Reprochan a una empresa que prolongue con recursos el sufrimiento de la familia de una víctima laboral

17 de junio de 2024
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sentencia para que se indemnice con 163.000 euros la muerte de un obrero a causa del amianto

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de suplicación de Nervacero SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao y ha confirmado en su integridad la condena a indemnizar con 163.931 euros a la familia de un trabajador fallecido en 2020 a causa de un mesotelioma pleural, derivado del amianto inhalado “trabajando sin las medidas de seguridad que la legislación requería”, según ha informado Asviamie.

La asociación vasca de víctimas del amianto ha explicado que el operario estuvo empleado entre 1978 y 1989 en Nervacero, inicialmente alimentando el horno de la fundición, donde “cortaba las placas de amianto para cubrir las piqueras y evitar que escapase el acero”. Más tarde pasó a la sección de refractarios, montando y desmontando las artesas, cucharas y hornos, donde se generaba “cantidad de polvo”.

Asviamie ha advertido de que los equipos de protección de los que les dotaban a los trabajadores “eran botas, guantes, mandiles y unas mascarillas simples de papel” y, en algunas reparaciones, “les llevaban botellas de leche o de zumo”. Cuando trabajaban sobre zonas muy calientes, ha explicado, “ponían planchas de amianto para evitar quemarse los pies con las altas temperaturas”.

La asociación ha asegurado que, en un informe de 2008 de Nervacero sobre ‘Aplicación del protocolo de amianto’, se recoge que, “analizado el uso no sistemático del amianto en empaquetaduras de bombas, lingoteras de colada continua, piquera, etc., se determina que todo el personal de la Acería ha podido estar expuesto al contacto con amianto, así como el personal que estuvo en la empresa de Repelega (Antigua Hierros Arbulu), al menos hasta 1996”.

No se puede descartar la exposición

Por tanto, ha subrayado, durante el periodo que este operario trabajó en Nervacero, “el amianto estaba presente” y Osalan, por su parte, “concluye que no se puede descartar que el trabajador haya podido estar expuesto al amianto, durante su vida laboral, principalmente cuando trabajaba” en esa empresa.

Según ha indicado, el Juzgado de lo Social 9 de Bilbao condenó a Nervacero en junio de 2022 a indemnizar con 163.931 euros a la familia del trabajador fallecido, pero la resolución fue recurrida por la empresa. El TSJPV “aceptó el recurso y anuló la sentencia”, para que la demanda fuera ampliada a Sefanitro y Sánchez Pando, empresas en las que también trabajó el fallecido.

Sin embargo, nuevamente, el Juzgado bilbaíno condenó a Nervacero a pagar la indemnización, según ha relatado Asviamie, ante “la ausencia de pruebas y evidencias de exposición al amianto” mientras trabajó en las otras dos empresas, sentencia que fue recurrida igualmente por Nervacero para solicitar la revisión del relato de hechos.

Este recurso de suplicación ha sido desestimado por el TSJPV debido a la prescripción ya que, en función de los datos aportados por la asociación, “la patología que causó el fallecimiento fue declarada por el INSS como enfermedad profesional el 6 de abril de 2021”, mientras que la demanda presentada contra Sefanitro y Sánchez Pando SA se interpuso el 28 de junio de 2023, “habiendo rebasado el plazo legal de un año para la reclamación”.

De este modo, el TSJPV desestima el recurso de suplicación de Nervacero frente a la sentencia del pasado 19 de febrero, que “confirma en su integridad” y le impone las costas.

Desde la asociación vasca de víctimas del amianto han expresado su satisfacción por la sentencia que condena a Nervacero, donde “existen pruebas de la exposición al amianto, incumpliendo la ley, así como antecedentes de trabajadores fallecidos por dicha exposición al amianto”.

Para Asviamie, “resulta evidente que la adopción de medidas preventivas habría resultado mucho más beneficiosa para todos”. Por ello, considera “inhumano” que la empresa, “tras incumplir las medidas de seguridad frente a las sustancias cancerígenas, se burle de las víctimas, multiplicando su dolor, con recursos judiciales, sin expresar el mínimo arrepentimiento por el daño causado a sus trabajadores”.

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