El Tribunal Constitucional avala la regulación laboral para repartidores en plataformas digitales

26 de octubre de 2023
2 minutos de lectura
Una resolución, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 9/2021.
Un rider de Glovo. | EP

Una resolución, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. Este decreto modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas que se dedican al reparto a través de plataformas digitales.

Los diputados recurrentes argumentan que, a pesar de la importancia y necesidad de la regulación introducida por el Real Decreto-ley 9/2021, su uso como fuente normativa excepcional debía considerarse inconstitucional debido a la falta de una “extraordinaria y urgente necesidad” en su adopción. Además, sostienen que esta necesidad no había sido justificada de manera explícita y razonada por el Gobierno.

La sentencia, redactada por el magistrado Ramón Sáez, concluye que la aprobación del mencionado decreto-ley no vulneró lo establecido en el artículo 86.1 de la Constitución Española. El Gobierno proporcionó una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de abordar la situación de los repartidores. Una justificación que el tribunal considera suficiente desde su perspectiva de control externo. El papel del TC es verificar, pero no sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados. El TC solo podría rechazar dicha justificación en casos de uso abusivo y arbitrario.

La sentencia argumenta que la pandemia de COVID-19, el contexto en el que se promulgó la regulación de urgencia cuestionada, creó una situación de emergencia inédita e imprevisible. Esto resultó en la declaración de dos estados de alarma de alcance nacional y perturbó la normalidad en varios aspectos, incluida la producción legislativa.

La crisis generó la necesidad de desarrollar políticas públicas de respuesta inmediata a los nuevos problemas, y esa necesidad se canalizó a través de la facultad del Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales, tal como lo permite el artículo 86.1 de la Constitución. Entre esas necesidades, se identificó la precariedad laboral de los repartidores de plataformas digitales.

La sentencia también subraya que el Gobierno justificó el fundamento del Real Decreto-ley 9/2021 al combinar varias circunstancias, como el alto número de trabajadores afectados por la precariedad laboral, el aumento de los servicios prestados por plataformas digitales y los problemas asociados durante la pandemia de COVID-19. Además, se menciona la necesidad de incorporar una doctrina del Tribunal Supremo y la contribución de las medidas a la recuperación económica mediante el aumento de los ingresos de los trabajadores y la inclusión de sus contribuciones a la seguridad social.

En respuesta a las críticas sobre la demora en la aprobación de la norma, la sentencia considera que esta demora se justifica en el diálogo social entre el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones empresariales.

Cabe destacar que el magistrado Juan Carlos Campo se abstuvo de participar en la deliberación. Además, la sentencia cuenta con un voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, quienes expresaron su desacuerdo con la decisión mayoritaria. Estos magistrados argumentaron que las razones presentadas por el Gobierno para aprobar el Real Decreto-ley 9/2021 no justificaban una “extraordinaria y urgente necesidad” según lo requerido por la Constitución. En su opinión, las circunstancias no justificaban la adopción de un decreto-ley.

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