«Sabían que el señor González Amador era pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid durante la inspección», preguntó la defensa a la inspectora Mercedes Urbano. «No lo sabíamos», respondió.»Conocían que el señor González Amador era pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid durante la inspección», preguntó la defensa a la inspectora Mercedes Urbano. «No lo sabíamos», respondió.
Escribió Luis Jiménez de Asúa (Madrid 1889-Buenos Aires 1970) que “el dolo es la producción del resultado ampliamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se requiere”.
Hay dolo cuando el autor del delito obra de mala fe y sabe que comete un delito. Se considera que existe culpa cuando quien cometió la infracción no buscó intencionalmente el resultado lesivo que destruyó su accionar.
Es dolo, afirma la jefa de uno de los equipos regionales de Madrid en la Agencia Tributaria, María Mercedes Urbano López de Meneses, al ratificar en la declaración que rindió este viernes 21 de marzo en calidad de testigo durante tres horas sobre la investigación que realizó en los ejercicios 2020 y 2021 sobre la empresa Maxwell Cremona cuyo administrador único es Alberto González Amador, y que conclusión con un expediente por defraudación: dos delitos fiscales por valor de 350.961 euros.
También declaró la inspectora Ana Martínez López, miembro de la Unidad de Delito, quien firma el expediente, y es la encargada de visar el informe antes de trasladarlo a la delegada de Hacienda, quien lo envía a la Fiscalía de Madrid.
Fue Mercedes Urbano, en realidad, la encargada de toda la investigación y mantuvo un exhaustivo contacto con los representantes legales y fiscales de González Amador durante largos meses.
Urbano lleva una dilatada carrera en la Agencia Tributaria, ha sido presidenta del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, y es autora de varias obras académicas, tanto sobre derecho como fiscalidad, en España y en la Unión Europea.
La posición de la defensa de González Amador en esta declaración ha sido sui generis o en paladino romano poco común o incomparable. Porque el expediente que plasma la investigación llevó a los representantes de González Amador a aceptar en un correo del 2 de febrero de 2024, enviado a la Fiscalía de Madrid, la comisión de dos delitos fiscales y, por tanto, proponer un acuerdo de conformidad.
Ese pacto contemplaba el pago de 520.000 euros cifra que contabilizaba una multa del 40% e intereses. Ambos delitos implicaban una pena de 8 meses de cárcel (cuatro por cada uno). Pero como era una pena inferior a 24 meses y el que figuraría como infrascrito debajo de la conformidad carecía de antecedentes penales, no ingresaría en prisión.
Por tanto, la negación ahora de los delitos antes admitidos carece de credibilidad. Reconocieron de facto la chapucería de la actuación de González Amador cuando era un ciudadano anónimo. Y ahora buscan presentarle como una víctima del Gobierno de Pedro Sánchez.
Precisamente: durante la declaración, la defensa de González Amador preguntó a las inspectoras si conocían que era la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Contestaron que no lo sabía. Explicaron que carecía de relevancia para ellas ya que solo si estuviesen casados o fueran pareja de hecho hubieran tenido que pedir los gastos e ingresos conjuntos. Y no fue el caso.
Es curioso: los representantes de González Amador han tenido con la inspectora Urbano contactos sistemáticos a lo largo de la inspección de los ejercicios 2020 y 2021. Nunca había surgido el tema de Díaz Ayuso.
La inspectora Urbano explicó tras ratificar el informe de 187 páginas correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021 la “mecánica defraudadora”: utilizar facturas de servicios no prestados para reducir la cuota tributaria. Lo llamativo, preciso, no es que aumenten los ingresos de una sociedad, lo que canta es que a pesar de ello, baja la tributación.
Tanto en 2020 como en 2021 se desarrolla la misma dinámica: gastos con facturas falsas.
En su informe, se describe la existencia de 15 facturas falsas por valor de 1,7 millones de euros.
Un conglomerado de 13 facturas emitidas por 6 empresas presentan un elemento común: son de 2018-21, creadas por David Herrera Lobato y Hermanos Saborido. Son facturas falsas en beneficio de Maxwell Cremona.
De estas 6 empresas, 4 de ellas carecen de trabajadores, las otras dos tienen entre 15-20 trabajadores a los que se le abonan cantidades mínimas, lo que no cuadra con la naturaleza de servicios “cualificados” que vienen en las facturas. Maxwell sí paga los servicios, pero el mismo día o en días sucesivos de dichos ingresos se registra la misma salida en efectivo (retirada de fondos), actuación típica de las empresas facturares. Se registran retiradas e ingresos indistintas por los tres socios.
Al visitar la inspección los domicilios de las sociedades se trata de domicilios particulares, no hay ninguna rótulo, no hay ni medios ni personales.
En materia de ingresos, la inspectora Urbano destaca una operación, la de la empresa Masterman. Es adquirido por Maxwell Cremona en 2020 y es utilizado en 2021. Maxwell cede a Masterman parte de un contrato, pero Masterman no tiene medios personales ni materiales. Posteriormente, Maxwell vende a favor de González Amador Masterman. Y se concluye que se trata de una operación simulada.
Y aquí está precisamente el meollo.
Según el informe, “en el presente caso, resulta evidente la conducta de minoración falsaria del hecho imponible por obligado tributario puesto que de forma consciente y voluntaria declara en el Impuesto sobre Sociedades de los años 2020 y 2021 gastos que se reputan falsos por no haber prestado los servicios que se documentan en factura”.
Todo esto ilustra el énfasis en el dolo o la intención de defraudar que consta en el informe ratificado este viernes 21 de marzo de 2025.
“El dolo o intención de defraudar se deduce claramente en este supuesto ya que, exigiendo este tipo penal un actuar consciente y querido, en el momento en que se incrementan los beneficios en Maxwell Cremona SL, ejercicios 2020 y 2021, esta busca la manera de reducir su tributación acudiendo, entre otras acciones, a la contabilización y deducción de facturas indiciariamente falsas o falseadas emitidas por distintas sociedades, españolas o extranjeras. su contabilización sino de su deducción fiscal en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021 el contribuyente conoció que los servicios documentados en tales facturas nunca se habían prestado/generado, aun admitiendo que originariamente podría haber subyacido algún tipo de actuación tendente a obtener ingresos que finalmente no se produjo. que están datadas ni nunca le generarían un gasto real que asumirían”.
Los letrados de González Amador presentaron unas fotografías sobre viajes que había realizado para las operaciones y que había incurrido en gastos.
La inspectora Urbano dijo que ya conocía ese material que le habían allegado durante la investigación y que esos gastos no eran desgravables.
Otra de las líneas de ataque de los letrados fue la insistencia en un argumento que la jueza Iglesias ya había rechazado, a saber, si algunos de los ingresos obtenidos por González Amador desde la empresa Quirón Prevención llegaban a ser calificados en las actuales diligencias como ilícitos estos no debían tributar y, por tanto, las cifras se necesitaban debajo del umbral del delito fiscal (120.000 euros anuales).
La jueza Iglesias frenó esta argumentación con la posición que ya había mantenido cuando intentó que González Amador prestase declaración sin éxito, el pasado 24 de enero de 2025. A saber: una cosa es el delito fiscal y otra la pieza separada de corrupción en los negocios y administración desleal.
La magistrada Iglesias informó al término de la declaración que se jubila, seguramente en agosto o quizás antes (vacaciones acumuladas).
La defensa buscará dilatar el procedimiento de los dos delitos fiscales todo el tiempo que pueda, máximo ahora que ya es oficial -aunque hay fuentes judiciales según las cuales ya era de su conocimiento hace meses- la decisión de la magistrada Iglesias de jubilarse anticipadamente el 10 de agosto, cuando cumpla 65 años.
Los testaferros y administradores de empresas fantasma que facilitaron la confección de las facturas por servicios no prestados se han negado a prestar declaración hasta ahora, siguiendo las instrucciones de la defensa de González Amador.
Fuentes judiciales señalan que la magistrada puede cerrar la instrucción de los dos delitos fiscales mucho antes del 10 de agosto. Y habrá que ver si González Amador está dispuesto a ir finalmente a juicio con todas las pruebas en su contra.
Claro que siempre cabe confiar en la Audiencia de Madrid.
Información publicada en El Periódico de Cataluña