El témpano de indicios que pesan sobre Begoña para condenarla por su presunta corrupta actuación en La Moncloa [parte 2ª]

18 de septiembre de 2026
5 minutos de lectura
Pedro Sánchez y Begoña Gómez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su mujer, Begoña Gómez. | Fuente: Álex Cámara / Europa Press

El doctor en Derecho y profesor universitario Crisanto Gregorio León mantiene en este artículo que una persona ordinaria, carente del amparo del poder y del prestigio de la jefatura del Ejecutivo, jamás habría logrado que una universidad pública le organizara una cátedra a su medida sin ser siquiera universitaria. Y detalla los indicios sobre su corrupción en La Moncloa de Sánchez.

Si Begoña Gómez no fuera la mujer del presidente del Gobierno y el Presidente Pedro Sánchez no fuera el marido de Begoña Gómez, ¿hubieran podido realizarse estos hechos? ¿Hubieran podido siquiera configurarse estas conductas dentro de las altas esferas del Estado? ¡La respuesta sociológica, jurídica y de sentido común para el pueblo llano es un no rotundo!

Una persona ordinaria, carente del amparo del poder y del prestigio de la jefatura del Ejecutivo, jamás habría logrado que una universidad pública le organizara una cátedra a su medida sin titulación superior, ni mucho menos que corporaciones del IBEX 35 le financiaran un software de gran envergadura para luego registrarlo presuntamente a su nombre, o que personal funcionario operara en la gestión de sus actividades privadas. El vínculo matrimonial y el ejercicio del mando gubernamental no son detalles de la vida privada; constituyen la causa directa, el motor y la condición indispensable que hizo brotar este volcán judicial, y para muestra, aquí un ramillete de botones.

Legislación española

Para la legislación penal de España, un indicio no es una sospecha ni una simple conjetura subjetiva; se define técnicamente como un hecho objetivo y plenamente probado a partir del cual, aplicando las reglas de la lógica y el discernimiento humano común, se llega de forma matemática al conocimiento de una conducta ilícita que se pretendía mantener oculta.

En el proceso penal español, la acumulación de indicios concordantes posee la fuerza vinculante y el valor probatorio suficiente para destruir la presunción de inocencia y justificar una privación de libertad. En la ciencia penal, estas presuntas conductas bajo investigación constituyen figuras indiciarias de carácter «intuitu personae», donde se actúa en atención a la altísima e insustituible cualidad de los personajes involucrados.

El catálogo de los ultraplus-indicios: lo que hay en los tribunales y lo que está sobre la mesa

Para el entendimiento del ciudadano de a pie, la transformación de este caso por parte del Juzgado de Instrucción Nº 41 de Madrid en un procedimiento para Juicio con Tribunal del Jurado Popular no descansa sobre conjeturas, sino sobre una ramificación de indicios objetivos e independientes que las actas, los volcados de correos de la Guardia Civil y los sumarios judiciales de Plaza de Castilla ya han puesto sobre el tablero:

1. El hecho notorio e ineludible de la convivencia conyugal:

a) El vínculo matrimonial civil de los protagonistas y su cohabitación bajo el mismo techo institucional constituye un hecho notorio que goza de una evidencia absoluta y general, por lo que, conforme al derecho procesal español, está exento de necesidad probatoria al ser plenamente de dominio público.

b) Pretender que en la intimidad residencial no existía una comunicación constante y mutua sobre las operaciones comerciales de gran envergadura que se gestionan bajo ese mismo techo sería, para la lógica de la calle, «tratar de tapar el sol con un dedo». Las tertulias y vicisitudes diarias entre marido y mujer hacen inverosímil la tesis de compartimentos estancos en el ejercicio del poder.

2. La acumulación sísmica en la tipificación penal:

a) La investigación judicial formal por el presunto delito de tráfico de influencias por prevalimiento de la posición presidencial.

b) El rastreo en la causa del presunto delito de malversación de caudales públicos ligado al uso de infraestructuras del Estado.

c) La inclusión en las diligencias del presunto delito de corrupción en los negocios por las relaciones con empresas patrocinadoras.

d) El procedimiento abierto por el presunto delito de apropiación indebida en el ámbito de la gestión universitaria.

e) La tipificación indiciaria del presunto delito de intrusismo profesional respecto a las atribuciones de la cátedra extraordinaria.

3. El desvío de recursos informáticos en el plano académico:

a) El desarrollo y financiamiento de un programa informático (software) especializado con fondos aportados por corporaciones privadas para una universidad pública.

b) El registro de los derechos de propiedad de dicho software a favor de una mercantil de carácter estrictamente particular propiedad de la investigada.

c) ¿Cómo pudieron darle una cátedra en una universidad si ni siquiera tiene título superior? Este es el núcleo del escándalo que consta en los expedientes de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), institución que se ha personado formalmente en el procedimiento judicial exigiendo el reintegro de una indemnización económica que supera los 100.000 euros por el perjuicio patrimonial del software desviado.

4. La instrumentalización de las cartas de apoyo institucional:

a) La emisión y firma de cartas de recomendación institucional dirigidas de manera directa a mesas de contratación del sector público.

b) La adjudicación de contratos públicos millonarios a favor de empresas pertenecientes a empresarios del entorno comercial íntimo de la investigada.

5. El aparato de la Presidencia operando para fines privados:

a) El uso acreditado de cuentas de correo electrónico corporativas oficiales del Palacio de la Moncloa para el seguimiento de negocios particulares.

b) La dedicación laboral de una asesora con cargo público, despacho oficial y sueldo a cargo de los presupuestos de la Presidencia del Gobierno para la captación, coordinación y gestión de patrocinadores de una actividad privada.

Nota de Reserva Legal y Doctrinal: Interés público de los personajes. Tanto el presidente del Gobierno como su cónyuge son figuras de máxima proyección pública y se encuentran en el centro de una investigación judicial real sustanciada por el Juzgado de Instrucción Nº 41 de Madrid.

La consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determina de forma de variante que las autoridades políticas y las personas de relevancia pública deben tolerar un umbral de crítica, escrutinio y análisis doctrinal sumamente elevado, muy superior al de un ciudadano común.

Por consiguiente, el debate científico y sociológico sobre el grado de conocimiento o implicación en los hechos ocurridos en su residencia oficial forma parte del núcleo del debate político, académico e informativo plenamente garantizado y protegido por la Constitución.

[El presente análisis periodístico se limita a recopilar, ordenar y desglosar con fines informativos la avalancha de indicios técnicos que ya constan en los expedientes oficiales del Juzgado de Instrucción Nº 41 de Madrid y las querellas tramitadas por las acusaciones populares.

«La presente entrega», señala el profesor Crisanto, «se circunscribe única y exclusivamente al análisis técnico de la ramificación de indicios que pesan sobre Begoña Gómez en el procedimiento especial ante el Tribunal del Jurado Popular.

El laberinto procesal del aforamiento del presidente Pedro Sánchez ante el Tribunal Supremo serán abordados en exclusiva en nuestra próxima entrega, la tercera].

Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario 

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