La Audiencia de Madrid reprocha a Peinado que reclamase las llamadas de la asesora de Begoña Gómez sin motivación alguna

21 de mayo de 2025
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La asesora de Begoña Gómez en Moncloa Cristina Álvarez. | Fuente: Alejando Martínez Vélez / EP

Los magistrados le ordenan admitir a trámite el recurso que presentó la defensa de Álvarez el pasado mes de febrero

La Audiencia Provincial de Madrid ha reprendido al juez Juan Carlos Peinado por emitir una providencia sin ninguna justificación para requerir a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el registro de llamadas de Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez. Además, el tribunal ha criticado que denegara a la defensa la posibilidad de recurrir dicha decisión.

En un auto al que ha accedido Europa Press, los magistrados de la Sección 23ª corrigen al instructor del caso y le ordenan admitir a trámite el recurso que presentó la defensa de Álvarez el pasado mes de febrero contra esa medida, que había sido rechazada por Peinado.

La Audiencia ha estimado, por tanto, el recurso de la defensa contra la negativa del juez a admitir su queja sobre la orden emitida un mes antes a la UCO, en la que se requería información sobre las llamadas y correos electrónicos de Álvarez desde su incorporación como asesora en La Moncloa.

El abogado de Álvarez, José María de Pablo, argumentó que dicha instrucción violaba los «derechos fundamentales» de su defendida, ya que se emitió a través de una providencia —fechada el 9 de enero— sin ninguna motivación y sin posibilidad de recurso. En su lugar, insistió, debía haberse dictado un auto motivado, que sí habría podido ser recurrido.

«¿Son este tipo de autos encubiertos bajo la indebida forma de providencia una forma aceptable de eludir el debido control, por la superioridad, de las medidas restrictivas de derechos fundamentales que adopta un juez de instrucción?», planteaba el abogado en su escrito.

La Fiscalía apoyó la postura de la defensa y solicitó a la Audiencia que estimara el recurso, al considerar que la decisión de Peinado comprometía «el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones» de Álvarez.

Desde el Ministerio Público subrayaron que esa clase de decisiones debía recogerse en forma de auto, no de providencia, para garantizar el derecho de defensa. También censuraron al juez por hacer un «uso abusivo de providencias sin motivación para decisiones de indudable trascendencia».

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