Rechazan subir la pena a un condenado porque éste no paseó la cabeza del decapitado con la intención de que la familia la viera

16 de abril de 2024
3 minutos de lectura
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España) | EP

El alto tribunal desestima una segunda solicitud, la de aplicar la agravante de abuso de confianza, dada la relación de amistad que existía entre la víctima y el condenado

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la solicitud de aumentar la pena de prisión a un condenado por el asesinato y decapitación de un hombre en Huelva en 2020, así como por pasear la cabeza por la calle, al considerar que no se ha probado que la exhibiera con la intención de que la viera la familia.

Los magistrados han rechazado el recurso presentado por los familiares, quienes solicitaban que también se le imputara el delito contra la integridad moral, y han determinado que es adecuado mantener la condena de 21 años y 5 meses de prisión establecida por la Audiencia Provincial de Huelva por los delitos de asesinato y profanación de cadáver.

En su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal subraya que “no se ha probado que la exhibición de la cabeza de la víctima fuera dirigida a los familiares, por lo que estos, a pesar del sufrimiento moral ocasionado por los impactantes eventos, no experimentaron la degradación directa” necesaria para constituir el delito contra la integridad moral.

Familiares buscan ampliar la condena

Los familiares acudieron al alto tribunal para pedirle que corrigiera la resolución de la Audiencia Provincial de Huelva y añadiera este delito al de asesinato y profanación de cadáver.

Los magistrados, sin embargo, indican que no consta la intención del condenado de agredir moralmente la dignidad de los familiares, “a quienes ni siquiera es seguro que conociera o tratase, y ante quienes no realizó la conducta descrita”.

“Si la intención era degradar moralmente, habría sido hacia la víctima, y el daño a sus familiares es reflejo”, exponen, para añadir que al dar la razón a la tesis de la acusación particular, “no habría caso en el que al cometerse un delito de profanación de cadáver, no se estuviera cometiendo también el delito contra la integridad moral de los familiares del fallecido”.

A juicio del Supremo, por tanto, no se da una vejación contra los familiares, sino la profanación de cadáver con el consiguiente daño moral para los familiares, que ya se tuvo en cuenta para fijar la indemnización.

Rechazo a solicitud de los familiares

“El hecho de degollar el cadáver y exhibir su cabeza a distintas personas constituye el delito de profanación de cadáveres por el que ya ha sido condenado, y no el que ahora se demanda, por cuanto no consta probado que esa fuera la intención del acusado al realizar tales actos, máxime si como consta en ningún momento esos actos se perpetraron en presencia de los familiares recurrentes que ni tan siquiera consta que los conociese”, resume, para rechazar esa petición de los recurrentes.

Y al mismo tiempo, el alto tribunal desestima una segunda solicitud de los familiares de la víctima, la de aplicar la agravante de abuso de confianza, dada la relación de amistad que existía entre la víctima y el condenado.

Para los familiares era compatible la agravante de abuso de confianza con la de alevosía, que sí se aplicó, pero los magistrados explican que en este caso la primera no puede tenerse en cuenta “en cuanto responde a una mayor facilidad comisiva que está implícita en aquella, y la apreciación de ambas supondría penar dos veces el aprovechamiento por el agresor de la ausencia de reacción defensiva basada en una relación de confianza que inhibe la sospecha frente a una posible agresión”.

Decisión del Supremo

El Supremo precisa que la aplicación conjunta puede ser “inviable”, ya que en ocasiones el deslinde entre ambas es “complicado”: “En muchas ocasiones el abuso de confianza queda absorbido dentro de la alevosía pues, como reza el aforismo, “quien confía no defiende“.

Es por eso que se decantan por no apreciar ambas circunstancias a la vez, recordando que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esa decisión, descartando añadir a la alevosía la agravante genérica de abuso de confianza “dado que ello no resulta posible en la modalidad sorpresiva o inesperada, pues el abuso de confianza únicamente podría ser un factor que contribuyera a la indefensión de la víctima debido a lo inesperado del ataque”.

Antes de pasear por la calle con la cabeza decapitada de la víctima, el condenado acudió al domicilio de ésta y, mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, desde detrás suya y con ánimo de causarle la muerte, “agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó al menos dos veces en la cabeza”, muriendo de manera prácticamente inmediata, según recoge la sentencia.

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

La Fiscalía pide 14 años de prisión para la mujer que asesinó a su novia al sospechar que le era infiel

El maltrato por parte una pareja del mismo género es el segundo motivo más frecuente para llamar al teléfono contra la

Cae una célula yihadista con nueve detenidos en España y Marruecos

La investigación sigue en curso y las diligencias se están desarrollando en distintas provincias
Olas durante el frente vientos viento meteorológico, a 23 de febrero de 2024, en A Coruña

Alertas en una decena de provincias por olas de hasta cuatro metros y rachas de viento de 90 km/h

AEMET emite avisos amarillos por viento en varias provincias de Andalucía, Aragón y Baleares
Español central del Instituto Cervantes en Madrid

El español compite con el francés para ser la lengua extranjera más hablada en Italia, según el Instituto Cervantes

El informe demuestra una presencia creciente en el ámbito académico y cultural, que también se reproduce en Malta, San Marino