La Fiscalía rechaza suspender el caso de los dos delitos fiscales del novio de Ayuso y propone ampliar seis meses la investigación

17 de marzo de 2025
3 minutos de lectura
Archivo - La pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador. / Fuente: EP
La juez Iglesias resolverá la semana próxima la solicitud de la defensa ante la declaración de las dos inspectoras de Hacienda el viernes 21 de marzo, día que vence el año de instrucción

La Fiscalía de Madrid ha elevado a María Inmaculada Iglesias, titular del juzgado de instrucción 19 de Madrid, su informe contrario a la suspensión de la causa principal contra Alberto González Amador, novio de Díaz Ayuso, según ha sabido este diario en fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El fiscal Diego Lucas Álvarez señala que la pieza principal de los dos delitos fiscales y la de la pieza separada – la compra de una empresa a la esposa del presidente de Quirón Prevención, por medio millón de euros a cambio de una empresa que carece de valor- son independientes y una cosa es el delito fiscal y otra el delito de corrupción en los negocios.

Asimismo, la Fiscalía vuelve a solicitar que la jueza acuerde la prórroga de toda la causa por seis meses, habida cuenta de que el viernes 21 de marzo se cumple un año de la apertura de las diligencias.

La defensa de González Amador ha solicitado “invertir” el orden de la investigación y después de recurrir ante la Audiencia de Madrid la apertura de la citada pieza separada sin éxito.

Quiere que se determine el carácter delictivo o no de los negocios de González Amador -titular de la empresa Maxwell Cremona, sociedad que ganó algo más de 2 millones de euros en la intermediación de venta de mascarillas durante la pandemia y que admitió haber cometido dos delitos fiscales- con la empresa Quirón Prevención -perteneciente al grupo sanitario cuya contratación por la Comunidad de Madrid es muy importante.

Los abogados sostienen que como la pieza separada indagará si ingresos que Maxwell Cremona recibió de Quirón Prevención “proceden de una actividad delictiva” se debe suspender el procedimiento principal, los dos delitos fiscales. ¿Por qué? Sostienen que “de acuerdo con la consolidada doctrina de la Sala Segunda [del Tribunal Supremo], los ingresos con origen delictivo objeto del proceso penal no deben dar lugar a su tributación».

Los abogados esgrimen una sentencia de la Sala Segunda del Supremo, el caso Urralburu, de la que fue ponente un magistrado que está en la mira del Partido Popular, uno que no le deja “tranquilo”, según suele decir Alberto Núñez Feijóo, y que es blanco diario de los ataques de lo que se suele llamar el sindicato mediático-judicial.

Mira por dónde, se trata, nada más ni nada menos, que de Cándido Conde-Pumpido, actual presidente del Tribunal Constitucional.

Fue Conde-Pumpido, ponente del caso Urralburu, el socialista que se convirtió en el primer presidente de una comunidad en ingresar en prisión (Sentencia del 28 de marzo de 2001) donde estuvo encarcelado durante cuatro años.

Precisamente, el delito continuado de cohecho absorbía los delitos contra la Hacienda derivados del mismo. Si uno gana un millón de euros y lo hace a través de un soborno, y le condenan el soborno y le decomisan el millón no cabe condena por delito fiscal. El cohecho absorbe el delito fiscal.

Pero, claro, la posible absorción de un delito fiscal por la condena anterior por otro delito del que procedan algunos bienes o fondos -digamos corrupción en los negocios, para aplicar al caso Amador – no excluye la investigación y enjuiciamiento del delito fiscal. Solo se puede aplicar en la sentencia, cuando se produzca la condena por el primer delito.

La jueza Iglesias ya explicó a González Amador y a su defensa, el pasado 24 de febrero, que no aceptaba suspender el procedimiento por la citada pieza separada, que eran asuntos independientes.

Y, además, citó a las dos inspectoras de Hacienda que elaboraron el informe sobre los delitos en la venta de las mascarillas en los ejercicios 2020 y 2022 (350.961 euros) y la trama de facturas falsas utilizadas para el 21 de marzo.

La jueza, pues, tiene pendiente resolver esta semana la prórroga de la causa por seis meses, la solicitud de suspender el procedimiento principal de los dos delitos fiscales y la citación de un nuevo imputado y una testigo: los abogados Javier Gómez Hidalgo y Blanca López Crespo.

El primero representó a González Amador durante el proceso de inspección de su sociedad Maxwell Cremona; la segunda presentó las autoliquidaciones consideradas falaces en los ejercicios 2020 y 2021.
Se da la circunstancia de que Gómez Fidalgo es también el administrador de la sociedad que compró el ático a disposición de Isabel Díaz Ayuso y Alberto González Amador, situado encima de su piso del madrileño barrio de Chamberí adquirido en julio de 2022, tras la operación de venta de mascarillas.

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