Pedro Sánchez, ¿debe ceder al chantaje de los “golpistas” anticonstitucionales y seguir sin sustituir a los magistrados caducados el 12 de junio de 2022 en el tribunal de garantías que por la Constitución y la ley Orgánica del Poder Judicial tiene obligación de realizar?
“La estrategia de la derecha consiste en retrasar los dos nombramientos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el Tribunal Constitucional para hartar al Gobierno con el fin de que nombre a los suyos y crear así un presunto conflicto constitucional que permita utilizar a los conservadores del TC para impedir la toma de posesión de los candidatos nombrados en el tribunal de garantías”, señala a El Periódico de Catalunya una fuente judicial, unas declaraciones que recoge FUENTES INFORMADAS. En realidad, el objetivo final es asustar al Gobierno para que no haga dichos nombramientos y “todos” incumplan la ley.
Fuentes próximas al Gobierno señalan que se ha barajado durante meses la posibilidad de hacer los dos nombramientos, pero que, al tiempo, la línea seguida ha sido dar al CGPJ la posibilidad de hacer los suyos incluso fuera de plazo -13 de septiembre de 2022- para no pisar la cáscara de plátano desplegada por la derecha para montar una provocación con grandes titulares en sus medios adeptos sobre el “nuevo” presunto incendio provocado por el gobierno de Pedro Sánchez.
¿Cuál es el curso de la posible actuación del Gobierno? Lo primero sería que el Consejo de Ministros nombre a los dos candidatos a asumir los puestos de los magistrados cuyo mandato ha caducado el 12 de junio de 2022: Pedro Gónzalez-Trevijano y Antonio Narváez, quien asumió en 2014 para completar el mandato de nueve años del dimitido -por conducir ebrio sin casco en Madrid- Enrique López.
Hasta que no se celebre el Pleno de validación del TC, en el cual los candidatos obtengan la luz verde, los decretos de nombramiento de los nuevos y cese de los caducados no podrían dictarse.La derecha agita ahora el espantapájaros de esos decretos como asimismo el de la presunta recusación de Trevijano y Nárvaez por los magistrados del sector progresista en caso de que la derecha intente evitar la toma de posesión de los dos candidatos del Gobierno y erija la barricada del “no pasarán”.
Pero es una construcción falsa. Por la sencilla razón de que a esos magistrados no les corresponde presentar recusaciones, ya que no son parte en el procedimiento.
‘Operación Conde-Pumpido’
Asimismo, la presunta “operación” por la cual el magistrado Cándido Conde-Pumpido saldría en esas circunstancias elegido presidente del TC -lo que la derecha recalcitrante presenta con el trillado nombre de ‘Operación Conde-Pumpido‘- no tiene asidero alguno. Porque la elección de presidente y vicepresidente del TC se realiza después de que los nuevos magistrados tomen posesión.
Y si se quiere comprobar la poca elaboración del espantajo, basta con saber que si González-Trevijano abandonara la presidencia por su sustitución y el CGPJ no eligiese a los dos magistrados que le corresponde, quien ocuparía la Presidencia en funciones sería Juan Antonio Xiol, actual vicepresidente, cuyo mandato también venció el 12 de junio. Pero su sustitución depende de lo que decida el CGPJ. Y si este no le reemplaza, pues sería él -no Conde-Pumpido- el presidente en funciones.
Pero esta es la misma argumentación golpista de los mismos que hasta poco agitaban el ¡Vade Retro! contra el Gobierno a quien adjudicarán el objetivo de nombrar al magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, José Ricardo de Prada, uno de los dos magistrados para el TC, un bulo -normalmente el Gobierno nombra a catedráticos o catedráticas- que ahora cede el lugar a los cuatro fantasmales e imaginarios decretos que el Gobierno se aprestaría a sancionar para el cese y nombramiento de los cuatro magistrados.
Elecciones cercanas y juegos de poder en la judicatura
Esta campaña no se desarrolla en el vacío. España es un Estado Judicial, un Estado en el que la derecha ajusta cuentas con su rival, el Gobierno, a través de la judicatura y magistratura que domina.
Y ahora ese ajuste de cuentas se desarrolla en el año D, por así decir, de las elecciones municipales y autonómicas y la guinda de finales de 2023 o primeros de 2024: las elecciones generales.
La derecha mediática y judicial, con apoyos en magistrados de varios tribunales, entre ellos el Supremo, se encuentra en el “momento 1995-1996” de la política española cuando tomó protagonismo lo que el exdirector del diario ABC, Luis María Anson, reconoció el 14 de febrero de 1998 como una trama conjurada de medios de comunicación para derribar al Gobierno de Felipe Gonzalez.
En aquella época, lo que se llamó el Sindicato del Crimen, un círculo de periodistas que se coordinaba periódicamente en el despacho de Anson, logró desgastar al Gobierno socialista -a través de la explotación y amplificación de escándalos de corrupción y del terrorismo de Estado (GAL) realmente existentes-.
Ahora con el fondo de la aplicación de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual -conocida como la ley del ‘solo sí es sí’– y la reforma del delito de sedición, se trata de conseguir el momentum, el impulso con la masa crítica suficiente para crear la alarma social en las elecciones de mayo próximo que, a su vez, proyecte la imagen de la virtual derrota de la izquierda.
La disposición transitoria en el ‘sí es sí’
Nadie advirtió antes de aprobarse la nueva ley del ‘solo sí es sí’ que se debía contemplar en ella una disposición transitoria sobre la aplicación retroactiva de la norma y sus probables efectos perversos. Y se pudo poner. Pero no se hizo.
¿Por qué? Por una razón: no era una ley autónoma de reforma del Código Penal. La reforma estaba incluida en una disposición final de una ley más amplia. Y no se suelen hacer disposiciones transitorias de las disposiciones finales.
Por ello, nadie lo aconsejo. Ni el Consejo Fiscal, ni el CGPJ, ni los letrados del Ministerio de Justicia ni los letrados de las Cortes, que se ocupan de revisar la técnica legislativa.
En estos casos, lo procedente es aplicar las reglas sobre aplicación retroactiva que están en el propio Código Penal (CP) disposición transitoria quinta de 1995.
Revisión retroactiva de las normas
Esas reglas constituyen una interpretación auténtica (hecha por el propio legislador) sobre cómo debe interpretarse el art 2.2 del CP. Y como el Código Penal no ha cambiado y el artículo que se aplica para la revisión retroactiva sigue siendo el mismo, las reglas de interpretación generales establecidas en el propio Código deben ser las aplicables, a falta de unas reglas especiales que esta nueva ley no contiene.
La Fiscalia General del Estado lo ha plasmado en su circular y, sobre todo, se basa en diferentes sentencias del Tribunal Supremo que así lo han consagrado.Y es lo que se niegan a cumplir algunas audiencias provinciales.
Esto nos confirma cómo funciona el Estado Judicial en España. Aunque esa norma transitoria fuese reiterativa hubiese sido prudente y preventivo curarse en salud para desactivar lo que ahora está ocurriendo.
Ahora bien: en este ambiente cargado, ¿el Gobierno debe nombrar a los dos magistrados o paralizarse ante el chantaje lo que puede denominarse ahora el sindicato judicial y mediático?
El Gobierno debe cumplir la Constitución: puede nombrarles sin que tomen posesión y esperar para ello a que el CGPJ nombre a los suyos. De este modo se evitaría entrar en la provocación golpista y al tiempo ajustarse a la Constitución y a la ley Orgánica del Poder Judicial.