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La Audiencia de Sevilla condena a una mujer por dar un puñetazo en el ojo a un varón durante una discusión de tráfico

La acusada modificó su versión de los hechos durante el juicio, afirmando que el otro conductor la había agredido primero y que ella simplemente se defendió.

La Audiencia de Sevilla. | Confilegal

La acusada modificó su versión de los hechos durante el juicio, afirmando que el otro conductor la había agredido primero y que ella simplemente se defendió

La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia previa que condena a una mujer por un delito de daños y otro leve de lesiones. Estos cargos se derivan de un incidente ocurrido en La Rinconada, donde la acusada propinó un puñetazo en el ojo a un hombre con el que mantenía una discusión relacionada con el tráfico, además de dañar su vehículo.

Según lo indicado en la sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla revisó un recurso de apelación presentado por el hombre, quien había sido condenado previamente a pagar dos multas, una por daños y otra por un delito leve de lesiones.

Los hechos ocurrieron el 17 de febrero de 2019, aproximadamente a las 00.15 horas. En esa fecha, la mujer conducía su vehículo cerca de la calle Miguel Servet de San José de La Rinconada. Durante su trayecto, se cruzó con el automóvil conducido por el denunciante, lo que desencadenó una discusión verbal entre ambos conductores. La confrontación continuó unos metros más adelante, cuando la acusada estacionó su vehículo y el denunciante detuvo el suyo detrás.

La discusión se intensificó, y en medio de la misma, la acusada arrojó un objeto no especificado contra la luna del vehículo del denunciante, causando daños valorados en 609,54 euros por peritos. Luego, la acusada propinó un puñetazo en la cara del denunciante, causándole ansiedad y una contusión en el ojo derecho.

En su apelación, la defensa de la mujer argumentó que no existían pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad, ya que las versiones de ambos implicados eran contradictorias y respaldadas por los testimonios de testigos convocados por cada parte.

Sin embargo, la Audiencia de Sevilla consideró que la versión del denunciante era creíble y verosímil, respaldada por el testimonio de su pareja, quien viajaba con él en el coche. Además, las lesiones sufridas por el denunciante, tal como se registraron en el parte de asistencia médica, eran coherentes con la descripción del puñetazo en el ojo.

La acusada modificó su versión de los hechos durante el juicio, afirmando que el otro conductor la había agredido primero y que ella simplemente se defendió. Estas contradicciones llevaron a la Audiencia a desestimar su recurso de apelación y a confirmar la sentencia inicial condenatoria.

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