La responsabilidad penal por los vicios de la lengua: el límite entre la libertad y el agravio

13 de enero de 2026
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“La palabra es un arma de doble filo: puede ser el pincel de la verdad o el puñal de la infamia.” – Doctor Crisanto Gregorio León

El respeto mutuo, como norma fundamental de coexistencia social, constituye el norte de todo ordenamiento jurídico que preceptúa normas tendentes a garantizar la reputación de las personas. Es un principio universal que el derecho a la libre expresión no otorga licencia para destruir la dignidad ajena. Cuando la comunicación se desvía hacia la imputación de hechos determinados, capaces de exponer a un individuo al desprecio o al odio público, entramos de lleno en el terreno delictivo de la difamación.

Es imperativo rescatar aquí la agudeza de Baltasar Gracián en su obra El arte de la prudencia, quien con maestría advertía que las aguas participan de las calidades de los veneros por donde pasan, y las verdades de la intención de quien las dice. Así como un río cristalino se enturbia inevitablemente al cruzar por terrenos lodosos, la realidad de

los hechos se corrompe y se degrada cuando atraviesa la lengua de quien busca el agravio. El difamador actúa, según la lógica de Gracián, como ese cauce contaminado que transmuta la esencia de lo real para convertirlo en un veneno social que emponzoña la convivencia y la armonía ciudadana.

No le importa a la ley si es verdad o mentira aquello que dice el ofensor de la víctima; por lo tanto, no le es permitido al difamante intentar demostrar que lo que ha proferido es cierto. Es vital comprender esta premisa: la justicia no busca dirimir la veracidad de un chisme, sino proteger la garantía social de vivir en paz con nuestros congéneres. Al derecho penal le interesa el daño causado a la paz pública y a la estabilidad emocional del agraviado. Tampoco es relevante la figura del dolo específico en términos de comunicación masiva; basta con que el difamador se comunique con terceros para imputar a la víctima un hecho que la degrade socialmente o la disminuya ante sus pares.

El delito se configura plenamente cuando una persona individualiza al sujeto, de tal forma que no pueda ser confundido, aderezando su relato con lujos de detalles y circunstancias de tinte difamante. Para lograr su sombrío propósito, el emisor se comunica con diversas personas, bien sea de forma aislada o colectiva, exponiendo al señalado al escrutinio público basado en la maledicencia. En la era digital, este fenómeno se magnifica con una velocidad alarmante, pero la esencia del vicio de la lengua sigue siendo la misma: la voluntad de dañar.

Nuestro mundo contemporáneo cuenta con avances tecnológicos que amplían el campo probatorio para la demostración de estos delitos. Las grabaciones, los documentos digitales y los vídeos son hoy herramientas idóneas para demostrar la autoría de una difamación. El hecho de que el difamador desconozca que su acción constituye un delito no es argumento válido para eludir el castigo, pues la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento. La libertad termina exactamente donde comienza el honor del prójimo; y quien cruza esa línea debe asumir la responsabilidad penal que su lengua, ligera y ponzoñosa, ha provocado por no filtrar sus palabras antes de verterlas al cauce de la opinión pública.

“Quien usa su voz para derribar el honor ajeno, termina construyendo la celda de su propia deshonra.” – Doctor Crisanto Gregorio León.

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

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