La factura de la caza de brujas de un Banco de España que dispara con pólvora del Rey

26 de julio de 2022
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Banco de España | Fuente: istock

El Banco de España se dispone a gastar más dinero público para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la sentencia que declaró improcedente el despido del exjefe de la normativa contable que denunció la salida a Bolsa de Bankia, Jorge Pérez Ramírez

Sí, la historia se remonta a los Tercios españoles, la unidad del ejército español de la Casa de Austria. Allá por 1534, los militares estaban obligados a financiar con su propia paga los gastos militares. Se hacían cargo de la pólvora, el armamento y los equipos necesarios. Sin embargo, el salario no alcanzaba para todos esos gastos. Por ello, los soldados reducían lo más que podían el uso de las armas en situaciones donde el objetivo era confuso. Pero, claro en las guerras era diferente. La cantidad de pólvora que entonces se usaba venía de las arcas del Rey. De ahí, pues, que la expresión “pólvora del Rey” identifique el uso racional, austero y controlado, y el que no lo es, según quien paga. 

Ahora nuestros arcabuceros del Banco de España se aprestan a afrontar nuevos gastos para financiar una batalla que ya es, en toda regla, una caza de brujas dirigida a depurar el Banco de España de profesionales independientes -un concepto que consagra la pretendida autonomía e independencia de la institución -como es el caso del exjefe de normativa contable de la entidad, Jorge Pérez Ramírez. 

Hasta el momento, según las cuentas públicas de la entidad – esto no necesitará el “equipo de choque” del Banco de España externalizarlo a manos de la firma Deloitte como hizo con los 47.000 correos rastreados en el correo electrónico de Pérez Ramírez- se ha gastado 36.295,0 euros en 2019 para el juicio de despido en la jurisdicción de lo social. Y otros 118.580 euros han sido abonados para hacer frente al recurso pre sentado por la defensa del exjefe de normativa contable contra le resolución – probadamente incorrecta- de dicho tribunal sobre la pretendida caducidad de la demanda contra el despido. En total esas dos facturas ya sumaban hasta ahora más de 154.875 euros.

A la cantidad de las dos facturas hay que añadir que también el Banco de España pagó por un informe 14.883 euros a la firma Sagardoy Abogados. En total, pues, la factura hasta ahora suma 169.758 euros

El Banco de España contrató al equipo del bufete Uría, una decisión que parecía completamente lógica, habida cuenta de que Cristina Taboada, la instructora del expediente contra Jorge Pérez Ramírez, llegó al Banco de España -y no es una excepción- procedente, precisamente, de Uría. 

Si ya la contratación de Deloitte para hacer el rastreo -que forma parte de la firma de auditoría en aquel momento, 2019, acusada en el juicio oral de la salida a Bolsa de Bankia -hecho sobre el cual era sonada internamente en el Banco de España la posición técnicamente disidente del que fuera una de las más importantes autoridades contables de la institución, Pérez Ramírez- resultaba una clara violación de la apariencia de imparcialidad requerida en cualquier investigación, el fichaje de Uría, aunque cómodo, eso sí, para la instructora del expediente, fue una decisión que no le quedó en zaga. 

A la luz de los resultados obtenidos -sentencia desfavorable- , la pregunta para una institución que es la biblia de la austeridad, sería: ¿ carecía el banco de abogados, informáticos y auditores, para elaborar y llevar adelante la demanda de despido? 

Según también las cuentas públicas -tampoco se trata de una filtración para que Deloitte rebusque en los correos electrónicos- el Banco de España cuenta con una plantilla de 3.300 empleados. 

Y ello no por haber aumentado sus funciones, ya que en realidad han disminuido, al perder con el euro la política monetaria y, más tarde, a partir de 2014, con la creación del mecanismo único de supervisión bancaria, según el cual el 90% de los activos de los bancos pasaron a ser inspeccionados por el Banco Central Europeo (BCE).

La  externalización, como en el caso del pleito del disidente Pérez Ramírez -la oveja negra o “cuerpo extraño”, según dijo una alta autoridad a El Periódico de Catalunya- realizada por el “equipo de choque” del Banco de España- ha sido también un desprecio profesional y una falta de confianza en sus empleados por parte de la dirección. Huelga decir que se da de patadas con los sermones neoliberales de austeridad que práctica la institución. Vamos, su catecismo. 

Se supone que en los honorarios facturados de 118.580 euros en relación con el recurso de la caducidad de la demanda en el Tribunal Supremo el bufete de Uría incluirá la presión ejercida sobre la sala del tribunal que resolvió a favor de Pérez Ramírez. 

¿Presión? Sí. ¿Cómo llamar a un escrito que pide a la sala, mientras estudia el recurso, que actúe con mayor celeridad, entre otras razones, porque si perdían el juicio les iba costar, decían, en caso de despido nulo| más de 400.000 euros, y que tal cantidad importante repercutiría en las cuentas de la entidad en 2022?

Y pedían, en todo caso, que el recurso no debía ser resuelto por la sala de cinco magistrados, cuya ponente era María Luz García Paredes.       

El asunto, exhortaba, debía ser avocado al Pleno de diez magistrados de la sala Social del Supremo. 

Entre los cinco magistrados de la sala a la que tocaba resolver se hallaba un magistrado procedente del ámbito laboral de Uría, Ignacio García-Perrote, que había conocido, antes de pasar al Supremo, la demanda de Pérez Ramírez.  

¿Quién le dio la idea al Banco de España o a Uría – tanto monta, monta tanto- para que ejerciera esa presión, que la sentencia aborda en su punto 24, subrayando la improcedencia de la misma en cuanto a dar preferencia al Banco de España porque antes están, por ejemplo, los pensionistas, o que se exigiera avocarla al Pleno “porque es una medida que no está a disposición de las partes sino que es la Presidencia de la Sala, por sí o por petición de las partes, la que convoca el pleno jurisdiccional”.  

Y quizá también en los emolumentos de Uría se encuentra la exigencia a la titular del juzgado de lo social 41 de Madrid, Carmen Rodrigo Sáiz, tras ser denegada la caducidad por el Supremo, se le solicitó que no dictase sentencia, y que, en cambio, elevara cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional sobre la sentencia del Supremo. 

A lo cual la magistrada respondió que no existía ningún elemento para ello. 

La sentencia desnuda, por otra parte, el bajo nivel profesional de los abogados contratados. 

“En cualquier caso, dado que los correos que se han analizado e investigado son del correo corporativo, accesibles y verificables por el Banco de España no puede invocarse ocultación por parte del trabajador, estando siempre disponibles para la demandada. Por lo que todos los mensajes analizados, a la fecha de la sanción disciplinaria se encuentran prescritos, al haber transcurrido más de 60 días desde el conocimiento de la empresa, y también más de seis meses (artículo 60.2 E.T. Por otro lado, el Banco de España no se ha conducido según los protocolos para esclarecer la    filtración, sin que haya vislumbrado otro motivo para remontarse a unos años atrás y revisar 47.000 correos”, señala la magistrada.  

¡Prescritos!  

¿Eso no se lo imaginaban en el Banco de España y en Uría? 

“Al margen de concurrir la excepción  de prescripción, porque la entidad demandada siempre tuvo acceso a la cuenta corporativa del actor, que nunca escondió esos correos ni actuó con subterfugios ni ocultación y podía  examinar en cualquier momento su correo electrónico, la conducta que se reprocha no está incursa en ningún incumplimiento grave y culpable de los que se tilda en la carta de despido, achacando transgresión de la buena fe, contractual y abuso de confianza, ni inobservancia reiterada de las órdenes y disposiciones ni quebrantamiento del secreto profesional cuando pueda causar perjuicio al Banco de España”, señala la magistrada. 

El recurso de suplicación en el que se embarca ahora el Banco de España supondrá más gasto, que se cubrirá con pólvora del Rey.

Pero tiene mal pronóstico para la institución&. Porque los hechos probados en la sentencia del tribunal a quo son imbatibles.

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