Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado por unanimidad la querella por prevaricación interpuesta por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, quien está a cargo de la investigación relacionada con su esposa, Begoña Gómez. El TSJ ha considerado que la querella tiene un “carácter especulativo”.
“A modo de conclusión, no puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función del juez“, dicen los magistrados en un auto, recogido por EP.
Además, afean al presidente del Gobierno que se haya valido de la Abogacía del Estado para emprender acciones legales contra el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid.
El TSJ entiende que Sánchez no es parte del procedimiento que dirige Peinado porque figura como testigo en el caso, pero recuerda que “el presidente del Gobierno tiene a su disposición dos instituciones que pueden velar por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular: la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal (…), por lo que la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presente resulta extravagante”.
En su querella, Sánchez alegó que había “múltiples elementos” que hacían “evidente” que la decisión de tomarle declaración como testigo de forma presencial en La Moncloa el pasado 30 de julio era contraria a la ley, porque le despojó de “garantías que le ofrece la Ley de Enjuciamiento Criminal”: declarar por escrito en su condición de jefe del Ejecutivo.
El tribunal, sin embargo, incide en que sea acertada o no la fórmula elegida por el juez, lo cierto es que no se quiso interrogar al presidente del Gobierno por sus actos como institución, sino al esposo de la querellada, “por lo que hubiese podido conocer en este plano personal”.
“Esta trascendente perspectiva –que es la que se considera imposible en la querella– no es aceptada ya de entrada por la Abogacía del Estado, y por ello asume la defensa del presidente del Gobierno negando todo espacio al debate jurídico-procesal”, agrega el TSJ.
Los magistrados explican que, aunque “no cabe duda de que Sánchez es presidente del Gobierno las 24 horas de todos los días que dure su mandato”, eso no significa que “como persona” no tenga “otras facetas, también trascendentes, que le son inescindibles: como marido, como padre, como ciudadano, como individuo“.
Por lo tanto, el TSJ entiende que “no cabe aceptar la afirmación, casi tautológica de la Abogacía del Estado, de que la inescindibilidad de la condición del presidente Pedro Sánchez” determine que “solo pueda ser llamado a declarar” como testigo en calidad de jefe del Ejecutivo.
En el auto de este viernes, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ se pronuncia también sobre el hecho de que la querella se dirija contra Peinado y su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se citó a Sánchez como testigo en el marco del denominado caso Begoña Gómez y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito.
El tribunal descarta cualquier responsabilidad penal del juez Valle. “Podemos pensar en que se deja entrever una connivencia entre ambos magistrados, en orden de dictar una resolución injusta, lo que debe rechazarse al quedar en el plano de la mera especulación sin base probatoria alguna“, agrega, para luego recordar que Sánchez no presentó querella alguna contra el sustituto de Peinado, lo que, a su juicio, “casa mal con la finalidad” de “defender a la institución del presidente del Gobierno”.
Así las cosas, el TSJ insiste en que señalar el “tenor delictivo” de la decisión del juez Valle o tachar de “prevaricadora” la actuación de Peinado “requiere algo más que una mera especulación”.
Al margen, los magistrados afean que Sánchez dijese que con su querella trataba de “impedir” que el ejercicio del Poder Judicial alterase “el discurrir y la labor de los demás poderes estatales”.
“Resulta imprescindible recordar algunas nociones elementales sobre la significación del principio de separación de poderes en un Estado de Derecho que se precie, y el respeto que merece el ejercicio del Poder Judicial“, añade el tribunal. Y subraya que todos los poderes públicos “están sometidos a la ley y al Derecho”.
En este sentido, apunta que “concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación”. E incide en que la querella no precisa “cuál ha sido el perjuicio” causado al Ejecutivo.
Así, el TSJ no aprecia actuación prevaricadora por parte del juez Peinado en su decisión de citar a Sánchez. Y subraya que “nadie –en referencia a los jueces– tiene derecho a la incoación y seguimiento de un proceso penal sobre presupuestos infundados”. “El derecho a la tutela judicial efectiva no solo abarca la vertiente del acceso a la jurisdicción, sino también la protección de todos los ciudadanos contra acusaciones carentes de toda justificación“, apunta.
En este sentido, cita varias sentencias del Tribunal Supremo donde se indica que “reaccionar” frente a una resolución judicial, “de la que se puede discrepar legítimamente”, “con una querella por prevaricación sin base sólida aparece, prima facie, como un abuso de la facultad que la norma constitucional pone en manos de todo ciudadano”.
“Es una temeridad con efectos perversos generar y alimentar la sospecha de que se está prevaricando cada vez que se produce una resolución discrepante”, dice, parafraseando al alto tribunal.
En cuanto a la decisión de Peinado de entregar copia del vídeo de la testifical de Sánchez –que se acogió a su derecho a no declarar contra su mujer–, indica que, aunque el presidente vio en ello “finalidad prevaricadora” apuntando a que se filtraría, “lo que efectivamente ocurrió como mal endémico que padecemos”, rechaza tal finalidad.
Y ello porque “la grabación de la declaración de un testigo es una práctica generalizada” que “en sí no vulnera los derechos del afectado, ya sea testigo o investigado”. “Probablemente sea, por el contrario, una garantía más”, afirma el TSJM.
En consecuencia, sostiene que “llevar al extremo de limitar dicha práctica por el temor a filtraciones, llevaría a dejar sin efecto la previsión y finalidad que acogió el legislador: dar mayor transparencia y seguridad a las actuaciones judiciales”.
A ello añade que, en cualquier caso, “dar traslado de copia del soporte de la grabación a las partes personadas es obligado (…) a fin de evitar crear indefensión”. “Sería una especulación más pensar que la decisión se tomó con el fin de que hubiera una filtración”, zanja.
Aunque la decisión ha sido unánime, el auto dictado este viernes recoge un voto particular que no cambia el sentido de la decisión adoptada por los tres magistrados del tribunal. El magistrado Jesús María Santos redactó el escrito para dejar constancia de que, a su juicio, se debería abrir pieza separada para investigar si hubo mala fe procesal por parte de Sánchez al presentar esa querella.