La Audiencia Nacional ha determinado que Sandro Rosell, expresidente del Fútbol Club Barcelona, deberá ser indemnizado con 232.500 euros por los 645 días que permaneció en prisión preventiva, entre mayo de 2017 y febrero de 2019. Durante ese periodo, fue acusado de pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales relacionados con comisiones por partidos de la selección brasileña y un contrato con una marca deportiva. Finalmente, Rosell fue absuelto de todos los cargos.
Según la sentencia, difundida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija esta cantidad, muy inferior a los 29,7 millones de euros que reclamaba la defensa de Rosell en concepto de daños morales y económicos. Entre estos, se incluían la interrupción de sus actividades empresariales, los costes de su defensa legal y los gastos asumidos por sus familiares para visitarlo en prisión.
La Sección Tercera de la Sala ha estimado parcialmente la reclamación presentada por Rosell frente a la negativa del Ministerio de Justicia. Por su parte, la Abogacía del Estado se había opuesto a la demanda.
La indemnización reconocida se desglosa en tres conceptos: 50.000 euros por daños morales; 120.000 euros por lucro cesante derivado de la cancelación de un contrato con la consultora Ernst & Young; y 62.500 euros por los gastos de desplazamiento de sus familiares al centro penitenciario.
En su resolución, los magistrados analizan la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, subrayando que corresponde al demandante acreditar de forma concreta los daños sufridos. Es decir, debe aportar pruebas y datos específicos que permitan cuantificar de manera efectiva dichos perjuicios.
En su demanda, Rosell desglosó su petición indemnizatoria de la siguiente manera: 405.000 euros por daño reputacional; 320.000 por afectación emocional; 200.000 por perjuicios psicológicos; 300.000 por la rescisión del contrato con Ernst & Young y 27.762.950 por otro con AZF; 668.904,95 en gastos legales; 62.950 por desplazamientos familiares, y 34.660,07 en costes financieros.
La Sala valoró individualmente cada uno de estos conceptos y, respecto al daño reputacional, señaló que, aunque existía un informe pericial de respaldo, este se basaba en estimaciones hipotéticas y no en gastos efectivamente realizados. Por tanto, no se consideró como un perjuicio real indemnizable.