Hasta 46 condenados por agresión sexual se han visto beneficiados por la ley del ‘sólo sí es sí’ y 12 ya han sido excarcelados

2 de diciembre de 2022
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irene montero
Los condenados por agresión sexual se benefician por la ley del 'solo sí es sí'. | Fuente: La Moncloa

Entre los condenados, a 42 se les rebaja una condena previa mientras que a 4 se les aplica directamente la reforma del Código Penal

El número de condenados que se están beneficiando de la ley del ‘solo sí es sí’, asciende por el momento a 46. Entre los beneficiados, 42 han tenido revisiones de condenas a la baja, y 4 se han beneficiado de ella tras su aplicación. Adicionalmente, un total de 12 personas ya han sido excarceladas.

Las dos últimas rebajas de condenas han sido dictadas por la Audiencia de Vizcaya, rebajando dos condenas en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual. En un caso, se ha llegado a reducir una condena de 4 años y 6 meses a 3 años; y en otro se ha rebajado de 6 a 4 años una pena de prisión por dos delitos de agresión sexual.

En esta línea, este pasado jueves en Pontevedra, la Audiencia Nacional acordó dar la libertad a un condenado por agresión sexual. Una condena de la cual ya había cumplido 11 de los 12 años que se pedían y que, de haberse aplicado la nueva ley con anterioridad, su condena habría sido de tan solo 7 años.

Aunque una situación similar se ha registrado en Alicante, donde un condenado se ha visto beneficiado tras rebajarse su condena por otro delito de agresión sexual. En este caso, el condenado ha conseguido su inmediata excarcelación.

Aunque estos dos casos se suman a otros 42 casos registrados en las distintas comunidades autónomas. De estos caso, 12 de los 42 han conllevado la excarcelación de los condenados.

Los Supremo insiste en “analizar caso por caso”

En esta línea, los magistrados han incidido en que la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual “podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda”. Y, subrayan, eso sí, que deberá hacerse “analizando caso por caso, y no de forma global” en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.

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