El Tribunal Supremo ha endurecido el tono con el Gobierno a cinco semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha requerido a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que remitan, antes de las 15 horas del próximo 28 de octubre, la relación nominal de las 163.020 personas que adquirieron la nacionalidad española de origen por la llamada ley de nietos y que figuran en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
Si no lo hacen, el tribunal advierte de que podrá imponer a cada uno de ellos multas coercitivas de 1.000 euros, reiterables hasta que se cumpla lo ordenado, y deducir testimonio para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
El auto, de fecha 23 de octubre y del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, responde a una consulta de la Junta Electoral Central. El órgano electoral había remitido al Supremo un acuerdo de 1[?] de octubre en el que planteaba cómo cumplir con las medidas cautelares adoptadas por la Sala en sus autos de 10 de septiembre y 12 de octubre, ante la «perentoriedad de los plazos legales» del proceso electoral en curso.
La propia Oficina del Censo Electoral había advertido de que aún no había recibido del Ministerio de Asuntos Exteriores la información necesaria para aplicar esas medidas.
La Sala, presidida por Luis María Díez-Picazo, no se ahorra los reproches a la Administración. Califica de «incomprensible» que, transcurrido mes y medio desde el primero de sus autos, no se le haya facilitado todavía la lista con los nombres de los afectados.
Recuerda que fue el propio Abogado del Estado quien aportó la cifra exacta de 163.020 personas, lo que demuestra, a juicio de los magistrados, que la Administración dispone necesariamente de sus datos, ya que fue ella quien tramitó los expedientes de nacionalidad. «No se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones» del retraso, señala el auto, que alerta de que estos ciudadanos pueden acabar sin poder votar «por la propia inacción de la Administración».
Según los informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y del Instituto Nacional de Estadística aportados por la Abogacía del Estado el pasado 21 de octubre, hasta esa fecha se habían revisado 31.390 expedientes y los encargados de los registros consulares solo habían expedido 91 certificados que acreditan el exilio de los ascendientes en los términos exigidos por el tribunal.
El Supremo no se opone a que la Oficina del Censo Electoral realice el primer envío de la documentación electoral a los residentes en el extranjero entre el 24 y el 30 de octubre, tal y como había planteado la Junta.
Pero le ordena incluir una advertencia expresa: quienes hayan obtenido la nacionalidad por el derecho de opción de la Ley de Memoria Democrática —los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio— y figuren en el CERA a 1 de agosto de 2026, están inscritos con carácter provisional.
Esa inclusión, subraya el tribunal, no significa que puedan llegar a votar. Solo podrán hacerlo aquellos a quienes un registro consular expida un certificado que acredite esa condición sin aplicar la presunción de exilio recogida en la instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
El auto detalla además el procedimiento que deberá seguirse hasta el escrutinio. La documentación electoral se enviará a todos los inscritos en el censo cerrado el 1 de agosto, pero, una vez reciba la lista nominal del Gobierno, la Oficina del Censo deberá excluir del CERA a todas esas personas, salvo a las que cuenten con el certificado consular.
Los consulados recibirán el voto de quienes no aparezcan en el listado depurado, pero no lo introducirán en la urna: lo guardarán aparte y lo remitirán a la junta electoral provincial correspondiente debidamente diferenciado, dejando constancia en el acta.
Las juntas provinciales, por su parte, solo computarán en el escrutinio general los sobres de los electores incluidos en ese listado, y apartarán el resto haciéndolo constar en el acta de la sesión.
Los magistrados aprovechan también para dar un toque de atención a la Junta Electoral Central. Le recuerdan que, al ser parte demandada en el procedimiento, sus comunicaciones con la Sala deben realizarse a través de su representación procesal y del sistema LexNET, y no por otras vías. Dada la urgencia del calendario electoral, el tribunal ha habilitado el sábado 24 y el domingo 25 de octubre para realizar actuaciones judiciales.
En el trámite de alegaciones abierto por el tribunal participaron Vox, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán, que mantiene la posición discrepante que ya expresó en los autos de septiembre y octubre. A su juicio, las medidas acordadas afectan «medularmente» a la estabilidad de un censo electoral que se califica de provisional y materializan una inseguridad jurídica y una incertidumbre operativa incompatibles con las exigencias de certeza, estabilidad y regularidad que, sostiene, constituyen las bases de todo proceso electoral democrático.