A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria activará un nuevo sistema de control sobre los pagos electrónicos que afectará a Bizum, transferencias bancarias y operaciones con tarjeta. La medida, recogida en el Real Decreto 253/2025, supone un cambio de enfoque en la vigilancia fiscal, ya que dejará de centrarse únicamente en grandes importes para analizar la frecuencia y regularidad de los movimientos.
Hasta ahora, los bancos solo informaban a Hacienda de ingresos superiores a 3.000 euros. Con la nueva normativa, las entidades financieras deberán remitir informes mensuales sobre operaciones que presenten patrones repetitivos, incluso cuando se trate de cantidades reducidas. El objetivo es detectar ingresos constantes que puedan encubrir actividades económicas no declaradas o donaciones encubiertas.
De este modo, pagos recurrentes de 50, 200 o 500 euros podrán ser objeto de revisión si se producen de forma sistemática. Hacienda busca adaptarse al auge de los medios de pago digitales, especialmente Bizum, que actualmente gestiona en España alrededor de tres millones de operaciones diarias.
Entre los colectivos más afectados se encuentran los padres que ayudan económicamente a sus hijos con el pago del alquiler o la hipoteca, así como los autónomos. Estos últimos deberán justificar todos sus ingresos mediante factura a partir de 2026, incluso los de pequeño importe, y mantener separadas sus cuentas personales y profesionales.
La obligación de informar recaerá sobre bancos, entidades de crédito y proveedores de servicios de pago que operen en España. Estos deberán comunicar a la Agencia Tributaria los patrones de pago, el volumen anual de transferencias y las operaciones realizadas a través de Bizum, facilitando el cruce de datos fiscales.
Además, se reforzará el control sobre el uso de tarjetas bancarias. Las cuentas que superen los 25.000 euros anuales en cargos o abonos serán incluidas en informes específicos. El incumplimiento de las obligaciones fiscales podrá conllevar sanciones que oscilarán entre el 50 % y el 150 % del importe no declarado, además de intereses de demora.