ERNESTO EKAIZER
El delito de filtración de datos reservados está de moda. El fiscal General del Estado, Álvaro García Ortíz, ha sido condenado por filtrar un correo reservado de Alberto González Amador, pareja de Díaz Ayuso. La acusaciones de Pablo Iglesias y de Dina Bousselham en el caso Dina -que en instrucción hizo correr ríos de tinta, pero no concita la atracción de los medios sobre el juicio en la Audiencia Nacional- ha perdonado (retirando la acusación a los dos periodistas que entregaron el célebre pendrive al entonces comisario Jose Manuel Villarejo). Esos datos del teléfono de Dina Bousselham, asistente de Pablo Iglesias en el Parlamento Europeo fueron filtrados a diversos medios.
Y ahora es el turno de Miguel Ángel Rodríguez (MAR).
El 19 de marzo de 2024 dos periodistas se desplazaron a la zona de la vivienda de la residencia donde residen Alberto González Amador y su pareja Isabel Díaz Ayuso, para saber si se estaba ejecutando una obra ilegal en la indicada vivienda. Preguntaron en la calle a vecinos y comerciantes. Un agente de paisano les pidió que se identificaran y los dos reporteros tuvieron que mostrar sus documentos de identidad y sus acreditaciones periodísticas.
Más tarde, MAR envió a un grupo de 18 periodistas los datos de los periodistas (nombres apellidos y fotos), algunos de los cuales los publicaron.
Por supuesto, la filtración no es un asunto de izquierda o de derecha.
El artículo 198 del Código Penal describe el delito de revelación de secretos por funcionario, esto es, la autoridad o funcionario público que realiza esa revelación o descubrimiento.
La jueza a cargo del juzgado de instrucción 25 de Madrid abrió diligencias previas el 14 de febrero de 2025, porque los hechos denunciados [tanto por el Ediciones El País, como los dos periodistas y la acusación del PSOE, a los cuales se adhirió el Ministerio Fiscal] “hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”.
Sin embargo, el 28 de marzo de 2025 resolvió archivar la causa, porque la filtración “no contiene ningún dato reservado o de carácter personal de los dos periodistas afectados, ni consta tampoco que los datos de identidad o la imagen de los periodistas en él contenido y anexo hayan sido obtenidos de alguna de las formas ilícita”.
Esos datos habían llegado al jefe de gabinete de la Comunidad de Madrid porque un policía de paisano interrogó a los periodistas.
Al resolver sobre los recursos de apelación presentados por los presuntamente perjudicados y la acusación popular, la Audiencia de Madrid cita, en su auto del pasado 20 de febrero, el artículo 5.5 de la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de 1986
Y señala que los “datos de los periodistas que un agente de policía recibió en un primer momento tenían un indudable carácter reservado, y por ello mismo, se debe investigar si en la divulgación de los mismos existió infracción penal”.
La Audiencia señala a la jueza que “procede la admisión a trámite de la querella para que la jueza instructora practique las diligencias que estime pertinentes en relación a las pedidas en la misma u otras diferentes a los efectos de la investigación de un posible delito de revelación de secretos por el querellado”.
La jueza, pues, ha admitido la querella por decisión “de la superioridad” y ha citado a MAR y a los periodistas a declarar en mayo próximo.
La autoría de la filtración no está en duda.
MAR explicó en declaraciones al diario El Mundo, el 30 de marzo de 2024, que difundió los datos porque los periodistas “estaban acosando a menores, entregándoles su tarjeta de visita para que les llamaran. Eso no se hace. Eso no es periodismo. Ojo: la identidad la desvelé a 18 personas. Nada más… Yo también tengo derecho a investigar”
Es posible ahora que estos hechos sean investigados.
Y ello es conveniente para el ejercicio de la libertad de información y expresión en este país.
Los magistrados de la Audiencia de Madrid tienen razón. Procedía admitir la querella para que “la jueza instructora practique las diligencias que estime pertinentes en relación a las pedidas u otras diferentes a los efectos de la investigación de un posible delito de revelación de secretos por el querellado”.