Hoy: 14 de diciembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia que condena a un hombre de Sevilla a siete años y medio de prisión por abusos sexuales continuados contra la hija adoptiva de su pareja. A pesar de la defensa, que argumentó la disfunción eréctil del acusado, el TSJA determinó que las dificultades eran reales pero no impidieron las relaciones sexuales completas.
La sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, aborda un recurso de apelación contra la condena inicial de la Audiencia de Sevilla, que incluye siete años de libertad vigilada postpenitenciaria y nueve años de prohibición de acercarse a la víctima.
Según los hechos probados, el acusado convivió con la madre adoptiva de la víctima entre septiembre de 2014 y mayo de 2016, aprovechando las deficiencias psíquicas de la joven con discapacidad intelectual leve. Inició un acercamiento erótico, realizando tocamientos, enseñándole prácticas sexuales y manteniendo relaciones sexuales completas de manera regular en el domicilio familiar y en un apartamento en Chipiona.
El tribunal señala que el acusado se aprovechó de las carencias psicológicas de la víctima, quien temía no ser creída por su madre. La denuncia se produjo finalmente en mayo de 2016.
En el recurso de apelación, la defensa alegó celos infundados y una valoración asimétrica por parte de la Audiencia. También argumentó una disfunción eréctil que supuestamente impedía al acusado mantener relaciones completas.
El TSJA desestimó el recurso, indicando que la Audiencia sí valoró la prueba de la disfunción eréctil y concluyó que las dificultades eran ciertas pero ocasionales, y que el uso de Viagra no era necesario en todas las ocasiones. En consecuencia, se confirmó la sentencia condenatoria inicial.