El Constitucional desestima el recurso de un hombre que se negaba a vacunar a sus hijos contra la covid-19

24 de abril de 2024
2 minutos de lectura
Imagen de la vacunación de un niño en Andalucía I Fuente: JUNTA DE ANDALUCÍA

Los informes periciales ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores

El Tribunal Constitucional señala que las decisiones judiciales tomadas durante la covid-19 tuvieron «como fundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores».

Por ello, desestiman el recurso de amparo de un varón de Sevilla, contra las resoluciones judiciales gracias a las cuales la madre de sus dos hijos menores de edad contó con «la facultad de decidir sobre la inoculación» de la vacuna de la covid a estos niños, al que se negaba este hombre como padre de los mismos.

En una sentencia emitida el pasado 11 de marzo, el Constitucional detalla que una mujer «solicitó la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad ante la negativa del padre a la inoculación de la vacuna contra la covid-19 y a la realización de pruebas PCR a los dos hijos comunes, menores de edad», tras lo cual el Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas atribuyó a esta madre «la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de los hijos menores de la pareja».

«El juzgado realizó en el auto un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna, atendiendo a la baja incidencia del virus en los menores de edad que refleja la prueba documental aportada y los posibles y desconocidos efectos adversos de la vacuna a largo plazo, concluyendo que no se advierte contraindicación para no administrar la vacuna, sin olvidar que esta ha sido aprobada por las agencias europea y española del medicamento, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia», señala el TC.

No había «riesgo» para los menores

Y aunque el padre recurrió ante la Audiencia de Sevilla dicha decisión del juzgado, la Sección Segunda de dicha instancia desestimó su impugnación y confirmó la sentencia inicial, destacando que «los informes periciales obrantes en las actuaciones ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores y que estos carecen de elementos de juicio y madurez suficiente para decidir sobre la cuestión».

Además, el TC esgrime que «la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores, haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que los órganos judiciales no estimaron desvirtuada por los informes aportados por el recurrente».

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

La compra de balas a Israel desata una crisis entre el Gobierno y sus socios

El portavoz de Unidas Podemos en las Cortes de Castilla y León hace un llamamiento a la sociedad para organizar…

Detenido en Alicante un joven con 29 antecedentes por estafar a ancianos en cajeros automáticos

La Policía Nacional ofrece una serie de consejos para evitar ser víctimas de fraudes en cajeros…

España crecerá más que el resto de países de la UE durante la próxima década

El Fondo Monetario Internacional mejora sus previsiones para la economía española, que crecerá más que la media europea durante toda…

Puente de mayo en España: qué tiempo suele hacer otros años

En ciudades como Sevilla, las temperaturas suelen alcanzar los 26ºC, mientras que Córdoba se aproxima a los 25,6ºC…