Embajadas inician campaña para informar sobre la adquisición de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

27 de octubre de 2022
3 minutos de lectura
Personas esperando. |Fuente: Pixabay

Las solicitudes se acompañarán con documentos acreditativos en un plazo de 2 años, prorrogables otro más por el Consejo de Ministros

La red de embajadas y consulados de España en todo el mundo ha iniciado una campaña en redes sociales para informar de los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad española en virtud de la nueva Ley de Memoria Democrática, de la que se podrán beneficiar a priori miles de descendientes de españoles.

En concreto, como recoge el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en su página web, podrán optar a la nacionalidad española en primer lugar “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente, hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

Asimismo, también podrán solicitar la nacionalidad “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”, así como “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática o en la llamada Ley de Memoria Histórica” de 2007.

Por otra parte, Exteriores aclara que también podrán acogerse a la posibilidad de obtener la nacionalidad española quienes “siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen”.

Desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, del que dependen las cerca de 130 embajadas y cerca de 80 consulados en todo el mundo, se informa asimismo del procedimiento que se ha de seguir, recalcando en todo caso que el plazo será de dos años a contar desde el 21 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, si bien cabe la posibilidad de una prórroga de un año previa autorización del Consejo de Ministros.

Presencialidad para hacer las solicitudes

Aquellos descendientes de españoles que entren en los supuestos previstos deberán presentar su solicitud en el Registro Civil Consular que les corresponda junto con una fotocopia de la misma, que les será sellada para justificar su presentación. En el caso de estar domiciliados en España, el trámite se llevará a cabo en el Registro Civil correspondiente.

Las solicitudes serán distintas en función del supuesto al que los interesados quieran acogerse y cada uno de los cuatro modelos previstos deberán acompañarse con documentación específica. En este sentido, el documento publicado por Exteriores y que están difundiendo embajadas y consulados, brinda enlaces directos a los cuatro modelos de solicitud, para facilitar la tarea.

En todos los casos, habrá que presentar un documento de identidad y una certificación literal de nacimiento. A esto habrá que añadir, según los casos, certificados literales de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela o certificados literales de matrimonio, en el caso del supuesto de madres casadas con extranjeros.

Para demostrar la condición de exiliado del pariente, habrá distintas vías documentales para acreditarlo, siendo obligatorio que estos hayan sido legalizados y/o apostillados y traducidos en caso de estar en otro idioma distinto al español.

En caso de no acreditarse junto a la declaración los requisitos exigidos, el solicitante dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de que se le requiera demostrarlos para cumplir con esta exigencia.

Además, de ser denegada la solicitud, se notificará al interesado para que este pueda interponer un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, según consta en la instrucción adoptada por este organismo y publicada en el BOE del 26 de octubre.

En los cuatro modelos de solicitud de nacionalidad, los interesados declaran prestar “juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes españolas”.

Expectación el Latino América

La Ley de Memoria Democrática ha generado mucha expectación, sobre todo en América Latina, donde hay una importante comunidad de descendientes de españoles y donde ya se la conoce como ‘ley de nietos’. En países como Argentina, México o Cuba ha despertado gran interés, si bien en el Ministerio de Asuntos Exteriores aseguran carecer de estimaciones de cuántas personas podrían solicitar la nacionalidad, ya que no necesariamente todos los que potenciales beneficiarios podrían dar el paso.

Con todo, la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores, Ángeles Moreno, reconoció días antes de la entrada en vigor de la nueva norma que esperan posibles “avalanchas” en algunos de estos países, por lo que reforzará la plantilla de aquellos consulados en los que se prevé que habrá una mayor carga de solicitudes.

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