La Audiencia de Madrid intenta ‘salvar’ el ‘caso Begoña Gómez’ a través del falso vínculo Cristina Álvarez-Bolaños

9 de julio de 2025
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La Audiencia de Madrid intenta 'salvar' el 'caso Begoña Gómez' a través del falso vínculo Cristina Álvarez-Bolaños
Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. /EP

El juez Juan Carlos Peinado no estaba solo. La sección 23 de la Audiencia de Madrid está dando una proyección jurídico-penal a sus diligencias a pesar de los correctivos que se ha visto obligada a dar a una instrucción prospectiva de manual o expedición de pesca

Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, estaba embarcado en el caso de la esposa del presidente del Gobierno por una obcecación personal, vamos, que el ‘establishment’ bien pensante se desmarcaba de él y de sus rerpetidos errores y arrebatos, casi siempre expresión de su desprecio del derecho de defensa y de su apego a su ejercicio de juez inquisidor.

Pero el juez Peinado no es una persona aislada socialmente por así decir. Tanto frecuenta una hípica como acude a eventos madrileños, como, por ejemplo, la presentación del libro ‘El enjambre’, de Manuel Medina, el abogado que creó el bufete influyente bufete Medina Cuadros, íntimo amigo de Alberto Núñez Feijóo, quien suele presentar sus libros, aunque en este último acto del 11 de noviembre de 2024 faltó a la cita del hotel Castellana Intercontinental de Madrid.

Medina Cuadros, fíjate por dónde, acababa de ser contratado en aquellos días por Koldo García y su exesposa, meses antes de ser detenido.

Ahora la información publicada por este diario este miércoles revela que la sección 23 de la Audiencia de Madrid -integrada a los efectos de la instrucción de Peinado por los magistrados María de del Rosario Esteban Meilán, José Sierra Fernández y Enrique Jesús Bergés de Ramón (ponente)- ha decidido, según fuentes jurídicas consultadas, «salvar una causa que se encuentra en un viaje a ninguna parte a través del presunto tándem inventado Cristina Álvarez-Félix Bolaños».

Cuando se objeta que son magistrados de larga experiencia, la respuesta es: «Cuando se apartan de del derecho penal como tal por un sesgo político, los antecedentes quedan al margen».

Veamos. Al recibir la exposición razonada del juez Peinado, en la que solicita imputar al actual ministro de Justicia y anterior secretario general de la Presidencia de Gobierno, Félix Bolaños, por un imaginario delito de falso testimonio -contratación de Cristina Álvarez como asistenta de Begoña Gómez- la Sala de Admisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo solicitó un informe al fiscal de Sala del Tribunal Fernando Prieto.

En su escrito puso de relieve inexactitudes -que son habituales y que la citada sección de la Audiencia de Madrid conoce de sobra porque las ha señalado- y señaló que reproduce afirmaciones del ministro que no fueron tales.

También señaló que el juez no terminaba de explicar la tipicidad de los delitos y que no se podía admitir esta clase de exposiciones razonadas.

Hay una frase que Prieto introdujo y que merece atender: «No es función que incumba a la Sala Penal extraer como si fuera un zahorí las evidencias delictivas».

Método zahorí: es el método que utilizan los radiestesistas o zahories para localizar pozos de agua subterránea que se pueden explotar para su uso.

Pues fíjate por dónde, es precisamente lo que ha encontrado el juez Peinado en la sección 23 de la la Audiencia de Madrid. En el auto que resuelve la apelación contra la apelación del acto de imputación de Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez, los magistrados escriben con un lenguaje docto aquello que Peinado ha expresado a salto de mata. Y Peinado, consciente de su adicción al descuido, se ha apresurado a elevar esa resolución a la Sala de Admisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El método zahorí, fiscal Prieto dixit, les permite afirmar que “al tolerar ese ilícito comportamiento, quizá no esté cometiendo un delito de malversación, que solo cabría plantear en caso de que cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada, pero sí es un elemento fáctico de la máxima trascendencia a la hora de poder acreditar su solidaridad con el plan del autor, en tanto su posición institucional refuerza la posibilidad de influencia de la conducta de la principal investigada [Begoña Gómez], que se mueve en ese limbo de poder no institucionalizado”.

La teoría, pues, es que el puesto de la esposa del presidente (de todos los presidentes, claro) se halla en «ese limbo de poder no
institucionalizado».

Si Álvarez consintió esa decisión en cumplir actividades que excedían sus funciones de colaboración con Begoña Gómez para también actuar en asuntos privados, “su connivencia o anuencia con esa conducta viene a redundar en el elemento clave de la influenciabilidad subjetiva de la conducta constitutiva de posible tráfico de influencias». Y he aquí lo que es necesario investigar, según los tres magistrados, con ponencia de Bergés de Ramón.

La “clara y palmaria desviación de las labores de un funcionario público respecto de lo que debieran ser sus funciones de ayuda, de mera colaboración y acompañamiento institucional, de seguridad y protocolo, a la persona ligada por vínculos maritales con el presidente del Gobierno, puede haber sido voluntariamente utilizada, desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos desde una estructura institucionalizada de poder como es la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno».

Los magistrados sostienen que desde la citada estructura de poder “podría permitir inferir la solidaridad con la actuación de la principal investigada [Begoña Gómez], al tiempo que refuerza frente a terceros el carácter prevalente de la conducta de la principal investigada [Begoña Gómez], apuntalando el áurea de indudable influencia que como esposa del presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada”.

Los magistrados zahoríes, dicho con todo respeto, pues, han señalado el camino de la investigación y el juez Peinado endosa el auto a la Sala de Admisión, es decir, que la Audiencia de Madrid pide que se realice esa investigación. Atención magistrados de la Sala de Admisión del Tribunal Supremo.

La sección 23 habla de «ese entramado del Palacio de la Moncloa, es decir, asumen como hecho probado que Cristina Álvarez formaba parte del mismo.

Problema: la asistenta de la esposa del presidente de Gobierno podrá estar en un «limbo de poder no institucionalizado», pero sí está claro, porque Begoña Gómez no es la primera que es parte del gabinete de Presidencia de Gobierno.

Y no es lo mismo, aunque pueda sonar, lo mismo que la secretaría general de la Presidencia, cargo que ocupó Bolaños hasta 2021, es decir antes de los mensajes electrónicos enviados por Cristina Álvarez a los que el juez Peinado otorga importancia. Claro que la sección 23 es ajena a la imputación de imaginario falso testimonio de Bolaños que invoca Peinado.

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