debería contemplar el juego de recursos para revisar la actividad del instructor, quien parece campar por sus fueros sin contrapeso alguno.

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