El tercer grado penitenciario

11 de octubre de 2023
4 minutos de lectura
Art. 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria
Foto Alfonso Pazos

Art. 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria:

“Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal”.

El mismo artículo establece que no es necesario pasar por los grados anteriores para progresar de grado. Antiguamente, en el siglo XIX, la progresión de grado se llevaba a cabo sin “individualización científica”.

El primer cuarto de la condena te lo pasabas en un calabozo inmundo encadenado a la pared. En el segundo cuarto te dejaban salir al patio y dormir en la nave con los demás presos mientras aprendías un oficio.

En el tercer cuarto podías salir del penal a trabajar y el cuarto lo cumplías en libertad condicional. En el siglo XIX eran más respetuosos con el Derecho que ahora. Hoy en día, salvo que seas un Urdangarín de la vida o tengas mucho enchufe, el tercer grado no te lo conceden hasta bien pasada la mitad de la condena y como es el caso de la cárcel de Estremera hasta cumplidas las ¾ parte de la misma.

Tercer Grado. Semilibertad. Mal llamado “beneficio penitenciario”. El Tercer Grado es una forma más de cumplimiento de una condena, ni es una forma atenuada ni es un beneficio. De hecho debería ser, según el espíritu de la ley, el grado fundamental, el prioritario, en el que más presos debería haber. Pero no.

Digo, según el espíritu de la Ley, pero esta ley, como ya dije en algún otro artículo, nació muerta, es una mentira, una pantomima. Nuestra Carta Magna exige que toda ley tenga una “Exposición de motivos” que por definición “constituye un documento separado de la memoria, comprende la descripción de las necesidades o exigencias que trata de satisfacer la norma y las medidas adoptadas para tal satisfacción.”

Esta ni tiene Exposición de motivos ni tampoco se acompaña del consiguiente estudio económico necesario para su implementación. Como ya dije nació tan solo para hacer bonito y contestar a las instituciones internacionales y decir lo progres que éramos en el año 1979.

Desde la promulgación de la LOGP tan solo se han construido o habilitado 13 CIS (Centros de Integración Social) o establecimientos de Régimen Abierto, frente a las 83 cárceles que sí se han construido/habilitado.

Jesús Zarate, en su libro “La Cárcel”, premio Editorial Planeta en 1972 lo dice muy claramente:

“La falla de la reforma carcelaria consiste en que casi siempre se ocupa de la cárcel y casi nunca del preso. La reforma carcelaria procede como el crítico miope que frente al cuadro de Goya se conmueve con el sofá y se olvida de la maja desnuda.”

El tercer grado penitenciario es un paso que normalmente se da cuando se ha cumplido las 2/3 partes de la condena y no la mitad como debería ser. El tercer grado penitenciario es un premio a todos aquellos que se humillan ante la supuesta disciplinaria carcelaria, a los chivatos, a los “pagafantas” y los pelotas, que son los preferidos de unos funcionarios de prisiones acomplejados a los que se les ha conferido demasiado poder.

Pongo como ejemplo mi caso. Me han concedido el tercer grado cuando he cumplido con creces la cuarta parte de mi condena. Por ley debería estar ya en libertad condicional. ¿Por qué tan tarde? Porque he denunciado al director de la cárcel por falsedad documental, porque he denunciado a la Jueza de Vigilancia Penitenciaria por vaga e inútil, etc.

Me dan el tercer grado. Llego a Logroño. Me dan una habitación en un edificio inmundo y me dicen que tengo que volver a las diez de la noche y salir de allí a las ocho de la mañana. No te quieren allí ni para desayunar, ni para comer ni para cenar. Ni hay actividades claro.

Llego a Martutene, San Sebastián. El horario es de 11 de la noche para entrar y a las siete de la mañana para salir. Lo mismo. Pero en una celda más inmunda todavía. Sin actividades, sin profesionales. A los 20 días de llegar me ponen la pulsera, control telemático. Mismo horario pero en casa. Cada quince días voy a firmar. Sin actividades ni tratamiento. Búscate la vida. Un paso más que obligatoriamente hay que pasar. Eso es el Tercer Grado penitenciario.

Los que lean estas líneas y las publicadas anteriormente, podrán pensar que soy un preso y por lo tanto estoy resentido con el sistema, con la sociedad y con la administración penitenciaria. Es posible. Las siguientes letras no son mías. Figuran en el libro “Manual de Ejecución Penitenciaria” (Cómo defenderse de la cárcel) 7ª Edición 2014:

“En la práctica, uno de los elementos básicos para la clasificación penitenciaria es la aceptación por el preso del sistema de valores carcelarios, basados en la negación de toda iniciativa propia y en la obediencia ciega a la autoridad. Debido a que el tratamiento, con frecuencia, es apenas inexistente, la progresión en grado depende de la naturaleza del delito, del tiempo que quede para llegar a las tres cuartas partes de la condena y de su conducta en la cárcel.”

Estas letras las escribe un elenco de profesionales del Derecho, Abogados, Doctores en Derecho y profesores, que no han pasado por la cárcel y no están resentidos con el sistema. Por si les queda alguna duda, voy a trascribir un párrafo de otro libro, éste escrito por funcionarios de prisiones: “Reglamento penitenciario comentado: análisis sistemático y recopilación de legislación.”:

“Por regla general, desde el mismo momento del ingreso de la mayoría de los penados, y una vez establecido el programa individualizado de tratamiento (art. 20.2), comienza su “carrera” para la consecución de la progresión de grado. Son conscientes que deben superar una serie de pruebas indicadoras de la evolución favorable (ausencia de sanciones, buen uso, en su caso de los permisos de salido, actitud positiva dentro del medio penitenciario, et) si quieren alcanzar la meta: el tercer grado y, si procede la libertad condicional.”

Lo dicho: una pantomima.

ALFONSO PAZOS FERNÁNDEZ

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