Hoy: 28 de noviembre de 2024
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una resolución a favor de un apicultor que se dedica a la producción de miel para autoconsumo, revocando la decisión de la Junta de Galicia de denegarle una ayuda destinada a compensar los daños sufridos en sus colmenas por ataques de osos pardos. La decisión de la Sala condena a la Consellería de Medio Ambiente a reconocer el derecho del apicultor a recibir una compensación de 1.793 euros.
El fondo de la disputa radica en que la Junta había rechazado la solicitud de ayuda del apicultor argumentando que no cumplía con un requisito de la normativa aplicable: tener numeradas e identificadas individualmente cada una de sus colmenas. Sin embargo, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que esta exigencia no era pertinente ni esencial en el caso del apicultor, cuya actividad se enfoca en la producción de miel para consumo propio y no para la venta comercial.
Los magistrados sustentaron su decisión en principios de buena fe y lealtad institucional en la relación entre la Administración y los ciudadanos. En la sentencia se menciona que no se advirtió al apicultor sobre la necesidad de identificar individualmente sus colmenas durante el proceso de solicitud de ayuda, y que el apicultor actuó confiando en que cumplía con los requisitos necesarios para recibir la compensación.
Además, el tribunal destacó que la administración no había comunicado previamente al apicultor la falta de numeración e identificación individual de sus colmenas, ni se le había informado de esta exigencia durante las inspecciones previas a la solicitud de ayuda.
La sentencia enfatiza que la finalidad de las ayudas previstas en la normativa regional era compensar a los afectados por daños ocasionados por el oso pardo, y que en este caso no era justificado exigir al apicultor cumplir con requisitos formales que no guardaban relación con la finalidad de la ayuda.
Por último, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia subrayó que la exigencia de identificación individual de las colmenas podría ser razonable en el caso de instalaciones destinadas a la producción comercial de miel, donde se requiere un seguimiento estricto de la trazabilidad del producto. Sin embargo, en el contexto del caso del apicultor afectado, esta exigencia resultaba desproporcionada y no contribuía al objetivo de la normativa de proteger a especies como el oso pardo y compensar a los ciudadanos por los daños sufridos.
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