La desastrosa investigación judicial que dejó sin su indemnización a un tetrapléjico de Guadalajara

9 de noviembre de 2022
6 minutos de lectura
investigación judicial deja sin indemnizar a tetrapléjico
Hospital Nacional de Tetrapléjicos de Toledo.

El juzgado encargado de resolver el asunto recibe un tirón de orejas del CGPJ por sus malas actuaciones y su lentitud, lo que ha causado un gran perjuicio al afectado

Francisco S.P. sufrió un terrible accidente laboral en la construcción el 10 de octubre de 2000, hace 23 años. Desde entonces está postrado en una silla de ruedas. Quedó parapléjico. Y todo por la falta de medidas de seguridad que estableció su empresario responsable, que fue condenado a pagarle 901.518 euros. Los desbarajustes del Juzgado de Instrucción Número 1 de Guadalajara, al que el Consejo del Poder Judicial acaba de tirarle seriamente de las orejas -en una resolución a la que ha accedido en exclusiva FUENTES INFORMADAS-, su agónica lentitud en resolver el asunto, sus continuas equivocaciones, sus despistes… son los culpables de que Francisco, atado desde entonces y de por vida a una silla de ruedas, siga sin cobrar gran parte de su indemnización.

Es una persona que necesita asistencia las 24 horas del día. La paraplejia es el terror de las aseguradoras. La juez que instruyó tardó demasiado en casi todo. Llegaba a tardar más de un año en resolver peticiones que hacía Francisco a través de su abogado. La sentencia salió dos años después de celebrado el juicio.

Tras el accidente, Francisco interpuso una querella. Los empresarios están obligados, bajo el acecho de la cárcel, a imponer a los trabajadores las medidas de seguridad adecuadas. Y si estos las incumplen, a obligarles. Este empresario fue condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores y a otro de lesiones graves. Y a una fuerte indemnización. Pero…

La odisea judicial que Francisco lleva vivida desde entonces, hace 23 años

En junio de 2001, el juzgado incoó diligencias previas, las número 1205/2001, por los delitos antes citados. Y el seis de mayo de 2002, requirió al querellado para que prestara fianza por importe de 901.518 euros. Como dicha fianza no se prestó, el 25 de julio de 2002, su abogado presentó un escrito designando determinados bienes propiedad del querellado. Y solicitó su embargo.

El 16 de diciembre de 2002, mediante providencia, se acordó el embargo de dichos bienes, entre otros, la finca registral 1.683, un local comercial de Guadalajara. Y el juzgado expidió un mandamiento de embargo al Registro de la Propiedad. En ese transcurso de tiempo, el juzgado dictó un auto, el 12 de febrero de 2003, por el que acordó la transformación de las diligencias previas en un procedimiento abreviado (al entender que la falta de medidas de seguridad era delictiva). El mandamiento de embargo, expedido casi un año después de su petición por parte del juzgado de instrucción, presentaba deficiencias, por lo que no fue posible inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Francisco pidió al tribunal que emitiera un nuevo mandamiento.

Cinco meses después, el 29 de octubre de 2003, y casi un año y medio después de que solicitara el embargo de los bienes, se dictó providencia mediante la cual se acuerda librar directamente al Registro de la Propiedad un nuevo mandamiento de embargo sobre las fincas descritas en su escrito, entre las que se encontraba la 1.683. Pero ese mandamiento de embargo acordado en la anterior providencia nunca se libró, con lo cual el embargo sobre la finca 1.683 nunca se llegó a inscribir.

A Francisco nada se le comunicó

El 20 de julio de 2005 dicha finca fue gravada con un embargo de la Agencia Tributaria de Guadalajara por importe de 19.497,49 euros. Paralelamente, el procedimiento abreviado fue remitió al Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara, para que se celebrase el juicio.  Se hizo finalmente el día 9 de junio de 2005; fecha en que tuvo lugar, quedando los autos vistos para sentencia. La sentencia se dictó 2 años después de la celebración del juicio, el 6 de julio de 2006, sin que existiera ninguna causa para dicho retraso, simplemente la dejación total de funciones del juez.

Así lo indica Francisco en la demanda que interpuso ante el Ministerio de Justicia para exigirle responsabilidad por el proceder de este juzgado y el grave perjuicio que le está ocasionando.

Pero hay mucho más: la sentencia contenía un error aritmético. El abogado de Francisco pidió una aclaración. Dicha aclaración de sentencia, que consistía simplemente en corregir una multiplicación, se produjo 9 meses después, el 27 de abril de 2007. La mencionada sentencia fue recurrida por el querellado y el recurso fue resuelto en sentido desestimatorio, diligentemente y en un plazo muy razonable.

La historia sigue: el 2 de junio de 2008, por medido de providencia dictada en la ejecutoria 410/2007, se le requirió otra vez para que designara bienes sobre los que trabar embargo. Francisco lo hizo.

El 18 de junio de 2008 se dictó un auto por el Juzgado de lo Penal núm. 1, donde se celebró el juicio, por el que se decretó el embargo de los bienes y nuevamente librar mandamiento al Registro de la Propiedad para su efectividad, estableciéndose que el mismo fuera remitido por fax.

Tres años después de ser acordado el embargo de los bienes y la remisión al Registro de los mandamientos al efecto, con fecha 18 de mayo de 2011 se dictó diligencia de ordenación, mediante la que se le comunica la calificación negativa del embargo por el Registro de la Propiedad. ¿El motivo? Que los bienes del condenado eran gananciales y se tenía que haber notificado a la mujer este.

“Esto demuestra, una vez más, la dejación de funciones y la total falta de interés del juzgado por el procedimiento, con el evidente perjuicio para Francisco, que a esa fecha, y pasados 11 años después de los hechos, no había conseguido obtener absolutamente nada”, se queja Francisco en su demanda.

Peticiones al juzgado

Finalmente, y tras numerosas peticiones al juzgado, consiguió que el 19 de diciembre de 2014 se le entregara un mandamiento para tramitarlo directamente con el Registro de la Propiedad, practicándose la inscripción de dicho mandamiento el 7 de enero de 2015.

Posteriormente se inició el trámite de subasta de los bienes embargados, y, tras su valoración por el perito, el 2 de septiembre de 2016 se dictó diligencia de ordenación por la que se le daba traslado de dichas valoraciones (fincas 1.684 y 1.683). El 28 de abril de 2017, por medio de decreto, se convocó la subasta de la finca 1.684 y, una vez celebrada, el 28 de noviembre de 2017 se le adjudicó a Francisco dicha finca en calidad de ceder a un tercero.

El 28 de noviembre de 2017 se procedió de nuevo a la valoración de la finca 1.683, pero no es hasta el 5 de junio de 2018 cuando se convoca la subasta de la misma. Y casi 1 año después, el 25 de abril de 2019, se procede a adjudicarle dicha finca.

El asunto no quedó tampoco ahí: resulta que dicha finca seguía gravada con el embargo de la Agencia Tributaria de Guadalajara. Y todo “como consecuencia de la negligencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadalajara, que no inscribió a tiempo los embargos previos, y al ser el adjudicatario de la finca, tuvo que pagar a su coste dicho embargo, que ascendió a la cantidad de 18.765,32 euros”; importe que pagó el 16 de mayo de 2019, “procediéndose entonces al levantamiento del embargo por la Agencia Tributaria”. Es decir, tuvo que pagar de su bolsillo la deuda del empresario.

Señala Francisco que todo el proceso estuvo plagado de periodos de absoluta paralización, en los que no hay actuación por parte del juzgado, demostrando en numerosas actuaciones una dejación de funciones absoluta. Entre otros, destacan los siguientes lapsos de tiempo en los que no hubo ninguna actuación, o se detecta una demora innecesaria:

Una vez celebrado el juicio el 9 de junio de 2004, no se dictó sentencia hasta el 6 de julio de 2006. Desde el 26 de julio de 2006 que se solicita la aclaración de la sentencia, no se produce ninguna actuación hasta el 27 de abril de 2007, que se dicta el auto. Desde el 18 de junio de 2008 que se decreta el embargo de los bienes, el juzgado no hace nada para asegurar dicho embargo hasta el 18 de mayo de 2011, que comunica que los mandamientos son defectuosos, y dicho embargo no se produce hasta enero de 2015, en que pudo hacerse cargo de los mandamientos de embargo. Desde el 28 de noviembre de 2017 que se valora la finca 1.683, no es hasta junio de 2018 cuando se convoca la subasta y no es hasta abril de 2019 cuando se le adjudica el bien subastado.

… Y la Agencia Tributaria

Francisco pide al Estado, en concreto, al ministerio, una indemnización por daños y perjuicios de 216.979,75 euros (50.000 euros por daños morales, 148.214,43 euros, concretamente de dilaciones indebidas y 18.765,32 euros por los errores en la actuación del juzgado).

El Poder Judicial, en una resolución a la que ha tenido acceso FUENTES INFORMADAS, le da la razón a Francisco. “En virtud de lo anterior, no cabe sino concluir que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que constituye el presupuesto objetivo de la responsabilidad patrimonial que se exige”.

Sin embargo, dice que no es un órgano competente para “pronunciarse acerca de la existencia del daño causalmente enlazado con aquel anómalo proceder, ni sobre su entidad, ni, en fin, sobre la cuantía de la indemnización reclamada, extremos todos ellos que quedan al margen de la potestad de informe de este órgano de gobierno del Poder Judicial”. La decisión última recae en el Ministerio de Justicia, que suele pagar cantidades ridículas por su escaso presupuesto.

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