El Supremo ve en el voto de los nacionalizados por la Ley de Nietos «un peligro fundado» para la «objetividad» de las elecciones

10 de septiembre de 2026
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Fachada del Tribunal Supremo | EP

El Alto Tribunal justifica la suspensión cautelar por el fuerte aumento del censo de españoles residentes en el extranjero y advierte de un posible riesgo para la transparencia del proceso electoral

El Tribunal Supremo ha justificado la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados al amparo de la llamada Ley de Nietos por la existencia de un «peligro fundado, real y serio» que podría afectar a la «objetividad y transparencia» de las elecciones previstas, en principio, para 2027. La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sido criticada abiertamente por el Gobierno.

Uno de los principales argumentos del tribunal es el incremento del censo de españoles residentes en el extranjero (CERA). Según recoge el auto, desde las elecciones de 2023 hasta el pasado 1 de julio se han incorporado 408.262 electores, una cifra que, a juicio de los magistrados, continúa creciendo. El Supremo advierte de un posible «riesgo de alteración del censo electoral» debido al aumento excepcional de nuevos inscritos.

El Alto Tribunal considera que la magnitud de este incremento podría tener consecuencias sobre el proceso electoral. En concreto, señala que «el derecho de sufragio y el resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral podrían quedar también gravemente comprometidos». Por ello, los magistrados defienden la necesidad de garantizar la «corrección, claridad y transparencia» del censo y del conjunto del procedimiento.

La resolución reconoce que la suspensión cautelar afecta al derecho de participación política de los nuevos censados y de quienes han solicitado su inscripción. Sin embargo, el Supremo considera que la medida no resulta desproporcionada porque tiene carácter temporal y permanecerá vigente hasta que se dicte sentencia. El Gobierno, por su parte, ha reclamado que el tribunal resuelva el fondo del asunto antes de las próximas elecciones.

El voto particular

La decisión incluye un voto particular de la magistrada María Alicia Millán Herrandis, contrario a la adopción de estas medidas cautelares. La jueza sostiene que los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox no cuestionan directamente las inscripciones en el censo CERA, sino una decisión de la Junta Electoral Central sobre su competencia para examinar determinadas reclamaciones. Además, considera que la participación de estos nuevos electores no supone por sí misma un «perjuicio irreparable».

El caso se centra en una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dirigida por Sofía Puente, que estableció que en determinados procedimientos de nacionalidad se presumiría la condición de exiliado de los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955.

La suspensión no afecta a la concesión de la nacionalidad, sino exclusivamente al derecho al voto de quienes no puedan acreditar los requisitos establecidos en la Ley de Memoria Democrática de 2022, como haber nacido fuera de España y tener ascendientes españoles que sufrieran exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con su orientación sexual.

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