La Audiencia reduce a 13 los 83 años que pedía el fiscal a Villarejo en tres de las 50 causas «prospectivas» que le abrió Anticorrupción

19 de septiembre de 2025
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Exfiscales
A la izquierda, los exfiscales de Caso Villarejo Miguel Serrano e Ignacio Stampa. A la derecha, el comisario Villarejo. | FI

Jueces solventes consultados por este digital coinciden en calificar de «inquisitorial» lo que hicieron los fiscales y el CNI para quitarle los audios de Corinna al comisario

Menos mal que hay tribunales de enjuiciamiento que consideran a la Fiscalía Anticorrupción solo una parte más del proceso que está obligada a demostrar sus acusaciones y los delitos que imputan.

Si se cotejaran las penas que finalmente imponen los tribunales a los encausados con los escritos de acusación de buena parte de los fiscales Anticorrupción, se vería que estos piden penas descomunales que parecen sacadas de códigos extranjeros inquisitoriales.

En las tres primeras piezas del caso Tándem, de las 50 que Anticorrupción mantiene abiertas al comisario Villarejo, la fiscalía le pedía 83 años de cárcel, que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional acaba de reducir ahora a 13 años (70 años menos).

Aunque es verdad que el Tribunal le ha quitado al comisario los delitos de falsedad documental y cohecho, no se entiende que haya tanta disparidad de criterio entre Anticorrupción, que se supone una parte cualificada de un proceso y garante de la legalidad, y los tribunales juzgadores.

Lo que se hizo al comisario Villarejo a instancias del CNI (necesitaban abrirle una causa penal para entrar en su casa y quitarle las grabaciones que tenía; entre ellas, las de la novia del rey Emérito, Corinna Larssen) fue una causa «prospectiva de libro», según lo han calificado fuentes judiciales solventes.

Causa prospectiva o inquisitorial es investigar toda la vida de una persona en busca de delitos a partir de un primer delito.

A raíz de un delito fiscal relacionado con Guinea, Anticorrupción entró en la casa del comisario en busca de sus audios y luego, con el contenido de las diferentes grabaciones, y sin que unos hechos tuviera que ver con los otros, se le abrieron casi medio centenar de causas, que finalmente se ha ido cayendo hasta quedar en la actualidad una treintena.

No se entiende como los dos jefes actuales de Anticorrupción, Alejandro Luzón y Antonio Romeral, que se siempre se caracterizaron por la pulcritud jurídica más allá de su misión investigadora, han permitido el desarrollo de una causa prospectiva de esta magnitud. No hay precedentes.

Ni tampoco como se dejó embaucar otro de los grandes fiscales de este país, Manuel Móix, el jefe de Anticorrupción cuando el CNI empezó a tramar para meter en la cárcel a Villarejo y de esta forma poder quitarle las grabaciones, totalmente legales.

El CNI buscó a una ex agente suyo de confianza, convenció a la UCO, habló con Móix y entre todos buscaron la fórmula de abrirle una primera causa a Villarejo que permitiera judicializar su caso, quitarle las grabaciones y meterlo en la cárcel.

Audiencia de Madrid

Es cierto que el magistrado Alfonso Guevara validó en su día la investigación, con lo que se permitió que se investigase todo. Pero a ver qué tribunal ponía peros a una investigación entonces supermediática.

La Audiencia de Madrid, habitualmente ajena a las presiones mediáticas, suele ser muy garantista y exquisita con las investigaciones que hacen los jueces de plaza de Castilla.

De hecho, al juez Peinado le prohibió que investigase al caso de Air Europa en las pesquisas sobre la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, argumentando que ello convertiría la investigación en prospectiva.

Y son muchos los caso en que hace estas acotaciones con las instrucciones de los jueces de la plaza de Castilla. No vale todo.

Pero en el caso Villarejo, sí ha valido todo. Para el CNI era perentorio quitarle las grabaciones en registros judiciales y meterlo en la cárcel. Daba igual si la investigación era o no inquisitorial.

El problema es que, una vez que Anticorrupción se pliega a las intenciones del CNI, pocos jueces se atreven, y más si el caso es mediático, a anular o acotar lo ya hecho. Temen a la prensa y a los poderes fácticos que empujan determinadas investigaciones.

En el caso Villarejo, basta leer el libro (Claves prácticas para la Defensa penal) del expresidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Manuel Marchena, uno de los jueces, sino el que más, mejor preparados de este país en temas penales, para concluir que el caso Tándem que afecta a Villarejo es una investigación inequívocamente prospectiva.

Y eso que nunca se investigó con detenimiento, o se hizo la vista gorda, el origen de este caso y las personas que se confabularon para llevar a la cárcel al comisario, con independencia de que haya podido cometer algún delito, lo que habría supuesto anular toda la causa por incumplimiento de los derechos fundamentales de un acusado.

En Derecho penal no vale todo, y si no se respeta la legalidad de los medios que conducen a un resultado, todo es nulo. Y aunque el reo haya cometido un delito, o dos, o tres, la obligación es absolver o anular una causa. Así es el derecho a las garantías del proceso.

Los medios no justifican el fin nunca.

Al frente de esta causa se puso a dos fiscales que se cegaron con Villarejo. Y que vieron en este tema la causa de sus vidas. Y no les importó la exquisitez de la investigación.

Y sus jefes lo permitieron, como permiten ahora que hagan escritos de acusación con decenas y decenas de años de cárcel que tras pasar por el juicio quedan en la mitad de la mitad de la mitad, e incluso en absolución.

Estos 13 años de cárcel impuestos por la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional es la primera condena que se impone a Villarejo, tras haber quedado absuelto en otras tres causas anteriores.

Pero, claro, las absoluciones las ha hecho la Audiencia de Madrid, cuyos jueces tienen la misma categoría que los de la Nacional y están sometidos a menos presiones y más a la conciencia jurídica.

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, en el recurso que presentó Villarejo tras ser condenado a 19 años por las citadas tres primeras piezas del caso Tándem, le ha reducido la pena a 13 años de prisión. Son las piezas Iron, Land y Pintor.

Le ha quitado el delito de cohecho por el que acusaba el fiscal; es decir, que el comisario no se aprovechó de su condición profesional de comisario en los trabajos privados que hizo para determinados clientes de su despacho, con permiso del Ministerio del Interior, y también el delito de falsedad.

Por eso la pena ha caído de los 19 años que se le impusieron en primera instancia a los 13 del tribunal de apelación, con los jueces Enrique López, Manuela Fernández y Eloy Velasco.

El tribunal sí le ha condenado por revelación de secretos y le ha impuesto la pena más dura: cuatro años de cárcel. En total, 13 años.

Casi todo el conglomerado penal de la Fiscalía Anticorrupción en la multitud de causas que le ha abierto al comisario (bajo la sombra inextinguible del CNI) está basado en el delito de cohecho; es decir, que el comisario se benefició lucrativamente en los asuntos privados que llevó merced a su condición de policía.

La Sala de Apelaciones dice que no fue así.

A ver qué hacen ahora los hombres de Luzón y Romeral con los juicios que se avecinan. Aunque, a juzgar con lo sucedido en estas primeras tres piezas, puestos a pedir…

Cuando, en realidad, la labor de los fiscales es velar por la legalidad, no pedir años y años a ver si cuelan. Ni dar por buenos per se, como se ha hecho infinidad de veces, las novelas que a veces cuentan en sus informes los investigadores policiales y de la Guardia Civil.

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