El Tribunal Supremo condena a 44 años de prisión a un hombre que degolló a su esposa y a su hija en País Vasco

15 de diciembre de 2023
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Fachada del Tribunal Supremo / EP

Según consta en los hechos probados de la sentencia, el acusado había tenido previamente comportamientos machistas y despectivos hacia las mujeres en general

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia de 44 años de prisión impuesta a un individuo que perpetró el atroz asesinato de su esposa e hija en Vizcaya, negando la reducción de pena por supuestas alteraciones mentales.

Los hechos ocurrieron el 10 de marzo de 2020 en el hogar familiar. Según consta en la sentencia, el condenado atacó a su esposa de 56 años mientras dormía en el sofá, empleando una maza de demolición y luego degollándola con un cuchillo. Acto seguido, convenció a su hija de 24 años de simular un secuestro, la ató y finalmente la golpeó con la maza antes de degollarla.

Al día siguiente, el hombre se reunió con familiares en un bar, confesó los crímenes y pidió que no denunciaran hasta después de su supuesto suicidio. Sin embargo, sus parientes, concretamente sus hermanas y su cuñado, alertaron a las autoridades.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recalca que el crimen no fue hacia un extraño, sino un acto relacionado con la pareja, donde la perspectiva de género cobra relevancia, ya que el hombre atentó contra la vida de ambas mujeres por su “condición de género”. “El hecho probado recuerda que las mató a las dos en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación”, ha apuntado el alto tribunal.

“Maldad humana”

El juzgado desestimó la supuesta alteración psíquica del acusado y resaltó que “la maldad humana no puede justificar una presunción de enfermedad mental”. Además, desde el Tribunal se subraya que los actos violentos no se encuadran en categorías psicóticas, sino en decisiones conscientes de causar daño.

Según consta en los hechos probados de la sentencia, el acusado tenía “comportamientos machistas y despectivos hacia las mujeres en general, habiendo protagonizado diversos incidentes en reuniones familiares por dicho motivo”.

Los magistrados rechazaron la solicitud de rebaja de pena por alteración psíquica, manteniendo las agravantes de género y parentesco, así como la alevosía, calificando los hechos como asesinato en el seno familiar.

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