La Audiencia Nacional tiene la competencia para juzgar por terrorismo el asesinato de un sacristán

25 de mayo de 2024
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Fachada de la Audiencia Nacional
Fachada de la Audiencia Nacional | EP

El tribunal ha respaldado los hechos y la calificación jurídica de delitos de naturaleza terrorista

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la declinatoria de jurisdicción presentada por la defensa de Y.K., detenido por el asesinato de un sacristán en Algeciras el 25 de abril de 2023.

El tribunal ha respaldado los argumentos de las acusaciones, considerando que, en este momento procesal, los hechos y la calificación jurídica de delitos de naturaleza terrorista están sustentados en los indicios incriminatorios obtenidos durante la investigación judicial.

Según el tribunal, no es procedente realizar una valoración anticipada sobre la finalidad terrorista del detenido ni sobre su estado mental, como pretende la defensa. Estas cuestiones deberán ser objeto de prueba en el juicio oral, donde la defensa podrá presentar informes periciales sobre la imputabilidad del acusado y argumentar que su alteración psíquica impide la concurrencia de la finalidad terrorista.

La Sala ha tenido en cuenta el informe del fiscal, que se opone a la inhibición de la Audiencia Nacional y recuerda que esta cuestión ya ha sido planteada y rechazada en dos ocasiones previas, tanto ante el juzgado de instrucción como en apelación ante la propia Sala de lo Penal.

El tribunal ha subrayado que la valoración de la enfermedad mental del procesado y la posible afectación de sus facultades deberá realizarse en el juicio oral, escuchando al acusado, a los testigos y a los peritos.

La decisión final sobre la culpabilidad o inocencia del acusado será tomada por la Sala de lo Penal en sentencia. Además, ha señalado que enviar el caso a Algeciras impediría a la Audiencia Provincial de Cádiz juzgar los delitos de terrorismo, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal.

Por todo ello, se rechaza la declinatoria de jurisdicción y se acuerda dar traslado a la defensa para que presente su escrito de calificación.

Argumento de la defensa

La defensa de Y.K. había argumentado que el acusado sufre una alteración psíquica que debería ser considerada antes de definir la jurisdicción competente. Sin embargo, la Sala de lo Penal ha dejado claro que tales alegaciones deberán ser respaldadas con pruebas durante el juicio oral. Hasta entonces, los indicios recogidos apuntan a una actuación con finalidad terrorista, lo que justifica la competencia de la Audiencia Nacional en este caso.

En su decisión, el tribunal ha enfatizado la importancia de mantener la coherencia en la jurisdicción para asegurar una adecuada administración de justicia. Tras rechazar la declinatoria de jurisdicción, la Sala ha instruido a la defensa para que proceda con la presentación de su escrito de calificación, marcando el siguiente paso procesal en este caso de alto perfil.

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